Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-045 Rodríguez Fernández v. Preferred Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Y SU ESPOSA JUANA ESPINAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTE-DEMANDANTE
V
PREFERRED MORTGAGE CORP.
APELADO-DEMANDADO
KLAN201000954
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Civil Núm. K DP10-0213 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_29___ de octubre de 2010.

La parte apelante, Sr. Javier Rodríguez Fernández, su esposa y sociedad de gananciales, nos solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda en daños y perjuicios contra Preferred Mortgage Corp., por razón de prescripción. Señala que incidió el tribunal al aplicar el término prescriptivo. Examinados los hechos alegados en la demanda, resolvemos que no incidió el tribunal, por lo que confirmamos la sentencia apelada.

I

El 22 de febrero de 2010 la parte demandante apelante presentó una demanda en daños y perjuicios contra Preferred Mortgage

Corp. (Preferred) aduciendo negligencia de dicha entidad. Los hechos alegados, en apretado resumen, fueron como sigue.

El 22 de noviembre de 2002 los demandantes suscribieron ante notario los documentos relacionados a un préstamo hipotecario para la compra de una residencia, según habían negociado con Preferred Mortgage. Por lo tanto, en esa fecha otorgaron un pagaré por la suma de $152,793.00, el cual fue garantizado por una hipoteca sobre la residencia que adquirían. La firma que había originado el préstamo hipotecario, Preferred

Mortgage, según es usual para dicho tipo de empresas, negoció el pagaré y la garantía hipotecaria a otro banco, el Banco Popular, quien advino titular de los mismos. Luego de la venta, “uno de los oficiales de Preferred Mortgage

le indicó al demandante que pasara por la sucursal del Banco Popular de Puerto Rico a efectuar el correspondiente pago ya que dicha cuenta había sido vendida a este último” (Alegación B de la demanda).

Por alguna razón que no se desprende de la demanda, la parte demandante tenía una particular aversión al Banco Popular, por lo que luego de haber efectuado varios pagos al Banco Popular, regresó a Preferred Mortgage para “exigirle le transfirieran a cualquier otra institución bancaria el pagaré hipotecario firmado entre ambas partes”

(Alegación D). Según la demanda, el resultado de dicha protesta fue que llegó a un acuerdo con Preferred mediante el cual podría hacer los pagos a Preferred y dicha entidad se ocuparía de enviarlo al Banco Popular. Para recibir los pagos, Preferred designó al Sr. Mervin Ocasio.

El 3 de agosto de 2004 el demandante recibió una notificación de la radicación por el Banco Popular de una demanda relacionada al préstamo hipotecario, la cual alegaba una causa de acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, debido al incumplimiento con los pagos bajo el préstamo, demanda Núm. KCD2004-0658. El demandante regresó a Preferred. Luego de investigaciones internas por Preferred salió a relucir que el Sr. Mervin Ocasio

se había apropiado de parte del dinero que los demandantes habían sometido como pagos de las mensualidades del préstamo hipotecario.

En la demanda presentada por el Banco Popular, Núm. KCD2004-0658 recayó sentencia en rebeldía en noviembre de 2004.

Luego de un extenso trámite adicional, el 5 de abril de 2010 se vendió la residencia mediante pública subasta. Tomamos nota del Acta de Subasta, apéndice 6, págs. 12-13 del recurso, de la cual surge que la venta fue el resultado de otra demanda, la Núm. KCD2008-4065, lo cual nos indica que la demanda que finalmente resultó en la venta en pública subasta fue otra, presentada en el año 2008.

El 22 de febrero de 2010, el Sr. Rodríguez, su esposa y su sociedad de gananciales presentaron la demanda de autos, Núm. KDP2010-0213, aduciendo que Preferred Mortgage había sido negligente. Aduce que por ello se le ha dañado el historial de crédito y se le han causado daños emocionales, los cuales se valoran en $120,000.00.

Preferred presentó una solicitud de desestimación el 29 de marzo de 2010, alegando la prescripción de la causa de acción en daños y perjuicios, en atención a que había transcurrido más de un (1) año, desde que los demandantes conocieron los hechos en que se basa el reclamo de negligencia y la fecha de presentación de la demanda. El 15 de abril, notificada 21 de abril, el tribunal emitió una orden a la parte demandante concediéndole 10 días para expresarse sobre la solicitud de desestimación. El 6 de mayo de 2010 Preferred reiteró su solicitud de desestimación, aduciendo que había transcurrido en exceso del término concedido por el tribunal, sin que los demandantes presentaran su oposición y reiterando que había transcurrido un período sustancialmente en exceso de un (1) año desde que los demandantes conocieron todos los hechos en que basaron su alegación de negligencia, el año 2005, y la fecha en que se presentó la demanda, el año 2010.

El demandante se opuso el 14 de mayo de 2010, alegando que la causa de acción no estaba prescrita, pues la causa de acción surgió cuando la parte demandante sufre daños debido a la venta en pública subasta de la residencia, lo cual ocurrió el 5 de abril de 2010. Véase apéndice del recurso de apelación, página 11.

El 28 de mayo de 2010 el tribunal emitió sentencia desestimando la demanda por prescripción. Inconforme, los demandantes presentaron el recurso de apelación que aquí atendemos señalando que:

Erró el Honorable Juez al desestimar la demanda ya que los hechos de la demanda alegan una serie de hechos que comienzan en el 22 de noviembre de 2002 y como consecuencia de los hechos que se alegan, el 5 de abril de 2010 el...

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