Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201001015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001015
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

LEXTA20101015-004 Dones Martínez v. Pepe Abad Auto, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

RAMÓN DONES MARTÍNEZ Recurrente v. PEPE ABAD AUTO, INC. Recurrida KLRA201001015 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: Ley 5 Querella Núm.: CA0001370

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2010.

Se solicita, pro se, la revisión judicial de un dictamen del Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO), sobre una querella instada por los recurrentes Ramón Dones Martínez, et

als. En dicha querella los recurrentes solicitaban la entrega de un automóvil alegadamente

tomado en Trade-In por el recurrido Pepe Abad Auto, Inc. (Pepe Abad), sin la autorización de su titular, Virginia Martínez Ayala, para la compraventa de un automóvil gestionada por un hijo, Reynaldo Dones Martínez.

Luego de la vista correspondiente, DACO dispuso en su resolución que:

De la evidencia presentada y admitida al expediente administrativo no se desprende que la querellada haya tomado el vehículo de motor marca Toyota, modelo Echo del 2001, tablilla EJJ-856 en calidad de Trade-In. La querellante, Virginia Martínez Ayala no compareció a ofrecer testimonio. El señor Reynaldo Dones Martínez tampoco compareció para ofrecer testimonio sobre el paradero del vehículo propiedad de la Sra. Martínez Ayala y/o sobre la identidad de la persona y/o entidad a quien alegadamente

le entregó dicho vehículo y/o de quien recibió los tres mil doscientos ($3,200.00) dólares en efectivo.

Por el contrario, la evidencia presentada por la querellada, la cual mereció la entera credibilidad del departamento, estableció que la querellada no aceptó el Trade-In

debido a que el mismo no estaba inscrito a nombre del señor Reynaldo

Dones Martínez.

Conforme a lo antes expuesto, procede denegar los remedios solicitados en la querella de epígrafe.

Sin mayores trámites y ante la clara controversia presentada, se confirma el dictamen de DACO por ser correcto en derecho. Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2005, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Veamos.

Es un hecho que no está en controversia que Pepe Abad, no tomó en Trade-In el automóvil que alega la recurrente Virginia Martínez Ayala, para la compraventa de otro automóvil que realizó su hijo...

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