Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010

LEXTA20101124-03 Rivera Cruz v. Municipio de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PM ANGEL J. RIVERA CRUZ Recurrente v. MUNICIPIO DE HUMACAO Recurrido KLRA201000866 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM. 09-PM-89 SOBRE: SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2010.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Humacao (el Municipio) y nos solicita la revocación de la Resolución del 14 de junio 2010 notificada el 25 de junio de 2010, por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación, (CIPA). Mediante dicha determinación, la CIPA revocó la medida disciplinaria de 30 días de suspensión de empleo y sueldo que le impusiera el Alcalde del Municipio de Humacao, (Hon. Marcelo

Trujillo) al Policía Municipal, Sr. Angel J. Rivera Cruz (Sr. Rivera). Por los fundamento que expondremos a continuación se Revoca la resolución recurrida.

Exponemos.

I.

Los hechos que dan lugar al caso de autos se originan el 23 de abril de 2008, con la entrega de una “Resolución de Cargos” por parte del Comisionado de la Policía Municipal, Sr. Angel G. Maldonado al Sr. Rivera. 1

La misiva le explica al Sr. Rivera las circunstancias del incidente ocurrido el 14 de abril de 2006:

“Surgió de la investigación que usted se encontraba acompañado del Sr. Elvin

Díaz Burgos cuando sucedió el incidente violento, por lo que usted intervino en el mismo y en el altercado usted fue despojado de su arma de reglamento por el Sr. Díaz Burgos. El Sr. Díaz Burgos utilizo el arma para hacerle dos disparos al Sr. Marrero Ayala

sin lograr herirlo. En ese momento, otro individuo de nombre Samuel Sánchez Santiago se apodero del arma e hizo dos disparos desapareciendo la misma.”

(Énfasis Nuestro)

El arma fue recuperada casi un año más tarde.2

La carta le señaló al Sr. Rivera, que esos hechos constituían una violación al Artículo 9.5 Falta Grave Número 3 del Reglamento de Personal de la Policía Municipal, Ordenanza Número 33, serie 1988-1999 que dispone:

Faltas Graves:

“Numero 3. Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que esté autorizado a portar o poseer al alcance de personas que puedan usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen o no tomar las debidas precauciones.” (Énfasis nuestro)

Además, se le informó que ante estos hechos se le impondría, como medida disciplinaria, la suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días. También le apercibió de su derecho de solicitar vista administrativa informal ante un oficial examinador.

El 4 de agosto de 2008, el Sr. Jesús M. Rivera Cay

(Oficial Examinador del Municipio de Humacao), emitió un informe sobre la investigación realizada a raíz del incidente en el cual estuvo involucrado el Sr. Rivera.3 En lo pertinente y según surge del expediente aquí presentado, el Oficial Examinador estableció como probados los siguientes hechos:

  1. El P.M Angel J Rivera Cruz, placa #101 se desempeña como Policía municipal de Humacao, desde 1ro de diciembre de 2003.

  2. El día 14 de abril de 2006, estando franco de servicio, en el negocio “Joe Come y Vete”, en la carretera 906 Bo. Guatanes

    de Yabucoa, surgió una pelea entre el Sr. Elvin Díaz Burgos y el Sr. Kelvin

    Marrero Ayala, en su presencia.

  3. Según la investigación éste acompañaba al Sr. Diaz Burgos, cuando ocurrió el incidente violento.

  4. El querellado intervino en el incidente y fue despojado de su arma de reglamento por el Sr. Díaz Burgos.

  5. El Sr. Díaz Burgos, utilizó el arma de reglamento para hacerle dos disparos al Sr. Marrero

    Ayala sin lograr herirlo.

  6. También ocurrió que otro individuo de nombre Samuel Sánchez Ayala, se apodero del arma e hizo dos disparos desapareciendo la misma.

  7. Por estos hechos, ambos individuos fueron denunciados por diferentes violaciones a la ley de arma y el código Penal de P.R.

