Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-04 Crefisa, Inc.

v. Batista García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CREFISA, INC.
Demandante
v.
LENER BATISTA GARCÍA
Demandado-Peticionario
KLCE201001313
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2010-0045 Sobre: Desahucio en precario

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de octubre de 2010.

El señor Lener Batista García (señor Batista) comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante escrito de certiorari

y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 8 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancias (TPI).

Mediante dicha determinación el TPI declaró sin lugar una moción presentada por el señor Batista solicitando la desestimación de la demanda en su contra sobre desahucio en precario. Además, denegó su solicitud para ventilar el caso por la vía ordinaria, disponiendo que del peticionario tener derecho a una compensación por las mejoras hechas al inmueble objeto del desahucio tendría que presentar un pleito independiente.

A solicitud del peticionario, en nuestra resolución del 15 de septiembre de 2010 decretamos provisionalmente la paralización de los procedimientos en el TPI.

Con el beneficio de la comparecencia y alegatos de las partes, resolvemos.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 27 de enero de 2010 Crefisa, Inc. (Crefisa) presentó una demanda sobre desahucio en precario contra el señor Batista. En la misma alegó ser dueña de un inmueble ubicado en el Barrio Cayabo del Municipio de Juana Díaz, el cual adquirió de su anterior dueño, el señor Carlos Torres Luna (señor Torres), mediante cesión en pago. Sostuvo que el 19 de septiembre de 2008 el señor Batista suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Torres el cual tendría vigencia hasta el 7 de septiembre de 2009.1

Añadió, que el 10 de agosto de 2009 el señor Torres le informó al señor Batista que no le renovaría el referido contrato de arrendamiento. No obstante, éste se mantuvo en posesión de la propiedad sin pagar canon de arrendamiento alguno.

Por su parte, el 8 de marzo de 2010 el señor Batista presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. Arguyó que el señor Torres le permitió continuar ocupando el inmueble en controversia y consintió a que éste construyera una edificación en dicha parcela. Planteó tener el derecho de retención hasta que se le restituya el valor de lo edificado, por ser edificante de buena fe. En consecuencia, el TPI pautó la vista en su fondo para el 21 de abril de 2010. Llegado ese día y no habiendo culminado la presentación de la prueba por ambas partes, el foro de instancia señaló la continuación del juicio para el 24 de mayo de 2010.

El 5 de mayo de 2010 Crefisa presentó una solicitud de sentencia sumaria, sosteniendo que no existían hechos materiales en controversia, por lo que procedía declarar con lugar la demanda de desahucio en precario. El 3 de junio de 2010 el señor Batista presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En la misma arguyó que en efecto existían hechos esenciales en controversia y, nuevamente, alegó ser edificante de buena fe y tener el derecho de retención hasta tanto no se le compensara por lo edificado. Añadió, que el derecho de retención es oponible a terceros adquirentes

porque ello evita el enriquecimiento injusto.

En esa misma fecha, el señor Batista presentó una solicitud de desestimación de la demanda o, en la alternativa, convertir la acción de desahucio en precario en una bajo el procedimiento por la vía ordinaria, alegando que existía controversia en cuanto a la titularidad del inmueble.

El 15 de junio de 2010 Crefisa presentó una réplica a la oposición del señor Batista a que se dictara sentencia sumaria, en la que sostuvo que “[l]os Artículo 297 y 382 del Código Civil reconocen al edificante de buena fe y al poseedor de buena fe respectivamente derechos personales de crédito, no de naturaleza real, por lo cual no son oponibles a terceros.” Por otro lado, el 18 de junio de 2010 el señor Batista presentó dúplica

a la réplica en oposición a la solicitud para que se dictara sentencia sumaria.

En la misma, ratificó su postura en relación al derecho de retención que alega le concede el Artículo 297 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1164.

Posteriormente, el 7 de julio de 2010 Crefisa presentó su escrito intitulado “Oposición a ‘Solicitud para que se Desestime la Demanda de Desahucio en Precario o en la Alternativa se Remita el Caso a un Juicio Ordinario’ Reafirmación de Solicitud de Sentencia Sumaria’, Solicitud de Reseñalamiento de Vista y Solicitud de Disposición del Tribunal”. En dicha moción reiteró su solicitud para que se dictara sentencia sumaria y se opuso a que el pleito se ventilara por la vía ordinaria.

Finalmente, el 8 de septiembre de 2010 el TPI emitió una resolución, denegando la moción de sentencia sumaria y la solicitud para que el caso se ventilara por la vía ordinaria. Además, determinó que del señor Batista tener derecho a una compensación por las mejoras efectuadas a la propiedad objeto de la acción de desahucio, debía presentar una acción civil independiente en cobro de dinero.

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el señor Batista alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al declarar sin lugar la solicitud para que se desestimara la Demanda de Desahucio en Precario, toda vez que el Artículo del Código Civil le permite al edificador de buena fe retener la posesión hasta que se le compensen las obras realizadas.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al declarar sin lugar la solicitud del demandado peticionario de que se remitiera al procedimiento sumario instado de Desahucio en Precario a un juicio ordinario ya que existía un real y genuino conflicto de títulos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al adelantar que la parte demandada debe presentar una reclamación en cobro de dinero por las mejoras realizadas en la propiedad objeto del desahucio a través de un procedimiento independiente, privando al demandado peticionario de la posesión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR