Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-012 Berlingeri Hernández v. Santiago Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

José C. BERLINGERI Hernández; Et Als
Demandante - Apelantes
v.
Ángel Rafael Santiago Torres, et als
Demandados - Apelados
KLAN201001211 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis Civil núm.: B4CI200900041 Cumplimiento de Contrato Específico de Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez, y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

La señora Basilisa Santiago Torres y los señores José C. Berlingeri Hernández y Carmelo Santiago Torres apelan de una sentencia dictada el 23 de junio de 2010, archivada y notificada el 22 de julio de 2010, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, desestimó la demanda incoada por los apelantes, disponiendo la validez del contrato verbal de compraventa otorgado en el año 1976 y la inexistencia del contrato de compraventa efectuado en 1982 mediante escritura pública núm. 16 ante el notario Héctor

Maldonado. Con el beneficio de los alegatos de las partes y el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

Doña Francisca Torres Berríos procreó siete hijos con su esposo, Don Manuel Santiago Díaz (Manuel, Basilisa, Víctor, Carmelo, Francisca, Carmen y Ángel, todos de apellido Santiago Torres). Para 1957 Doña Francisca falleció, dejando como parte de la herencia a sus hijos y a su cónyuge supérstite

una propiedad localizada en el pueblo de Orocovis, la cual se encuentra inscrita en el folio 20 del tomo 85, Finca 3855 (en adelante la Finca).

Tras otorgar escritura sobre Cesión de Derechos y Acciones, Don Manuel Santiago Díaz, vendió a sus siete hijos toda su participación a partes iguales en la referida Finca. Luego de estos sucesos, los siete hijos del matrimonio advinieron a ser dueños en pleno dominio de la Finca.

Conforme a lo declarado, aceptado y estipulado por la parte demandante, en el año 1976 la señora Francisca Santiago Torres (hija de Doña Francisca y Don Manuel) le vendió la mitad (1/2) de la séptima parte (1/7) que le correspondía de la Finca, a su hermano el señor Manuel Torres Santiago y su esposa, la señora Ana Luisa Santiago. Esta venta nunca se elevó a escritura pública, pues dicho convenio fue oral, pero no existe controversia entre las partes sobre dicha transacción.1 Tras vender la mitad de su participación, la señora Francisca Santiago Torres retuvo para sí la otra mitad de una séptima parte de la Finca.

Para el 19 de enero de 1979, la señora Francisca Santiago Torres (hija de Doña Francisca y Don Manuel) falleció sin descendencia, dejando como únicos y universales herederos a su padre biológico (Don Manuel Santiago Díaz) y a su esposo, el señor José V. Díaz Rivera.2 Así pues, dejó como caudal la mitad de la séptima parte de la Finca que había conservado tras la venta de la otra mitad a su hermano Manuel Santiago Torres.

El 13 de abril de 1982, Don Manuel Santiago Díaz, padre de los siete hermanos Santiago Torres, otorgó ante el notario Héctor

R. Maldonado, la escritura núm. 16 de Cesión de Derechos y Acciones a favor de sus hijos Basilisa y Manuel Santiago Torres y sus respectivos cónyuges José C. Berlingeri y Ana Luisa Santiago (en adelante la Escritura). En dicha Escritura, Don Manuel Santiago Díaz expresó que era el dueño en común proindiviso de una séptima parte de la Finca y que adquirió la mencionada proporción por herencia al fallecimiento de su hija pues había sido declarado único y universal heredero de ésta.3 Por medio de este documento, Don Manuel Santiago Díaz le cedió a sus hijos Basilisa y Manuel Santiago Torres y sus cónyuges su participación en la Finca que -según la mencionada escritura-, constituía una séptima parte de la Finca.4

La señora Basilisa Santiago Torres y su esposo, el señor José C. Berlingeri alegan que con dicha escritura Don Manuel Santiago Díaz les vendió a éstos una séptima parte de la Finca, parte que alegadamente Don Manuel había heredado al fallecimiento de su hija. Alegaron que les correspondía la mitad de la séptima parte y que a los esposos Manuel Santiago Torres y Ana Luisa Santiago, les correspondía la otra mitad.5

Por su parte la sucesión del señor Manuel Santiago Torres y su viuda la señora Ana Luisa Santiago alega que por medio de la compraventa efectuada en 1976, la cual fue estipulada, adquirieron la mitad de la séptima parte de la señora Francisca Torres, y que por la compraventa de 1982, Don Manuel Santiago Díaz les vendió a ellos y a la señora Basilisa

Santiago Torres y su esposo la mitad restante (mitad con la cual la señora Francisca Santiago Torres había permanecido, y que tras el fallecimiento de ésta, pasó a heredar su padre, el señor Manuel Santiago Díaz). Entienden que tras la mencionada Escritura, adquirieron la mitad de la mitad restante (1/4 de la séptima parte original) y que la señora Basilisa

Santiago Torres y su esposo, adquirieron la otra mitad de la mitad.

En su sentencia el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el contrato celebrado en 1976 era válido y que el contrato celebrado en 1982 era inexistente por carecer este último de objeto cierto y consentimiento. Además, ordenó al Registrador de la Propiedad disponer de la nulidad de la inscripción sexta de la Finca, para que de esta forma haya concordancia entre el Registro y la realidad jurídica. Inconforme con dicha determinación los demandantes acuden en recurso de apelación ante nos, señalando que erró el foro sentenciador:

1. al declarar nula dicha escritura [escritura núm. 16 de 13 de abril de 1982 del notario Héctor

M. Maldonado]...

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