Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200800560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-027 Matías Ortiz v. Ortiz Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MANUEL MATÍAS ORTIZ APELADO V. BRENDA L. ORTIZ ALICEA APELANTE KLAN200800560 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DI2007-0740 (402) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2010.

La señora Brenda Ortiz Alicea solicita la modificación de la sentencia de divorcio. Ésta reclama que el divorcio se debió decretar bajo la causal de adulterio y no de separación, como concluyó el Tribunal de Instancia. Además, en la sentencia apelada no se fijó pensión alimentaria a favor de los hijos menores de edad concebidos durante el matrimonio a pesar de que ambas partes solicitaron que se estableciera.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se confirma la sentencia apelada. Sin embargo, se modifica para aclarar que las partes deben acudir a la agencia

pertinente para tramitar la pensión alimentaria toda vez que una de las partes reside en los Estados Unidos, antes de que se dictara el divorcio.

I.

El señor Manuel Matías Ortiz y la señora Brenda Ortiz Alicea

se casaron el 24 de febrero de 1990 y procrearon dos hijos. El señor Matías y la señora Ortiz se separaron en diciembre de 2003. Él residía en Puerto Rico y ella, en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.

Varios años después, específicamente en febrero de 2006, el señor Matías viajó por un período de dos semanas al estado de Florida. Durante el viaje, el señor Matías mantuvo relaciones íntimas con su esposa y compartió con sus hijos. Además, el señor Matías firmó varios documentos relacionados con la casa en que reside la señora Ortiz con sus hijos en Florida para favorecerlos y pasarla a nombre de éstos.

El señor Matías presentó una demanda de divorcio por la causal de separación el 4 de abril de 2007. En la demanda alegó que podía pagar una pensión alimentaria ascendente a $350. La señora Ortiz contestó la demanda y reconvino alegando la causal de adulterio.

La vista de divorcio se celebró el 30 de noviembre de 2007 y, el 3 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio por la causal de separación.

Como cuestión de hecho, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el señor Matías y el abuelo paterno de los niños les enviaban $990 mensuales para sus gastos y necesidades. Alegadamente, el señor Matías aportaba $290 y el abuelo paterno contribuía con $700. El tribunal también concluyó, como cuestión de hecho, que el señor Matías tuvo una relación extramatrimonial y procreó una hija.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que las relaciones íntimas que sostuvieron los cónyuges durante la visita del señor Matías al hogar en la florida, en febrero de 2006, no interrumpió el término para solicitar el divorcio por la casual de separación porque la prueba presentada demostró que él no tenía la intención de reanudar la convivencia matrimonial. Además, el Tribunal no otorgó la pensión pendente lite solicitada por la señora Ortiz

ni fijó una pensión alimentaria para los menores. No empece a ello, el padre y el abuelo envían mensualmente a los niños menores la suma indicada previamente ($990.00).

Inconforme, la señora Ortiz apeló la sentencia al Tribunal de Apelaciones. En síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en su apreciación de la prueba al decretar el divorcio por la causal de separación ya que no se probó que fuera ininterrumpida, continua y pública por un período de dos años. En cuyo caso, argumentó que procedía que el divorcio fuera otorgado bajo la causal de adulterio. Además, alegó que el foro de instancia erró al no fijar una pensión alimentaria.

Toda vez que los señalamientos de error estaban relacionados con la apreciación de la prueba, le ordenamos a la señora Ortiz, el 24 de abril de 2008, informar el medio que utilizaría para la reproducción de la prueba oral. Luego de incumplir varias veces con las órdenes de este tribunal para que se presentara la transcripción de la prueba oral, sancionamos monetariamente a la representante legal de la señora Ortiz, la Lcda. Yanet Torres Ramírez.1

Así las cosas, el 22 de julio de 2009, la Lcda. Torres Ramírez presentó una transcripción que no pudimos aceptar porque no cumplía con las Reglas 20 y 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XII-B, ya que, entre otras cosas, no estaba certificada por una transcriptora. Ante esta situación, le otorgamos otra prórroga para que presentara una transcripción que cumpliera con los requisitos de nuestro Reglamento.2

Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron el cambio de la representación legal del señor Matías3 y la otorgación de plazos adicionales para la presentación de la transcripción, la Lcda. Torres Martínez, finalmente, sometió la misma el 28 de junio de 2010, casi dos años después de que la Coordinadora del Sistema For the

Record le notificara que la regrabación

de la vista estaba disponible para su reproducción.

Toda vez que esa transcripción cumplió con el Reglamento de éste Tribunal, le otorgamos a ambas partes un término para que presentaran sus respectivos alegatos. Ambos plazos expiraron y ninguna de las partes ha comparecido, por lo que damos por perfeccionado el caso y procedemos a resolver.4

II.

Para resolver los señalamientos de error presentados por la señora Ortiz debemos discutir las normas de derecho relacionadas a los mismos.

1.El divorcio por la causal de separación

En...

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