Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010

LEXTA20101110-01 Pérez Acosta v. Matías

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DEBORAH L. PÉREZ ACOSTA Apelada v. ALBERTO MATÍAS Y CHRISTIAN LÓPEZ SANTANA Apelantes KLAN201000826 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. FCC2010-0121 (004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2010.

El apelante Alberto Matías et

al., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar el desahucio en precario solicitado en su contra por la apelada Deborah Pérez Acosta.

Alega en síntesis el apelante que el foro de instancia incidió al conceder sumariamente el desahucio solicitado por la apelada, a base de un contrato de arrendamiento cuya validez es objeto de impugnación y al no convertir el procedimiento en un pleito ordinario.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes litigantes, se revoca el dictamen revisado, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Conforme surge de los autos, el 24 de febrero de 2010 la apelada Deborah

Pérez Acosta presentó demanda de desahucio en precario contra el apelante Alberto Matías et al. Sostuvo en síntesis que en virtud del contrato de arrendamiento de 4 de agosto de 2009, tenía derecho a ocupar, usar y disfrutar de la propiedad comercial conocida como El Pulpito

Loco t/c/c/ Guavate en Piñones, ubicado en Loíza. Sin embargo, que el apelante se ha mantenido ocupando tal propiedad y se ha negado a desocuparla. (Ap.

I, págs. 1-2.)

El 12 de marzo de 2010, el apelante Alberto Matías et al., contestó la reclamación instada en su contra, negando las alegaciones de la apelada, levantando varias defensas afirmativas e instando reconvención por los daños alegadamente

sufridos. En lo pertinente, sostuvo como defensas afirmativas, que:

  1. El dueño de la propiedad es Aníbal Quiñones Bulerín.

  2. Los demandados [aquí apelantes] tenían un contrato de subarrendamiento con el entonces arrendador Domiro Sousa.

    Posteriormente éste se fue y el dueño de la propiedad, Aníbal Quiñones Bulerín mantuvo el contrato de arrendamiento directamente con los aquí demandados.

  3. Los demandados han estado ocupando este local por espacio de 17 años y han mantenido sus pagos al día.

    [...]
  4. El contrato que alega tener la demandante [aquí apelada] por el que alega su derecho a solicitar el desahucio de los demandados, es un contrato nulo o inexistente.

  5. El contrato que tiene la demandante, por el que alega su derecho a solicitar el desahucio de los demandados, es objeto de una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina en Río Grande, civil número FCC12010-0091, sobre Desahucio.

  6. El dueño de la propiedad, quien es el arrendador real de los demandados, niega que haya firmado contrato alguno con la demandante.

    Ap. II, págs. 3-4.

    A su vez, el apelante instóMoción para solicitar que el pleito se convierta en uno ordinario. Todo ello, debido a que el apelante también alegóque el dueño de la propiedad, Aníbal Quiñones Bulerín, objeto de este desahucio tiene contrato de arrendamiento con los demandados. Además, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR