Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA200900823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900823
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-19 Ortíz Morales v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

EFRAÍN ORTIZ MORALES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN-RECURRIDA Recurrente KLRA200900823 Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. SES-96-01-816 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres

y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

El señor Efraín Ortiz Morales nos solicita que revisemos y revoquemos la determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación que confirmó su destitución del puesto de oficial de custodia de la Administración de Corrección, decretada previamente por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Luego de evaluar los méritos del recurso de revisión judicial y la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, de examinar detenidamente el expediente del caso y la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que fundamentan esta determinación.

I.

El señor Ortiz Morales se desempeñó como Oficial de Custodia en la Administración de Corrección hasta enero de 2005, cuando fue destituido de su puesto por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La destitución se dio por hechos ocurridos el 8 de julio de 2004 en la Institución Correccional Guerrero, en Aguadilla, Puerto Rico. Luego de realizada la investigación de rigor, se rindió un informe al Superintendente de la Institución, quien a su vez lo remitió al Secretario.

En la misma fecha del informe, el Secretario le notificó al recurrente la suspensión sumaria de empleo y la intención de destituirlo. En la carta de intención se describen los hechos de la siguiente manera y se detallan las normas reglamentarias infringidas:

[...]

Según se informa, usted increpó de manera impropia al Teniente Pedro Medina por éste hacerle un señalamiento en su horario de trabajo. De acuerdo con el informe, usted se dirigió ante el Teniente Medina y le informó “te voy a romper la cara, t[ú] eres mierda y poco hombre, tírame, vamos para la calle que te voy a romper la cara”. Posteriormente usted entró a un baño, salió con las manos mojadas y las sacudió en la persona del Teniente Medina, salpicándole a éste agua en su rostro.

Apéndice del recurso, pág.16.

El Secretario le notificó al recurrente que, por tales actos, incurrió en conducta prohibida y contraria a los deberes y obligaciones de los empleados, según descritos en el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección de 18 de junio de 2001 (Manual disciplinario). Determinó que con su conducta violó el Artículo VII, Sec.

7.1, incisos 2 y 9, Sec. 7.2, incisos 4 (c) y (j), y el Artículo XVIII, Sec. F incisos, (1), (2), (3), (4), (5) y (6) de este Manual disciplinario.1

En esa comunicación se le advirtió al recurrente de su derecho a solicitar una vista administrativa informal ante el Secretario.

Celebrada la vista informal, el 4 de enero de 2005 el Secretario determinó probados los hechos relatados y le confirmó al señor Ortiz

Morales su destitución final mediante notificación escrita de igual fecha. Al hacer esta decisión, el Secretario concluyó:

[L]a conducta presentada por usted cuando de forma altanera, agresiva y amenazante profirió palabras soeces contra el Teniente Medina, alteró sin justificación alguna la paz laboral y emocional de dicho empleado público lo cual a su vez, propició una violación al orden establecido, la tranquilidad y seguridad, que debe imperar en todo momento en el área de trabajo. La conducta presentada por usted es una que denigra de gran manera la función pública y los deberes que vienen obligados a desempeñar los Oficiales Correccionales de la Administración de Corrección.

Apéndice del recurso, págs.

26-27.

Luego de iniciar los trámites apelativos por canales inadecuados,2 finalmente el señor Ortiz Morales apeló de esa determinación ante la CIPA. Alegó ante ese foro apelativo que el Teniente Medina le fabricó un caso por represalia y que, por esa razón, lo destituyeron de su puesto; que la recomendación del Oficial Examinador que presidió la vista informal fue la más drástica; que no se siguió el procedimiento disciplinario progresivo al destituirlo; y que la medida disciplinaria impuesta no guarda proporción con los hechos imputados.

La CIPA celebró la vista en su fondo el 6 de marzo de 2009. A esta vista compareció el señor Ortiz Morales y el Departamento con sus respectivas representaciones legales. Durante la vista se presentó prueba documental y testifical. La prueba testifical consistió de los testimonios del Teniente Pedro Medina y del señor Ortiz Morales.

