Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001394
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

LEXTA20101018-012 Pueblo de P.R. v. Fernández Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILFREDO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201001394
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JMI20100472 Sobre: Rebaja de fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 18 de octubre de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Wilfredo Fernández Rodríguez (señor Fernández) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 8 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha resolución el TPI declaró sin lugar una moción presentada por el señor Fernández solicitando que se le concediera fianza diferida o, en la alternativa, la rebaja de la fianza fijada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2010 se presentó una denuncia contra el señor Fernández por Maltrato Agravado1 conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54), conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada. En la misma se alegó que “[i]legal, voluntaria, maliciosa y criminalmente empleó maltrato físico contra su compañera consensual Rosa M. Moreno Feliciano. Consistente en que la empujó cayendo hacia la cama, le dio con los puños en las piernas y le dio con la mano en la cara. La agarró por el cuello y la tiró a la cama. Le dio puños en la barriga y le hacía presión en la barriga. El agravante consiste en que la perjudicada tiene dos meses de embarazo y el acusado tiene conocimiento de ello.” El 14 de agosto de 2010 el TPI determinó causa probable para arresto, imponiéndole una fianza de $25,000.00 y la condición de someterse a supervisión electrónica.

El 7 de septiembre de 2010 el señor Fernández presentó una “Solicitud de Diferida y/o Rebaja de Fianza”, en la cual alegó que la fianza impuesta era excesiva, por lo que, procedía una fianza diferida o, en la alternativa, una fianza de $100.00.

El foro primario señaló una vista de rebaja de fianza para el 8 de septiembre de 2010.

Llegado el día de la vista, compareció el hermano del imputado, el señor Aurelio Negrón Rodríguez (señor Negrón), el cual testificó que el imputado residía con la madre de ambos pero que éste no tenía teléfono, porque los vecinos le habían impedido el acceso a los empleados de la compañía telefónica. Sin embargo, éste se comprometió a llamar a las autoridades en caso de que el imputado se acercare a la víctima, ya que ambos vivían en el mismo residencial. Luego de evaluada y aquilatada la prueba, el TPI denegó la solicitud de fianza diferida y la rebaja de fianza, consignando como fundamento la recomendación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) y la del juez que presidió la vista de causa probable para arresto, para que el imputado se mantuviera bajo supervisión electrónica. A su vez, el foro de instancia consideró el Informe Confidencial de Evaluación y Recomendaciones de la OSAJ, el que señaló que el señor Fernández no ofrecía garantías de comparecencia.2

II.

Inconforme con el dictamen, el señor Fernández recurre ante nos alegando que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar el encarcelamiento sin fianza del peticionario por no cumplir con la condición de supervisión electrónica que requiere la Ley 134 del 3 de junio de 2004 para el tipo de delito por el cual se acusa.

En síntesis, el señor Fernández plantea que el TPI incidió al ordenar su encarcelamiento por no poder cumplir con la condición de supervisión electrónica que establece la Ley Num. 134, infra.

III.

En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la fianza es de rango constitucional y tiene su base en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Dicha disposición legal dispone que "[t]odo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio."

El propósito de la fianza antes de convicción es asegurar la presencia del acusado en las diversas etapas del juicio. Pueblo v. Negrón Vázquez, 109 D.P.R. 265, 266-267 (1979). Todo acusado de delito debe tener el beneficio de una adecuada fianza que haga viable su derecho a libertad provisional antes del juicio.

Pueblo v. Padilla Arroyo, 104 D.P.R. 96, 103 (1975).

Las Reglas 6.1 y 218 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6.1 y 218, son los fundamentos principales alrededor de los cuales gravita el poder o facultad de los tribunales de instancia para fijar, aceptar y revisar la prestación de fianzas en casos criminales. Las mencionadas reglas establecen, en lo pertinente a este caso, lo siguiente:

Regla 6.1. FIANZA HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA; CUANDO SE EXIGIRÁ

(a) ... (b) En casos graves o menos graves en que hubiere derecho a juicio por jurado. En todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el magistrado exigirá la prestación de fianza al acusado para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. Disponiéndose, que en caso de todo imputado de delito que se haya sometido voluntariamente a la Supervisión de la Oficina de servicios con Antelación al Juicio, el magistrado podrá permitirle a éste permanecer en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo fianza diferida o bajo cualesquiera condiciones [que] estime pertinentes imponer. El tribunal podrá imponer, motu proprio o a solicitud del Ministerio Fiscal, condiciones de conformidad con la Regla 218(c). (c) En cualquier momento que las circunstancias...

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