Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA200901183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901183
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010

LEXTA20101027-016 Humberto Vidal, Inc. v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

Humberto Vidal, Inc.
Recurrente
v.
Municipio de San juan
Recurrido
KLRA200901183
Revisión Administrativa procedente Junta de Planificación Caso Núm.: 2009-17-0162-JGT Sobre: Consulta de transacción para adquisición de dos parcelas de terreno en el Barrio de Río Piedras, Municipio de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA.

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2010.

Comparece Humberto Vidal, Inc. (Humberto Vidal o recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 24 de junio de 2009 y notificada el 2 de julio de 2009 por la Junta de Planificación (JP o recurrida). Mediante la misma la JP aprobó la Consulta Número 2009-17-0162-JGT sometida por el Municipio de San Juan (Municipio o recurrido).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

-I-

El 19 de mayo de 2009 el Municipio presentó ante la JP una solicitud de consulta de ubicación para la adquisición de dos parcelas localizadas en la calle Georgetti del centro urbano de Río Piedras. Como parte de los documentos presentados se incluyó el Formulario JP-31A sobre Consulta de Ubicación en el cual se declara que la consulta incluía una transacción de compra de terrenos.1 El recurrido presentó además un Memorial Explicativo en el cual expone que su interés en adquirir las dos parcelas obedecía a su intención de repoblar, fortalecer y revitalizar los centros urbanos conforme a lo establecido en la Ley Núm. 212 del 29 de agosto de 2002, Ley para la Revitalización

de los Centros Urbanos2; que una vez se adquirieran las referidas propiedades se contempla construir una estructura para el uso de oficinas; y que el propósito era proveer una variedad de servicios a los residentes y visitantes del centro urbano y atender las necesidades de los residentes.

El Municipio notificó a Humberto Vidal

mediante cartas su intención de adquirir las referidas parcelas en dominio absoluto.3

Posteriormente, el recurrido también notificó al recurrente sobre la radicación de la consulta ante la JP.4 Humberto Vidal por su parte, presentó ante la JP carta de oposición.5

La JP emitió Resolución mediante la cual aprobó la consulta número 2009-17-0162-JGT solicitada por el Municipio. En la misma denominó la consulta como una de transacción, declaró que no estaba pasando juicio sobre el uso a dársele a los terrenos y concluyó que el predio objeto de consulta es uno zonificado CT – 2, según el Mapa de Calificación del Municipio de San Juan. Sostuvo además, que la propuesta fue sometida de acuerdo con el Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación,6 y que su determinación está basada en la autoridad delegada a dicho organismo en virtud de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley 75 del 24 de junio de 1975, la cual autoriza a la JP a considerar toda mejora pública.

No conforme con la determinación de la JP, el recurrente presentó Moción de Reconsideración. Transcurrido el término de 90 días para resolver la misma, presentó ante este Tribunal de Apelaciones el presente recurso de revisión. En el mismo alega que la JP cometió los siguientes errores:

Erró la JP al aprobar una consulta fundamentada en dos ordenanzas municipales nulas por ser adoptadas de forma ultravires y en la alternativa, por no cumplir con los requisitos estatutarios para su aprobación.

Erró la JP al aprobar una consulta basada en una ordenanza municipal nula que no cumplió con los requisitos estatutarios y reglamentarios de celebración de vistas públicas.

Erró la JP al aprobar una consulta que tiene como objetivo expropiar inconstitucionalmente las dos parcelas del recurrente como medio de implantación del proyecto Río 2012.

Erró la JP al aprobar una consulta fundamentada en una ordenanza municipal adoptada en violación al derecho del recurrente a un debido proceso de ley.

Erró la JP al aprobar una consulta que emana de una ordenanza municipal ilegal y nula en derecho por violar la Ley sobre Política Pública Ambiental.

Erró la Junta de Planificación al aprobar la consulta en violación a su Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.

Erró la JP al aprobar una consulta en violación al derecho del recurrente a un debido proceso de ley.

-II-

A.

Mediante el trámite de consulta de ubicación la JP evalúa y decide según estime pertinente, sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas zonificadas pero que las disposiciones reglamentarias proveen para que se...

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