El Teniente Medina declaró que el 8 de julio de 2004 supervisaba el turno especial de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Institución Correccional de Aguadilla;3

el señor Ortiz estaba asignado a trabajar ese turno4 y acostumbraba llegar tarde;5 ese día el señor Ortiz llegó tarde otra vez;6

por lo que él procedió a marcar en rojo su hoja de asistencia;7

por él marcar en rojo la hoja de asistencia del señor Ortiz, éste se molestó,8 le llamó “poco hombre” y le increpó “vamos para afuera para partirte la cara”.9

El Teniente Medina declaró, además, que luego de ese intercambio verbal, el señor Ortiz entró al baño, se lavó las manos, salió con ellas mojadas y las sacudió en su cara.10

El Teniente Medina testificó que se sintió mal por lo ocurrido y que era la primera vez en treinta años de servicio que le pasaba una cosa como esa.11

Por su parte, el señor Ortiz

declaró que en sus dieciséis años de servicio no tuvo ninguna otra medida disciplinaria.12 El día de los hechos marcó su hora de entrada a las 8:10 y el Teniente Medina le marcó encima las 8:15, en su presencia;13

el Teniente Medina fue quien le faltó el respeto a él y le dijo que era poco hombre.14 Ambos testigos fueron contrainterrogados por sus respectivos representantes legales, quienes también presentaron sus argumentaciones.

Luego de analizar y aquilatar la prueba sometida en la vista, la CIPA emitió la resolución en la que confirmó la medida disciplinaria de destitución contra el señor Ortiz. El recurrente solicitó la reconsideración de esa determinación, lo que fue declarado no ha lugar. Inconforme, el señor Ortiz

acude mediante esta revisión judicial a este foro intermedio15 y nos plantea que erró la CIPA: (1) al violar el debido proceso de Lley del recurrente, cuando consideró la convicción del delito y con ello validó la destitución; (2) “al concederle al recurrente su derecho a la aplicación de una sanción no conforme a la disciplina progresiva” (sic). Lo que creemos que se plantea en este segundo error es que no se le aplicó al recurrente la disciplina progresiva que admite el Manual disciplinario de 2001 para ciertas conductas.

Consideremos cada asunto por separado.

II.

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, dispuso la creación de un Cuerpo de Oficiales Correccionales. Este cuerpo de oficiales tiene a su cargo custodiar a los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones penales, proteger a las personas y a la propiedad, entre otras funciones. Ley Núm. 116, Art. 8, 4 L.P.R.A. sec. 1126. Además, la Ley 116 faculta al Administrador a promulgar los reglamentos necesarios para regir la función de las personas que integren el Cuerpo de Oficiales Correccionales. Ley Núm. 116, Art. 8, 4 L.P.R.A. sec. 1126. Coinciden en esta ocasión varios cuerpos reglamentarios, uno de ellos interno, que debemos reseñar para entender el marco normativo que rigió la destitución del recurrente de su puesto como Oficial de Custodia de la Administración de Corrección.

- A -

El Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 6326, del 29 de junio de 2001, que era el vigente a la fecha de la destitución,16 tenía como propósito establecer las funciones y responsabilidades del Cuerpo de Oficiales de Custodia, en armonía con la Ley 116. Ese reglamento aplicaba a todos los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, aún cuando no estuvieran asignados a unidades especiales.

En su Artículo XII A, inciso 1, el Reglamento 6326 dispone que “los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia deberán cumplir específicamente sus deberes y prestar un servicio eficiente a la Administración.” A estos efectos, establece que “los oficiales de custodia serán responsables de sus acciones u omisiones ante sus supervisores inmediatos, compañeros, confinados y ante cualquier otra persona con la que se relacione”. Reglamento 6326, Art. XII (A), inciso 2. Además establece que “todo oficial deberá conocer, obedecer, aplicar y vigilar que sean cumplidas las leyes, reglas y reglamentos de la Administración de Corrección” y “acatar las órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia”. Reglamento 6326, Art. XII (A), incisos 3 y 5. El Reglamento también dispone que la comunicación oral y escrita entre [los] supervisores y subalternos será en tono profesional, cortés y de manera cooperadora”. Reglamento 6326, Art. XII (A), inciso 10.

Sobre el desempeño de las funciones generales de los oficiales de custodia, el Reglamento 6326 establece específicamente estas normas de conducta:

  1. El comportamiento de todo miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia deberá ser adecuado y de acuerdo a las pautas que rigen la Administración de Corrección.

    a. Observarán normas de comportamiento correcto cortés y respetuoso en las relaciones con...

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