Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

LEXTA20101028-003 García Rivera v. Negocia de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LIVIA GARCÍA RIVERA PETICIONARIA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO RECURRIDA KLRA201000867 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos NÚM.: M-0387-09(E) SOBRE: INELIGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2010.

La señora Livia García Rivera nos solicita la revocación de una decisión emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) mediante la cual determinó que ella era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la determinación del Secretario.

I.

Luego de un alegado accidente del trabajo, la señora Livia García Rivera fue examinada en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) el 16 de enero de 2009 y se ordenó que recibiera tratamiento mientras trabajaba. El

10 de julio de 2009, el FSE examinó nuevamente a la señora García y la autorizó a recibir tratamiento en descanso. El 8 de septiembre de 2009, el FSE determinó que la condición de salud reclamada por la señora García no guardaba relación con el alegado accidente del trabajo, por lo cual, no tenía derecho a recibir tratamiento en esa agencia.

Sin embargo, el FSE refirió a la señora García el 8 de septiembre de 2009 a recibir ayuda médica privada porque entendió que tenía una condición de salud que ameritaba atención médica.

Véase Revisión Administrativa, Apéndice págs. 34-35.

El 22 de septiembre de 2009, el FSE le notificó al patrono, señor Roberto García Rivera, que la condición emocional de la señora García no era de las protegidas ni cubiertas por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2009, el patrono señor García Rivera le notificó mediante carta a la señora García que prescindía de sus servicios conforme a lo establecido en la Ley 45, supra.

La señora García solicitó los beneficios del seguro por desempleo, pero fue declarada inelegible mediante Resolución emitida por una árbitro del Departamento del Trabajo. La señora García apeló la decisión ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y éste determinó que los siguientes hechos fueron probados: (1) la razón que dio el patrono para despedir a la señora García fue que abandonó su empleo puesto que no se reportó a laborar en el término provisto por la Ley de Compensaciones; (2) el FSE dio el alta a la señora García el 8 de septiembre de 2009, pero la refirió al Ponce School

of Medicine para continuar tratamiento; (3) la señora García no colocó al patrono en posición de conocer el status

de su caso y no le requirió la reinstalación en su puesto, luego de transcurrido el término provisto en la sección 5(a) de la Ley del FSE; y, (4) la señora García admitió que no se comunicó con el patrono.

La Oficina del Secretario determinó que la señora García no notificó ni solicitó al patrono la reinstalación del puesto dentro del término de 15 días que establece...

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