Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0901624
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0901624 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-010 Adm. de Vivienda Pública v. Villafañe
Cruz
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO
| KLAN0901624 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. HSCI20090536 (207) SOBRE: DESAHUCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
El 13 de noviembre de 2009, el señor Alexis Villafañe Cruz (señor Villafañe
o parte apelante) presentó una apelación ante este Tribunal contra la Administración de Vivienda Pública (
Mediante ésta, el TPI declaró ha lugar la demanda de desahucio presentada contra el apelante y ordenó su desalojo de la vivienda pública que éste ocupaba.
El apelante oportunamente presentó una moción de reconsideración, la cual fue acogida por el TPI y que posteriormente fue declarada sin lugar mediante Resolución emitida el 14 de octubre de 2009, y notificada el día 15 de igual mes y año.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al TPI para que resuelva conforme a lo aquí determinado.
El señor Villafañe y la
como jefe de familia; la señora Sara Martínez, su esposa para ese entonces; Aranis Villafañe, hijo que para esa fecha tenía 26 años de edad; y Damaris
Villafañe, hija que para esa fecha contaba con 28 años de edad. Se estableció una renta mensual de nueve dólares ($9.00).
M.J. Consulting & Develpment, Inc., entidad que representa a la
una carta suscrita el 28 de octubre de 2008, informando su intención de cancelación del contrato de arrendamiento, por no asistir a su revisión anual.
Se le informó de su derecho a solicitar una vista informal a la administradora del proyecto donde reside para examinar los documentos que se tienen en su contra para probar el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Se le advirtió que, de no solicitar audiencia dentro de un período de diez (10) días, se procedería con el procedimiento, y además se le informó que tenía derecho a asistir acompañado por un abogado. El señor Villafañe
no solicitó vista informal.
Luego, dicha entidad le envió una Carta de Cancelación de Contrato al señor Villafañe, suscrita el 11 de diciembre de 2008, la cual fue recibida por éste el 26 de febrero de 2009, según una nota que fue hecha sobre dicho documento. En dicha carta se le informó que podía solicitar una vista informal para dilucidar su incumplimiento de contrato por no haber asistido a su revisión anual.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2009, la
y la
El 29 de mayo de 2009 se celebró la vista de primera comparecencia. En dicha vista el señor Villafañe compareció sin representación legal. Solicitó que se le concediera una semana para cumplir con el reexamen.
El 8 de junio de 2009 se celebró la vista de segunda comparecencia. En dicha vista el señor Villafañe también compareció por derecho propio. Sin embargo, no había aún entregado los documentos que le fueron solicitados. Asimismo, en dicha vista la
para apoyar su causa de acción.
Luego de ello, el TPI emitió la Sentencia apelada, mediante la cual declaró ha lugar la demanda de desahucio, y en consecuencia, ordenó el desalojo del señor Villafañe. En particular, el TPI determinó:
La demandante Administración de Vivienda Pública presentó como prueba testifical al Sr. Eliezer Meléndez, Gerente del Residencial Padre Rivera, quien testificó que el demandado Alexis Villafañe
Cruz no completó el reexamen, al no presentar los documentos que le fueran requeridos por la demandante. Presentó, además, la siguiente prueba documental: un complemento del contrato firmado por demandado, varias cartas solicitando que el señor Villafañe
completara el reexamen, una Notificación de Intención de Cancelación de Contrato, una Notificación de Cancelación de Contrato.
Luego de haber evaluado el testimonio de Eliezer
Meléndez y la prueba documental, el Tribunal declara ha lugar la demanda de desahucio en consecuencia, se ordena el desalojo del demandado Alexis Villafañe
Cruz.
El 6 de julio de 2009, el señor Villafañe presentó una moción de reconsideración, representado por una abogada de Servicios Legales de Puerto...
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