Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000234
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000234 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
| KLRA201000234 | Revisión Procedente de la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial del Fondo del seguro del Estado Casos Número: JA-94-94; JA-94-93; JA-94-99; JA-94-35 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Ortiz
Flores
Ortiz
Flores, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2010.
Los recurrentes, María Perales Rodríguez De Viguri, Mercedes L. González Torres, Carmen J. Márquez Meléndez y Jorge Figueroa Nieves, nos solicitan que revoquemos la Resolución Enmendada emitida el 18 de junio de 2009 por la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial
de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Mediante la misma, dicho foro decretó la desestimación y archivo, con perjuicio, de las reclamaciones presentadas por los recurrentes.
Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 7 de octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en el caso María Perales Rodríguez De Viguri, Mercedes L.
González Torres, Carmen J. Márquez Meléndez y Jorge Figueroa Nieves v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, KLRA200900857.1
Esencialmente, ésta provee un resumen fáctico y procesal del caso ante nuestra consideración. Por tanto, hacemos formar parte de la presente sentencia los hechos según consignados en la misma, los cuales transcribimos a continuación:
Allá para el 1990, los recurrentes laboraban como empleados de carrera en la CFSE [Corporación del Fondo del Seguro del Estado]. Para esa fecha, la CFSE implementó un Plan de Clasificación y Escalas de Retribución para los empelados gerenciales de carrera. En virtud del referido plan, los recurrentes fueron clasificados en el puesto de Asesor Legal V y ubicados en la escala 21, misma escala que ocupaba el puesto de Médico IV. Aún cuando su clasificación en la plaza se mantuvo igual, los recurrentes no estuvieron conformes con la escala salarial a la cual fueron asignados. En síntesis, alegaron que su puesto se encontraba en la misma escala que otros cargos cuyos deberes eran de menor responsabilidad y complejidad, entre otras razones.
Así las cosas, los recurrentes presentaron una apelación ante la Junta en la cual impugnaron la escala salarial en la cual fue ubicado el puesto de Asesor Legal V. Durante la tramitación del caso, la CFSE reclasificó en múltiples ocasiones varios puestos a escalas salariales superiores. Según alegan los recurrentes, ninguna de las citadas reclasificaciones fueron publicadas hasta el 2001, cuando la agencia puso en vigor una Octava Asignación de Clases para el Personal Gerencial. En esta clasificación, sin embargo, no contemplaba la clase de Asesor Legal I-V.
Posteriormente, los recurrentes advinieron en conocimiento de que la clase de...
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