  8. El día 22 de febrero de 2007, la referida arma de fuego, pistola HTC

    Calibre 40 Color Negra, serie 22 8 10 64, fue ocupada en un allanamiento en una residencia ubicada en la calle José F. Cintron #27 de Yabucoa, P.R.

  9. De las determinaciones de hechos antes indicadas, el oficial examinador llego a las siguientes:

    Conclusiones y Recomendaciones

    [...]

    Era responsabilidad del policía Rivera Cruz llevar su arma de reglamento en su vaqueta, para así evitar ser blanco fácil del despojo de la misma máxime que se trataba de un negocio por el conocido que no es muy bueno según el informe que radicara el Sgto. Rivas, el cual está en el expediente.

    También hay que señalar que el querellado falta a la verdad cuando alega no conocer las personas en vueltas en el incidente, cuando del propio expediente surge que llego al lugar en su compañía. ... (Énfasis Nuestro)

    El 8 de septiembre de 2008 el Municipio emitió una “Resolución Final” la que confirmaba su decisión de suspender al Sr. Rivera, apercibiéndole, de su derecho a apelar la decisión, ante la CIPA.4

    El Sr. Rivera presentó su Apelación ante dicha Agencia, el 24 de octubre de 2008. Oportunamente la CIPA celebró vista evidenciaria

    y encontró probados los siguientes hechos5:

  10. El apelante se desempeña en el puesto regular de policía municipal en el pueblo de Humacao.

  11. El día 14 de abril de 2006 el apelante se encontraba en el negocio “Joe Come y Vete” en el Barrio Aguacate, sector Playa Guayanés de Yabucoa compartiendo con amistades y familiares.

    Estaba de franco servicio y en ropa de civil.

  12. Al lugar llegaron varias personas entre ellos los señores Elvin Díaz Burgos y Kelvin Marrero.

  13. Surgió un problema entre Elvin Díaz Burgos y otro joven de nombre Kelvin Marrero.

  14. Elvin Díaz y Kelvin Marrero salieron del negocio al área de estacionamiento y surgió una agresión verbal entre ambos e inmediatamente se agredieron físicamente.

  15. El apelante intercedió para separarlos, pero Elvin Díaz le propinó un puño en el rostro, de abajo hacia arriba en la quijada, el apelante cayó de rodillas al suelo.

  16. Una vez en el suelo, Elvin Díaz le arrebato el Arma de reglamento y comenzó a disparar hacia Kelvin Marrero.

  17. Inmediatamente se formó un forcejeo para quitarle el arma a Elvin Díaz. Una vez le quitaron el arma, un hombre de nombre Samuel Sánchez Santiago obtuvo control del arma y se fue detrás del negocio y la desapareció.

  18. Por estos hechos el 23 de mayo de 2006 le fueron radicados cargos a Kelvin Díaz Sánchez y a Samuel Sánchez Santiago por violación a los Artículos 5.04 y 5.15 de la ley de armas y Artículos 106 (tentativa de asesinato) y 198 del Código penal (robo). Solo le encontraron causa a Elvin Díaz Burgos por violación a los Artículos de la Ley de Armas.

  19. El arma, una pistola HTC, calibre 40 color negra, serie 22081064, fue recuperada posteriormente en un allanamiento en una residencia ubicada en la Calle José F. Cintron #

    27 en Yabucoa, Puerto Rico el 22 de febrero de 2007.

    El 25 de junio de 2010, la CIPA certificó la Resolución aquí en revisión la cual revoca la medida disciplinaria impuesta al Sr. Rivera por el Municipio. La CIPA concluyó en su resolución que:

    El Apelante no violo la Falta Grave Numero 3, ya que no dejo el arma de reglamento al alcance de personas que puedan usarlas indebidamente ni permitió que otras personas la usaran sin tomar las debidas precauciones.

    Bajo los hechos del presente caso el apelante fue atacado por el señor Elvin

    Díaz Burgos de manera que no pudo tomar las debidas precauciones para proteger el arma de reglamento.

    El Municipio solicitó una reconsideración ante la CIPA el 13 de julio de 2010. La misma fue denegada de plano por la agencia al transcurrir el término de quince (15) días sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR