Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA200900303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-069 Candelario Vélez v. Nu/Hart

Hair Clinic,P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

MELVIN CANDELARIO VÉLEZ Recurrente v. NU/HART HAIR CLINIC, P.R. Recurrido KLRA200900303 REVISIÓN Administrativa procedente del Departamento Asuntos del Consumidor Querella Núm. 300017819

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la jueza Fraticelli Torres y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparece el Sr. Melvin Candelario

Vélez, en adelante recurrente, mediante Petición de Revisión Administrativa y solicita se revoque la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo, el 9 de febrero de 2009, notificada en esa misma fecha. En dicha resolución se desestima una querella presentada por el aquí recurrente, que pretendía se le reembolsara la cantidad invertida en el procedimiento de restauración de cabello al que fue sometido y la enmienda a la querella en que reclamó $25,000 en daños.

Analizada la Petición de Revisión, la transcripción de la vista celebrada ante DACo y el Alegato en Oposición de dicho Departamento, resolvemos REVOCAR la resolución recurrida y devolver el caso ante el referido foro administrativo. Exponemos.

I.
Hechos

Allá para el mes de agosto de 2005, el recurrente Melvin

Candelario Vélez contrató los servicios de la Clínica NU/HART Hair Clinic de Puerto Rico (en adelante recurrida o NU/HART) para que se le practicara un trasplante de cabello.

Según los documentos promocionales entregados al Sr. Candelario

Vélez por NU/HART, el transplante de cabello es el proceso de remoción de una pequeña capa de cabello del área donante e inserción de la misma en el área debilitada o calva. El transplante de cabello es permanente y no necesita mantenimiento. El programa de NU/HART comienza con una evaluación completa y un plan hecho a la medida para tratar la situación individualmente y alcanzar las expectativas del cliente.

Conforme a la referida literatura, se pueden transplantar hasta 1,800 injertos de forma exitosa en una sola sesión. El referido procedimiento se puede llevar a cabo en una primera sesión o completarse en una segunda sesión, 6 meses después de la primera.

De ordinario, el trasplante de cabello es virtualmente invisible poco tiempo después de realizado el procedimiento. El cabello comienza a crecer aproximadamente 12 semanas después del procedimiento por sesiones, dependiendo del ciclo de vida del mismo. Mensualmente el cabello crece de ¼ a ½

pulgada. Usualmente la superficie del injerto se mezcla con el cuero cabelludo.1

En o para agosto de 2005, el Sr. Candelario Vélez pagó a NU/HART la cantidad de $5,250 para que le practicaran el procedimiento de injerto de cabello. Dicho procedimiento se realizó el 1 de octubre de 2005. En esa primera sesión se le informó que se le trasplantaron 1,500 “grafts”.2 Se le recomendó una segunda sesión, pasados 6 meses. Para el mes de mayo de 2006, el aquí recurrente regresó a la Clínica recurrida, se sometió nuevamente al procedimiento y se le informó que se le transplantaron 1,114 “grafts”, pagando éste $2,500 por estos servicios.

En el mes de junio de 2007, el Sr. Candelario Vélez, se sometió a un tercer procedimiento en la Clínica recurrida, siéndole transplantados 1,046 “grafts”

según le fue indicado, para un total de 3,660 “grafts”

transplantados en las tres sesiones. En el tercer procedimiento, el costo era $1,597.50 de los cuales el recurrente pagó $813.00 y quedó a deber $830.00.3

Conforme le fue indicado en las tres sesiones practicadas en la

Clínica recurrida, con los 3,660 “grafts” transplantados, el aquí recurrente debía haber resuelto su problema original de proyección de calvicie. Sin embargo, después de haberse sometido al programa de transplante de cabello de NU/HART, el aquí recurrente no estuvo conforme con los resultados obtenidos, pues éste percibía que continuaba con su problema original de calvicie, distinto a lo que le prometieron. Por tal razón, el recurrente acudió ante el Dr. Edgar A. Reyes, Cirujano Plástico y especialista en transplante de cabello para que le brindara su opinión profesional.

El Dr. Reyes lo evaluó y le indicó que tenía entre 850 y 900 injertos. Que necesitaba entre 1,400 y 3,300 injertos para completar el tratamiento de transplantes y lograr una solución a su problema de calvicie.4

El Dr. Reyes le indicó que los injertos que le hicieron en la Clínica NU/HART fueron hechos de manera incorrecta y que el área de la que sacaron cabello donante fue la parte donde padecía alopecia

natural.5

Además, el aquí recurrente alega que el trabajo realizado por NU/HART le produjo ciertas cicatrices en áreas de injerto en la cabeza que no quedaron del todo cerradas.6 Molesto por toda esta situación, investigó y obtuvo información sobre la persona que le practicó los transplantes de cabello en NU/HART, el Dr. Michael

Bravo. Acudió al Tribunal Examinador de Médicos y ahí lo refirieron al Colegio de Cirujanos Dentistas. Presentó una querella contra éste en la Junta de Ética de dicho Colegio, pues resultó que el Dr. Bravo no era Cirujano Plástico, sino Dentista.

