Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2010, número de resolución Klan201001236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201001236
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

LEXTA20101029-092 Alvarez Martínez v. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

jOSé m. ÁLVAREZ mARTíNEZ,
aLBA s. cASTRO cOLóN D/B/A lABORATORIO cLíNICO LOS aNGELES, Sociedad de Bienes Gananciales
Apelante
v.
Secretario de Hacienda y otros
Apelado
Klan201001236
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CO2006-0074 (902) Sobre: Cobro de Deficiencia Contribución sobre Ingresos

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2010.

Comparecen los señores José M. Álvarez Martínez y Alba S. Castro Colón, en adelante los señores Álvarez Castro o los apelantes y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Mediante dicha sentencia se desestimó con perjuicio una demanda en virtud de la cual los apelantes impugnaban una deficiencia contributiva impuesta por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante Hacienda o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia impugnada.

-I-

Los señores Álvarez Castro presentaron una demanda en la cual impugnaban una deficiencia contributiva por la cantidad de $4,840.32.

Alegaron, en esencia, que al referir los servicios solicitados por sus clientes a otros laboratorios y efectuar el pago correspondiente a éstos, no estaban prestando un servicio y generando un ingreso según establecido en el Código de Rentas Internas de 1994. Por tal razón, no tenían que retener el 7% de los pagos, ni presentar una planilla, ni pagar la cantidad retenida y menos aún, presentar un estado de reconciliación anual.

En la alternativa arguyeron además, que de proceder la retención, Hacienda tenía, en primer lugar, la obligación de asegurarse que el contribuyente que recibió el ingreso había pagado la contribución correspondiente.

Los apelados presentaron una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, acompañada de varios documentos, en la que solicitaron la desestimación con perjuicio de la demanda en cuestión.

Los apelantes, por su parte, presentaron a su vez una Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

Luego de examinar los escritos de ambas partes, el TPI declaró con lugar la solicitud de Hacienda y desestimó con perjuicio la demanda. A tales efectos, consideró probados los siguientes hechos:

  1. El Sr. José M. Álvarez Martínez y su esposa Alba S. Castro Colón operan como negocio propio, sin estar incorporado, un laboratorio clínico bajo el nombre comercial “Laboratorio Clínico Los Ángeles”.

  2. El laboratorio propiedad de los Demandantes hace referidos a otros laboratorios más especializados, cuando no pueden realizar las pruebas médicas que el cliente necesita.

  3. Por hacer los referidos antes mencionados, los Demandantes cobran y reciben dinero por parte de los clientes. Luego pagan esa misma cantidad al laboratorio al que refieran la prueba.

  4. Esta práctica no genera ganancia alguna para los Demandantes.

  5. Los servicios los reciben los pacientes.

  6. Los Demandantes no rindieron el formulario 480.6 del Departamento de Hacienda para el período auditado.

  7. Los...

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