Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010

LEXTA20101105-04 Vega Toledo v. Rivera Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

Luis A. Vega Toledo Mayra Díaz Torres
(Ex-parte)
Recurridos
Ruth Rivera Díaz
Interventora
KLCE201001538
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2000-0628 (4006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2010.

La peticionaria, Ruth Rivera Díaz, presentó la petición de certiorari de epígrafe el 28 de octubre de 2010. Solicitó que revisáramos la orden dictada el 6 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 13. Mediante la misma se denegó una solicitud de orden protectora para que no se obligara a la peticionaria a declarar en la continuación de una vista de revisión de pensión alimentaria.

Luego de evaluar los escritos de la peticionaria y el apéndice del recurso, resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I.

El matrimonio entre los recurridos, Luis A. Vega Toledo (Vega) y Mayra Díaz Torres (Díaz), fue disuelto mediante sentencia de 17 de marzo de 2000 por la causal de consentimiento mutuo. Éstos estipularon que Vega pagaría $325.00 semanales en concepto de pensión alimentaria para sus tres hijos menores de edad.

Posteriormente, Vega renunció a su trabajo en la banca y comenzó a trabajar en una panadería de la peticionaria.

El 3 de octubre de 2008 Vega presentó una solicitud de rebaja de pensión alimentaria en la que alegó que sus ingresos habían mermado al salir de la banca. Luego, Vega y la peticionaria contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación total de bienes al previamente otorgar capitulaciones matrimoniales.

Como parte del proceso de revisión de la pensión de los menores, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) celebró una vista a la cual comparecieron las partes. En la misma declararon Vega y la peticionaria. Debido a que se suscitó una controversia sobre el alcance del testimonio de ésta, el TPI resolvió que la peticionaria sólo tenía que declarar sobre la relación patrono-empleado

entre ella y Vega. Inconforme, Díaz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones (TA), recurso KLCE201000019, y, mediante sentencia de 11 de marzo de 2010, otro Panel del TA revocó al TPI y dispuso que la peticionaria podría ser interrogada sobre las aportaciones que realizaba al caudal de Vega.

Una vez el caso regresó al TPI, se señaló la continuación de vista ante la Examinadora para el 12 de agosto de 2010. En la misma comparecieron Vega y Díaz y sus representantes legales, no así la peticionaria y su abogada. En la vista Vega aceptó capacidad económica para satisfacer la pensión alimentaria y la Examinadora señaló la vista final para el 26 de octubre de 2010.

Díaz presentó una moción en la que solicitó se le impusieran sanciones a la abogada de la peticionaria por su incomparecencia a la referida vista. La peticionaria instó moción en oposición en la que pidió se denegara la solicitud de sanciones y se emitiera una orden de protección para eximirla de testificar en la continuación de vista señalada porque Vega había aceptado capacidad económica. Por orden de 20 de septiembre de 2010, notificada el día...

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