Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE2010 01281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010 01281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-016 Nieves Angulo v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BARBARA LUZ NIEVES ANGULO, ET ALS. Demandantes v. POLICÍA DE PUERTO RICO, ET ALS. Demandados KLCE2010 01281 Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. T.P.I.: K DP-2007-0343 (801)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Ante nosotros comparece la demandante-peticionaria, Bárbara Nieves Angulo, en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de cierta Orden emitida por la Hon. Olga García Vincenty, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Mediante la referida Orden, el Tribunal declaró con lugar la Moción Solicitando Eliminación del Perito presentada por los codemandados Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Así también, conminó a la parte demandante a cumplir con la orden sobre cancelación de arancel, so pena, de sanción económica.

Inconforme con la mencionada orden, la demandante presentó el recurso de título. En esencia alegó que la eliminación del perito constituye una sanción tan drástica, que dadas las circunstancias particulares de la reclamación, sería el equivalente a desestimar la demanda. Lo anterior, con el agravante de que la parte no fue advertida con antelación de ello ni se impusieron en primera instancia sanciones menos drásticas hasta progresivamente llegar a la más drástica. Además, se queja de que se le impusiera la cancelación del arancel cuando la suspensión se debió a causas atribuibles a los co-demandados.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, expedimos el auto de certiorari solicitado y modificamos la orden recurrida. Se deja sin efecto lo atinente a la eliminación del perito y se sostiene la parte relacionada al pago del arancel.

A continuación un breve relato de las incidencias procesales relevantes a la controversia que nos ocupa.

I

La peticionaria Bárbara Nieves Angulo era empleada civil de la Policía de Puerto Rico. Desarrolló una serie de condiciones de salud que fueron vinculadas al ambiente de trabajo. Oportunamente fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y se le diagnosticó laringitis alérgica, se le brindó tratamiento y eventualmente el Fondo del Seguro del Estado determinó que tenía un 10% de incapacidad y pérdida de voz. Insatisfecha, apeló la decisión ante la Comisión Industrial y ésta eventualmente ordenó que se le brindara tratamiento, aumentó el por ciento de incapacidad y que se incluyera un diagnóstico de rinofaringitis

alérgica. Alega la peticionaria que su condición empeoró, desarrolló asma e incluso sufrió bronco espasmos.

La peticionaria descontinuó el tratamiento y el Fondo la dio de alta. Esta decisión fue nuevamente apelada. Nieves Angulo dejó de trabajar por razón de que su condición empeoraba por la falta de limpieza y mantenimiento del área de trabajo, (ductos del sistema de aire acondicionado) y la falta de acomodo razonable que había sugerido el propio Fondo.

Así las cosas, Nieves Angulo, su mamá y su hermana presentaron demanda en daños y perjuicios contra la Policía de Puerto Rico, la Autoridad de Edificios Públicos, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y varias compañías aseguradoras cuyos nombres en ese momento desconocían. Les imputó haber obrado con negligencia al no proveerle un ambiente saludable de trabajo; el edificio donde laboraba carecía de limpieza y mantenimiento, específicamente los ductos del sistema de acondicionador de aire, que adquirió sus enfermedades respiratorias por dicha falta de limpieza y/o mantenimiento y que su situación agravó al recibir tratamiento y el Fondo no advertirle los riesgos del tratamiento de vacunas que se le administró. En su reclamación le imputó a determinadas agencias y funcionarios negligencia en el cuido y mantenimiento del edificio que laboraba y en el tratamiento brindado para combatir las condiciones de salud adquiridas por tal negligencia.

Tras múltiples incidentes procesales que incluyeron moción de desestimación por falta de agotamiento de remedios administrativos y su correspondiente réplica por parte de la peticionaria, anotación de rebeldía a una de las partes (posteriormente fue dejada sin efecto); interrogatorios sometidos a las partes, mociones renunciando y asumiendo representación legal mayormente de los co-demandados e intercambios extrajudiciales de comunicación, y otras de igual tenor, que evidencian el interés de la parte demandante de mover su caso, en septiembre de 2007 la peticionaria anunció que se proponía presentar como perito al Dr. José

L. Collazo Marcial. En esa ocasión se sirvió proveer información personal del galeno y copia de su Currículum Vitae. Dicha parte se comprometió a remitirle a los demandados...

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