Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0901624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-010 Adm. de Vivienda Pública v. Villafañe

Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ADM. DE VIVIENDA PÚBLICA, DEPTO. DE LA VIVIENDA REP. POR MJ CONSULTING & DEVELOPMENT, INC.
Demandante-Apelada
V.
ALEXIS VILLAFAÑE CRUZ
Demandado-Apelante
KLAN0901624 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. HSCI20090536 (207) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El 13 de noviembre de 2009, el señor Alexis Villafañe Cruz (“señor Villafañe”

o “parte apelante”) presentó una apelación ante este Tribunal contra la Administración de Vivienda Pública (“AVP”) y el Departamento de la Vivienda, representado por M.J. Consulting & Development, Inc. (en conjunto, “apelados”). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (“TPI”), el 19 de junio de 2009.1

Mediante ésta, el TPI declaró ha lugar la demanda de desahucio presentada contra el apelante y ordenó su desalojo de la vivienda pública que éste ocupaba.

El apelante oportunamente presentó una moción de reconsideración, la cual fue acogida por el TPI y que posteriormente fue declarada sin lugar mediante Resolución emitida el 14 de octubre de 2009, y notificada el día 15 de igual mes y año.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al TPI para que resuelva conforme a lo aquí determinado.

I

El señor Villafañe y la AVP suscribieron un contrato de arrendamiento el 1 de febrero de 2007, sobre la unidad de vivienda núm. 7 que forma parte del edificio núm. 1 del Residencial Padre Rivera localizado en el Municipio de Humacao. Dicha unidad consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, y un cuarto de baño. En el referido contrato se indica que el grupo familiar que ocuparía la vivienda regularmente sería: el señor Villafañe

como jefe de familia; la señora Sara Martínez, su esposa para ese entonces; Aranis Villafañe, hijo que para esa fecha tenía 26 años de edad; y Damaris

Villafañe, hija que para esa fecha contaba con 28 años de edad. Se estableció una renta mensual de nueve dólares ($9.00).

M.J. Consulting & Develpment, Inc., entidad que representa a la AVP, envió al señor Villafañe

una carta suscrita el 28 de octubre de 2008, informando su intención de cancelación del contrato de arrendamiento, por no asistir a su revisión anual.

Se le informó de su derecho a solicitar una vista informal a la administradora del proyecto donde reside para examinar los documentos que se tienen en su contra para probar el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Se le advirtió que, de no solicitar audiencia dentro de un período de diez (10) días, se procedería con el procedimiento, y además se le informó que tenía derecho a asistir acompañado por un abogado. El señor Villafañe

no solicitó vista informal.

Luego, dicha entidad le envió una Carta de Cancelación de Contrato al señor Villafañe, suscrita el 11 de diciembre de 2008, la cual fue recibida por éste el 26 de febrero de 2009, según una nota que fue hecha sobre dicho documento. En dicha carta se le informó que podía solicitar una vista informal para dilucidar su incumplimiento de contrato por no haber asistido a su revisión anual.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2009, la AVP presentó una demanda sobre desahucio contra el señor Villafañe por éste haber incumplido con el proceso de reexamen para su ocupación continuada de la vivienda pública que ocupaba. En particular, alegó que el señor Villafañe

y la AVP suscribieron el contrato de arrendamiento antes mencionado. Adujo que el 28 de octubre de 2008, la Administración notificó al señor Villafañe su intención de cancelar el contrato de arrendamiento, debido a que no asistió a su cita para proveer los documentos solicitados para su reexamen anual, y que posteriormente, al no haber solicitado vista, ni haber cumplido con el reexamen, se procedió a la cancelación del contrato. Debido a ello, la AVP solicitó al TPI que se ordenara el desahucio del apelante.

El 29 de mayo de 2009 se celebró la vista de primera comparecencia. En dicha vista el señor Villafañe compareció sin representación legal. Solicitó que se le concediera una semana para cumplir con el reexamen.

El 8 de junio de 2009 se celebró la vista de segunda comparecencia. En dicha vista el señor Villafañe también compareció por derecho propio. Sin embargo, no había aún entregado los documentos que le fueron solicitados. Asimismo, en dicha vista la AVP presentó prueba testifical

para apoyar su causa de acción.

Luego de ello, el TPI emitió la Sentencia apelada, mediante la cual declaró ha lugar la demanda de desahucio, y en consecuencia, ordenó el desalojo del señor Villafañe. En particular, el TPI determinó:

La demandante Administración de Vivienda Pública presentó como prueba testifical al Sr. Eliezer Meléndez, Gerente del Residencial Padre Rivera, quien testificó que el demandado Alexis Villafañe

Cruz no completó el reexamen, al no presentar los documentos que le fueran requeridos por la demandante. Presentó, además, la siguiente prueba documental: un complemento del contrato firmado por demandado, varias cartas solicitando que el señor Villafañe

completara el reexamen, una Notificación de Intención de Cancelación de Contrato, una Notificación de Cancelación de Contrato.

Luego de haber evaluado el testimonio de Eliezer

Meléndez y la prueba documental, el Tribunal declara ha lugar la demanda de desahucio en consecuencia, se ordena el desalojo del demandado Alexis Villafañe

Cruz.

El 6 de julio de 2009, el señor Villafañe presentó una moción de reconsideración, representado por una abogada de Servicios Legales de Puerto...

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