Finalmente, el recurrente presentó una Querella Núm. 17819 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor en contra de NU/HART Hair Clinic de Puerto Rico, el 12 de diciembre de 2007, sobre Práctica Engañosa Transplante de Cabello Reembolso de Dinero e Incumplimiento. Reclamó haber pagado $8,213 a NU/HART para un transplante de 3,660 injertos de cabello y no se cumplió con lo que le dijeron. Que le informó al Dr. Michael Bravo su inconformidad con el servicio recibido y solicitó el reembolso del dinero pagado y la liberación de penalidad o lo que en derecho proceda.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2008, el recurrente presentó Enmienda a la Querella y reclamó $25,000 en daños. El 22 de octubre de 2008, se celebró vista administrativa ante DACo. A ésta compareció el querellante Melvin Candelario

Vélez, asistido de su abogado Oscar

Acarón Montalvo. La parte querellada NU/HART Puerto Rico o NU/HART Clinic Puerto Rico, no compareció ni se excusó. La Juez Administrativa constató que la notificación de citación para vista fue enviada por correo a la dirección de la recurrida y no llegó devuelta. Procedió entonces a celebrar la vista en rebeldía. El único testigo fue el aquí recurrente Melvin Candelario

Vélez, quien ofreció testimonio sobre el dinero pagado a NU/HART por sus tres sesiones de transplante, la cantidad de injertos recibidos, el resultado obtenido, la evaluación del Dr. Reyes y los daños físicos, mentales y pérdida económica sufrida. Eventualmente, la Juez Administrativa emitió Resolución el 9 de febrero de 2009 desestimando la querella y ordenando su cierre y archivo.7

Inconforme con el referido dictamen acude ante nos el querellante mediante Petición de Revisión presentada el 11 de marzo de 2009. En ésta plantea como errores:

  1. Determinar a favor del querellado estando éste ausente del procedimiento.

  2. Señalar la necesidad de un Perito.

    Oportunamente han comparecido la parte recurrida NU/HART y el Departamento de Asuntos del Consumidor.

    II.

    Derecho aplicable

    1. El Arrendamiento de Obras o Servicios

      El Artículo 1434 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A., sección 4013 dispone:

      “En el Arrendamiento de Obras o Servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.

      El Contrato de Arrendamiento de Obras es esencialmente un contrato de trabajo, aquel por el cual una de las partes se encarga de hacer una cosa para la otra, mediante un precio convenido entre ellas. Empresas Capote, Inc. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 765 (1975). Existe un Contrato de Arrendamiento de Servicios siempre que consensualmente con la prestación personal co-exista el precio cierto en cualquiera de sus tres manifestaciones: el precio pre-

      determinado, el determinado y el determinable. Morales v. Álvarez, 63 D.P.R. 208 (1944).

    2. Revisión Judicial de las determinaciones del foro administrativo

      Es Norma conocida que las decisiones de los organismos administrativos gozan de gran deferencia ante los tribunales, y se presumen correctas en consideración de la experiencia y conocimiento especializado del ente administrativo. Socorro Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69 (2004); Pacheco v. Estancia, 160 DPR 409, 431 (2003); T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999). Por tanto, quien alegue lo contrario en revisión tendrá que presentar evidencia suficiente y admitida en el proceso administrativo para derrotar la presunción, por lo que no puede descansar en meras alegaciones o argumentos forenses. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64, 130 91998); Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987).

      La revisión judicial es limitada y se circunscribe a determinar si la actuación administrativa fue una razonable y cónsona con el propósito legislativo en función a las constancias en el récord administrativo, o si por el contrario medió abuso de discreción. Municipio de San Juan v.

      J.C.A., 149 DPR 263 (1999); Franco v. Depto. de Educación, 148 DPR 703 (1999). Por ello, es ampliamente conocido que la deferencia no ha de ser óbice para la revisión, cuando se nos demuestre el menoscabo de derechos fundamentales o que el dictamen resulta claramente irrazonable a la luz de la totalidad de la prueba en autos, lo que constituye un error manifiesto. Castillo Camacho v. Dpto. del Trabajo, 152 DPR 91 (2000); Costa Wood, et al. v. Caguas Expressway Motors, Inc., 149 DPR 881 (1999); Reyes Salcedo v. Policía de P.R., 143 DPR 85 (1997); Murphy

      Bernabé v. Tribunal Superior, 103 DPR 692 (1975). Al evaluar en sus méritos cada controversia debemos distinguir entre cuestiones de interpretación estatutaria, en la que los tribunales son especialistas, y...

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