Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN1000453
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1000453 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101029-085 Municipio de Gurabo v. El Coqui Landfill, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE GURABO; CONSOLIDATED WASTE SERVICES, CORP. | KLAN1000453 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NÚM. EAC200600272 (401) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO, | ||
EL COQUI LANDFILL, INC. H/N/C WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NÚM. EAC2006-0272 (401) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.
Los demandados apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 2 de marzo de 2010, notificada el 8 de marzo de 2010.
El Municipio apelante alega que dicho foro erró al:
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No reconocer la admisión que realizó el Sr. José Cardona Rivera, Vicepresidente y Gerente General de El Coquí Landfill
a los fines de haber aceptado la comisión de dolo, fraude y engaño, ya que figuró al Municipio de Gurabo a la Legislatura Municipal y al Tribunal que su compañía mediante el Acuerdo de Transacción estaba condonando (perdonando) el 50% de la deuda reclamada en el caso ECD1998-1613, a sabiendas que tal figuración era falsa, reservando para si tal hecho, lo cual conllevó que el Municipio de Gurabo
firmara un nuevo Acuerdo al ser inducido mediante fraude y engaño creyendo que se ahorraría el 50% o lo que es igual la suma de $292,317.29.
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No reconocer que El Coqui Landfill cometió dolo, fraude y engaño contra el Municipio de Gurabo y la Legislatura Municipal al figurar bajo el nuevo contrato que condonaba el 50% de la deuda que reclamó a sabiendas que tal figuración era falsa y figuraba un hecho que originaba una causa contractual ilícita.
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No reconocer que bajo el caso ECD1998-1613 El Coquí Landfill
cometió fraude y engaño al Tribunal al haberle expuesto un Acuerdo de Transacción donde se reservó la realidad de su intención, la cual era totalmente contraria a lo que le figuró al Tribunal, ya que nunca renunció a cobrar el 50% de la alegada deuda procediendo a inflarla bajo el nuevo contrato.
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No establecer que El Coquí Landfill actuó intencionalmente con dolo, cuando el Municipio de Gurabo
transó el caso ECD1998-1613 bajo la premisa que El Coqui
Landfill le había hecho creer que de la suma $584,634.58 renunciaba al 50% de la misma y que sólo recibiría $292,317.29 ahorrándole al Municipio de Gurabo idéntica suma, lo cual era totalmente falso según reconociera en el juicio en su fondo el Sr.
José Cardona Rivera, Vicepresidente y Gerente General de El Coquí Landfill, por lo cual el Municipio de Gurabo estaba en su derecho de rescindir el contrato.
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No reconocer que ante el dolo, fraude y engaño cometido por El Coquí Landfill sobre la falsa condonación del 50% de la deuda dicho acto no constituía un vicio del consentimiento prestado por el Municipio de Gurabo, que conllevó erogación de fondos públicos mediante empleo de dolo, fraude y engaño.
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Establecer que El Coquí Landfill tenía un derecho exclusivo de ser depositario de los desperdicios sólidos que generara el Municipio de Gurabo cuando dicho lenguaje no fue establecido en el nuevo contrato.
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No reconocer el derecho del Municipio de Gurabo a rescindir el contrato aunque no tuviera cláusula resolutoria habiendo establecido en el juicio el Sr. José Cardona Rivera que El Coquí Landfill, su compañía, fue quien redactó y entregó para la firma el nuevo contrato carente de dicha cláusula resolutoria.
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No exigir al Coquí
Landfill el cumplimiento correspondiente y el llamado a actuar con honestidad y total cautela al contratar dentro del servicio público precisamente por tratarse de fondos públicos.
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Obligar al Municipio de Gurabo a pagar la suma de $1,229,401.44 en concepto de daños, cuando el Sr. José Cardona Rivera reconoció en el juicio que de haber recibido la suma reclamada había que pagar empleomanía, recursos humanos en general, depreciación y rotura de equipo, beneficios marginales, combustible y lubricantes, entre otros gastos en los cuales no tuvo que incurrir, razón por lo cual resulta oneroso y en un enriquecimiento injusto la filiación de dicha cantidad por concepto de daños.
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Obligar al Municipio de Gurabo a pagar la suma de $1,229,401.44 en concepto de daños, cuando el Sr. Félix Renta, Controller de dicha compañía reconoció en el juicio que de haber recibido la suma reclamada había que pagar empleomanía, recursos humanos en general, depreciación y rotura de equipo, beneficios marginales, combustible y lubricantes entre otros gastos en los cuales no tuvo que incurrir, razón por lo cual resulta oneroso y en un...
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