Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000897
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-001 OG Holdings, Inc. v. Ríos Pulpeiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OG Holdings, Inc.
Demandante-Apelado
vs. Jorge Ríos Pulpeiro, por sí y como Presidente de las Corporaciones Miramar Plaza Realty, Inc., Miramar Regency, Inc. y Builders Group Development, Co.; Miramar Plaza Realty, Inc., Miramar Regency, Inc.; Builders Group Development, Co.
Demandados-Apelantes
KLAN201000897
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Sentencia Declaratoria, Inc. de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: KPE2009-4633 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Antecedentes

El apelante, Sr. Jorge Ríos Pulpeiro (Sr. Ríos), dueño original del edificio en condominio, Administrador y Presidente de la Asociación de Condómines del área comercial del Condominio Miramar Plaza en la Avenida Ponce de León #954 (el Condominio), vendió a la apelada, OG Holdings, Inc., (OG Holdings) varios locales para uso comercial entre marzo y agosto de 2008. Debido a que OG Holdings

necesitaba más estacionamientos que los que dentro del régimen horizontal proveían sus apartamientos comerciales, le alquiló al Sr. Ríos 11 espacios de estacionamiento vehiculares adicionales sitos en propiedad del Sr. Ríos en la Calle Hoare aledaña al Condominio. El pacto de arrendamiento se hizo mediante carta de 11 de agosto de 2008, suscrita por el Lcdo. Pedro J. Díaz García, abogado del Sr.

Ríos, en la que entre otros asuntos, se pactó que:

… [e]ste

arrendamiento de estacionamientos comenzará con el otorgamiento

de la escritura de compraventa del Piso 5 de Miramar

Plaza por OG Holdings, Inc., hasta que comience la construcción de estacionamiento multipisos

en el área de los estacionamientos cedidos en uso a OG, Holdings, Inc. En ese momento, Miramar

Plaza Realty, Inc., sustituirá los espacios ocupados por la construcción por espacios de estacionamiento ya sea dentro de sus facilidades, en finca contigua a Miramar

Plaza o El Conservatorio. Este acuerdo se reducirá a escritura pública y se presentará ante el Registro de la Propiedad; los costos de ello serán satisfechos por OG, Holdings, Inc. (Ap., pág. 42.)

De autos consta que el cierre de la compraventa del “piso 5 de Miramar Plaza” tuvo lugar el 13 de agosto de 2008. Id., págs. 29-40. Desde entonces, OG Holdings

asumió posesión de los 11 espacios de estacionamiento adicionales, por los que también pagó al Sr. Ríos el canon de renta mensual correspondiente de $650.00.

Luego de surgir una controversia entre las partes de epígrafe con relación al manejo por parte del Sr. Ríos de las cuotas de mantenimiento pagadas por los titulares del área comercial del Condominio,1 el 4 de noviembre de 2009 el Sr. Ríos escribió carta a OG Holdings

indicando que “[p]or este medio le solicito se haga entrega del estacionamiento localizado en la calle Hoare.

Efectivo el viernes 6 de noviembre de 2009 [OG Holding]

deben utilizar los estacionamientos que le corresponden por escrituras.” Id.

pág. 59.

OG Holdings contestó protestando el requerimiento, justificando su posesión conforme al acuerdo entre las partes fechado el 11 de agosto de 2008. El Sr. Ríos replicó devolviendo el canon de arrendamiento correspondiente al mes de noviembre y exponiendo que “el contrato de arrendamiento de estacionamiento fue dado por terminado el día 31 de octubre de 2009. …” Id. pág. 66.

Así las cosas, durante el fin de semana del 7 al 8 de noviembre de 2009, por instrucciones del Sr. Ríos, unas personas no identificadas cerraron con cadena la entrada del estacionamiento...

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