Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE20091944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091944
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-064 Interscope Investmant Group, Inc. v. Mariani Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

INTERSCOPE INVESTMENT GROUP, INC. DEMANDANTES V. FELIX MANUEL MARIANI GUZMAN Y OTROS DEMANDADOS ABRAHAM JIMENEZ RIVERA Y OTROS DEMANDANTES V. EDWIN ANTONIO LOUBRIEL ORTIZ Y OTROS PETICIONARIOS KLCE20091944 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm. BCD2002-0015 (caso consolidado con BAC2002-0062) Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm. BAC2002-0062 Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

El señor Edwin A. Loubriel

y la señora Lourdes Luna comparecen mediante recurso de Certiorari para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, 8 de octubre de 2009, archivada en autos copia de su notificación el día 15 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

I.

Los hechos que preceden el recurso que nos ocupa se retrotraen al 19 de diciembre del 2001, fecha en que la parte recurrida, Abraham

Jiménez y otros, presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contractuales, por razón de dolo y fraude, contra la parte peticionaria, el señor Edwin A. Loubriel

y otros. En ella Abraham Jiménez y otros sostuvieron que pagaron $200,000.00 como parte de un Contrato de Opción para la compraventa de la finca 5,057 inscrita al folio 211 del tomo 180 del Registro de la Propiedad de Guayama, suscrito por Edwin A. Loubriel y otros como parte vendedora. Alegaron que estos últimos suscribieron posteriormente el contrato de compraventa con “pleno, completo total y absoluto conocimiento de que la Sra. Marcelle Muler

Mariano, titular de dicha finca, había fallecido el 14 de septiembre de 1991”.

Véase, Apéndice 1 del Certiorari Civil. Así, además, que el señor Edwin A. Loubriel

y otros procedieron a la compraventa de la propiedad “mediante falsas y espurias representaciones de que ostentaban título válido y eficaz en ley en cuanto a dicha al ofrecer la misma para la venta a los co-demandantes

Jiménez Rivera y su esposa”. Id.

Luego de varios trámites procesales, el señor Edwin A. Loubriel presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Una Exposición Más Definida Bajo las Regla 7.2, 7.3 y 10.5 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico”. En Ella sostuvieron que el señor Abraham Jiménez y otros no habían articulado en la demanda, de manera clara y precisa, cuáles fueron las alegadas actuaciones impropias en las que incurrieron, así como tampoco, detallaron la fecha y el lugar en las que ocurrieron las representaciones, ni cuáles fueron los actos específicos que hacían nulos los Documentos de Poder General, Actas de Protocolización, la Ratificación y las Escrituras de Compraventa. En fin, que la demanda no aducía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Atendida la referida solicitud, el TPI ordenó a los demandantes presentaron una exposición de sus alegaciones más definida. En cumplimiento con esa Orden, los demandantes presentaron Demanda Enmendada. Posteriormente el Foro Primario ordenó la consolidación la...

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