Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA1001080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1001080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010

LEXTA20101123-05 Hiciano v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WINSTON JAVIER HICIANO Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA1001080 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación x Desempleo Apelación SJ-0421-10

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de noviembre de 2010.

Comparece ante este Foro por derecho propio el recurrente Winston Javier Hiciano mediante recurso de Revisión y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 19 de octubre de 2010 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido dictamen, el Secretario confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que descalificaba al recurrente de recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos esbozados a continuación, CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

I

El recurrente se desempeñó por dos (2) años y nueve (9) meses como “intercalador” en El Día Directo, Inc. Surge de autos que su último día de trabajo fue el 22 de mayo de 2010. Ante ello, el recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Sin embargo, la División de Seguridad de Empleo del Negociado le informó al recurrente que:

“[U]sted abandonó su trabajo cuando dejó de asistir al mismo, sin notificar a su patrono. La información obtenida demuestra que usted no hizo gestiones para informar las causas para ausentarse…. Se considera que usted abandonó un trabajo adecuado sin justa causa”.

Inconforme, el recurrente solicitó audiencia ante un Árbitro, la cual fue celebrada el 24 de agosto de 2010. En la misma, el Árbitro recopiló la prueba presentada y escuchó las alegaciones de ambas partes. El 20 de septiembre de 2010 el Árbitro emitió una Resolución, en la cual determinó que el recurrente se encontraba en una licencia sin sueldo desde el 24 de mayo al 31 de mayo de 2010, debido a que se encontraba enfermo. El Árbitro concluyó que el recurrente no se reportó a trabajar luego del vencimiento de la licencia sin sueldo ydejó de asistir al trabajo sin notificar a su patrono. (Resolución, División de...

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