Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000986
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000986 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
FRANCISCO J. CINTRÓN OLIVO RECURRENTE V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO RECURRIDA | KLRA201000986 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad en el Empleo Caso núm. MA-0189-10 |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
El señor Francisco J. Cintrón Olivo nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 15 de septiembre de 2010. Mediante este dictamen se revocó la Resolución de la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y se determinó que el señor Cintrón
Olivo era inelegible a los beneficios del seguro por desempleo, a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Al examinar las alegaciones contenidas en el recurso del señor Cintrón Olivo, así como los anejos que le acompañan, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.
Los hechos precedentes al recurso que nos ocupa se iniciaron cuando el señor Francisco Cintrón Olivo solicitó los beneficios del desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ante la denegatoria de estos beneficios, bajo el fundamento de que incurrió en conducta incorrecta relacionada con el trabajo, el señor Cintrón Olivo solicitó audiencia ante el árbitro del Negociado. A la audiencia celebrada el 12 de mayo de 2010 comparecieron el señor Cintrón Olivo, y el patrono Thomas
& Belt Caribe, Inc., representado por la Gerente de Recursos Humanos, la señora Elizabeth
Díaz Hiraldo, y el Supervisor, Giovanni
Colón Meléndez.
En esa ocasión la Árbitro que presidió los procedimientos determinó como cuestión de hecho que el señor Cintrón Olivo trabajó en calidad de operador durante diez (10) años, hasta que fue despedido por pobre desempeño en sus labores. Así lo declaró la señora Díaz Hiraldo, quien expuso que el señor Cintrón
Olivo fue separado de su empleo por sus pobres ejecutorias durante los últimos cinco años. Alegó, además, que fue suspendido de empleo y amonestado en múltiples ocasiones por distintas razones. Se hizo constar que la última evaluación de desempeño del señor Cintrón Olivo comprendió del 7 de febrero de 2009 hasta el 7 de febrero de 2010.
Determinó la Árbitro que...
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