Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA2010-00688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010-00688
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-017 Marrero De León v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARÍA MARRERO DE LEÓN; ARTURO BOLÍVAR AROSTEGUI, TERESITA PRATS ORTIZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUZ GRISELLE MARTINEZ
Recurrentes
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; HEBCO INVESTMENT, INC.
Recurridos
KLRA2010-00688
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: ARPE 03AA2-CET01-04063 03AA2-CET00-04063 SOBRE: Plano de Desarrollo Preliminar y Anteproyecto; Permiso de Construcción.

Panel especial1 integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, Juez Feliberti Cintrón y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010

I. Dictamen del que se recurre

Los recurrentes de epígrafe comparecieron ante este Tribunal mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 2 de julio de 2010 solicitando la revocación de una Resolución dictada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), el 28 de agosto de 2009, archivada en autos el 1 de junio de 2010 y notificada a los recurrentes – interventores el 2 de junio de 2010.

Mediante dicho dictamen se determinó no revocar el plano de desarrollo preliminar y anteproyecto de construcción alterno aprobado a favor de HEBCO Investment, Inc. (HEBCO).

II. Base jurisdiccional

Este Tribunal de Apelaciones está facultado y tiene jurisdicción para atender la revisión de casos en los cuales existe una determinación final de una agencia administrativa. Dicha facultad proviene tanto de la Ley 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura”, artículo 4.006(c) como de las Reglas 56 y 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los hechos que se dieron por probados ante la ARPE son los que siguen.

El 20 de agosto de 2002, HEBCO, por conducto del ingeniero Camilo

Almeyda, radicó ante el Municipio Autónomo de Guaynabo un anteproyecto para el desarrollo de 140 unidades residenciales tipo “Walk-up & Walk-down”

en un predio de terreno con una cabida superficial de 16,712mc, ubicado en el Camino Piedras Blancas, Sector Los Frailes de ese municipio. Este desarrollo preliminar fue referido a la ARPE, ya que, aunque el municipio había adoptado un Plan de Ordenación Territorial, todavía no se le había transferido la Quinta Jerarquía contemplada por la Ley de Municipios Autónomos. Luego de varios trámites, el ingeniero Almeyda, mediante comunicación radicada el 4 de junio de 2003, solicitó el archivo del caso, lo que la ARPE hizo el 11 de junio del 2003.

El 20 de agosto de 2003, HEBCO radicó un desarrollo preliminar alterno en el Municipio de Guaynabo, el que fue nuevamente referido a la ARPE. El 23 de agosto de 2004, la recurrida por conducto del arquitecto Bienvenido López, solicitó una enmienda al anteproyecto alterno para el desarrollo, donde se aumentaron las unidades de vivienda a 184, distribuidas en cinco (5) estructuras que varían entre cinco (5) y seis (6) pisos. La enmienda fue autorizada por la ARPE el 5 de agosto de 2005.

Este último anteproyecto se tomó como base para la radicación de la solicitud de permiso de construcción y sobre el cual la ARPE emitió una Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción Certificado el 19 de junio de 2006, condicionado a que se formalizara la póliza de seguro y pago de los correspondientes arbitrios municipales. El 10 de noviembre de 2006, la parte proponente cumplió con todos los requerimientos y obtuvo el correspondiente permiso de construcción.

Así las cosas, un grupo de vecinos colindantes al proyecto radicaron una Moción de Solicitud de Parte Interventora y Solicitud de Orden de Paralización y Revocación de Permisos. La ARPE señaló vista administrativa para el 19 de junio de 2009 para considerar los planteamientos traídos por los vecinos, quienes alegaban que se violó el debido proceso de ley en vista de que no fueron notificados del proyecto y no se celebró vista para la aprobación del mismo.

También alegaron que la ARPE carecía de jurisdicción para atender la solicitud del anteproyecto y que éste debía ser atendido por la Junta de Planificación.

Por otro lado, arguyeron que se había construido un muro en violación al permiso y la reglamentación aplicable.

En la vista testificaron a favor de la parte interventora la señora María Marrero, Luz Martínez y el señor Arturo

Bolívar. Además, testificó como perito el arquitecto José Matos, quién indicó que inspeccionó el muro desde los patios de las casas de los residentes colindantes y que el mismo varía en altura en distintas partes siguiendo la topografía del terreno. Según él, el muro que se construyó sobrepasa los diez (10) pies de altura, que constituye la altura máxima permitida. Indicó también que el proyecto es un desarrollo...

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