Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001540
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-12 Lilly Del Caribe, Inc. v. Centro de Recaudación de Impuestos Municipales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

LILLY DEL CARIBE, INC. DEMANDANTE-RECURRIDA V. CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES(CRIM) GLORIA E. SANTOS ROSADO, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO DIRECTORA EJECUTIVA DEL CRIM RECURRIDOS LILLY DEL CARIBE INC. DEMANDANTE-RECURRIDA V. SECRETARIO DE HACIENDA HON. JUAN CARLOS PUIG MORALES, SECRETARIO DE JUSTICIA ET ALS PETICIONARIOS CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTORS MUNICIPALES (CRIM), GLORIA E. SANTOS ROSADO, EN SU CARÁCTER COMO DIRECTORA EJECUTIVA DEL CRIM RECURRIDOS KLCE201001540 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCO2009-004 FCO2009-0068 SOBRE: IMPUGNACION DE CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE PROPIEDAD INMUEBLE PARA FINES RESIDENCIALES Y COMERCIALES

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2010.

Acude ante nos el Estado Libre Asociado por conducto de la Procuradora General, mediante Petición de Certiorari, solicitando que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande, (Hon. Juez Ismael R. Colón Pérez), el día 5 de octubre de 2010 y notificado el archivo en autos 7 de octubre de 2010. Mediante dicha resolución, el Foro de Instancia denegó una Solicitud de Desestimación interpuesta por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda vez que la parte recurrida, Lilly del Caribe, Inc., no cumplió con los requisitos jurisdiccionales dispuestos en el Artículo 3.48 de la Ley Número 83 del 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. sec. 5098a (2000), según enmendada, (en adelante Ley 83), para poder promover la impugnación de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble de autos.

II

La recurrida, Lilly del Caribe, Inc.

Es una compañía organizada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico desde el 5 de marzo de 1997, y dueña de varias plantas de manufactura localizadas en la isla. Por virtud de la Ley Número 37 del 10 de julio de 2009, el Departamento de Hacienda emitió a la recurrida Notificaciones de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble, relacionadas con las propiedades que posee. Dicha contribución fue determinada conforme a la tasación de las propiedades al 1 de...

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