Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN1000213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

LEXTA20101129-01 Clavijo Encarnación v. Ayala Pagán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

MARIBEL CLAVIJO ENCARNACIÓN Apelada v. ROSA AYALA PAGÁN Apelante KLAN1000213 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Daños y Perjuicios N1CI2005-00712 (302)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2010.

Ha presentado un recurso de Apelación la demandada-apelante, Rosa Ayala Pagán, de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En dicha Sentencia apelada el tribunal primario decretó que la allí demandante-apelada, Maribel Clavijo Encarnación, es la titular y dueña, en pleno dominio, de la Parcela 24-A, de la Comunidad rural Beltrán

del Bo. Sardinera en Fajardo. Además, ordenó el foro apelado a la señora Ayala Pagán, demandada-apelante, retirar la verja que había construido frente a la Parcela 24-A, en un

término de 10 días, desde que la Sentencia fuese final y firme, y a su propio costo. Así también ordenó el magistrado en su Sentencia que en dicho mismo término de 10 días ambas partes debían acudir a la oficina correspondiente del Departamento de la Vivienda para que dicha agencia procediera a corregir el error en las escrituras sobre la cabida de la Parcela 24, de manera tal que se estableciera que ese inmueble tiene una cabida de 556.71 metros cuadrados. También concedió el foro apelado las costas y gastos a favor de la demandante-apelada, señora Clavijo Encarnación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Luego de la prueba documental y testifical ofrecida en el juicio que se celebró el 5 de marzo de 2009 y del cual este Foro ha tenido la oportunidad de examinar cuidadosamente una Exposición Narrativa de la Prueba, el foro de primera instancia emitió sus determinaciones de hecho, entre las cuales se encuentran las siguientes, que hacemos nuestras:

  1. Maribel Clavijo Encarnación es hija de crianza de Rogelio Cordero Murphy y Carmen Malavé Vega.

  2. El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) adquirió una finca en la Comunidad Beltrán del Municipio de Fajardo (la Finca) con el propósito de segregarla y venderle los títulos de las parcelas a quienes tuvieran su usufructo por un precio ajustado para, de esa forma, atender el problema de falta de vivienda. La Finca que adquirió el ELA se describe así:

    ---RÚSTICA:-Parcela de terreno sita en el barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una superficie horizontal de treinta y seis cuerdas y seis mil sesenta y seis diezmilésimas de otra, equivalentes a catorce hectáreas, treinta y ocho áreas, setenta y ocho centiáreas y cinco mil doscientos treinta y dos diezmilésimas de centiáreas. Colinda por el Norte, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Pedro Robinson.

    Por el Sur, con la carretera que conduce de Fajardo a la playa y con el poblado de la playa, con terrenos de Agustín Murphy y con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Pedro Robinson. Por el Este, con la zona marítima del Océano Atlántico y con terrenos de John

    S. Dalberg, terrenos que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico está en vías de adquirirse de Luis García y más terrenos de Luis García y con los ejidos del poblado de la playa de Fajardo

    y por el Oeste, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Pedro Robinson y con terrenos de Agustín Murphy y Petra Prado.

  3. La Finca se segregó y se repartieron los títulos de las parcelas por el valor de un $1.00 a las personas que tenían el usufructo. Producto de la segregación, unas parcelas fueron identificadas con su número de origen y la letra A, como por ejemplo, la Parcela 20 y la 20-A y la 24 y la 24-A.

    Específicamente, en junio de 1963 la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura emitió un Memorándum que revela la intención de subdividir o segregar la Parcela 24 en dos: la 24 y la 24-A.

  4. El 24 de abril de 1973 el Notario Público Manuel A. Vázquez Calderón otorgó la escritura número 680 sobre Segregación y Compraventa, mediante la cual el ELA, representado por el Secretario del Departamento de la Vivienda, le vendió a Rogelio Cordero Murphy, por el precio ajustado de $1.00, la Parcela 24-A, con la siguiente descripción general, cabida y colindancias:

    ---RÚSTICA---Parcela marcada con el número veinte y cuatro ‘A’ en el plano de parcelación de la comunidad rural Beltrán

    del barrio Sardinera del Término municipal de Fajardo

    con una cabida superficial de cero cuerdas con mil quinientos veinte y seis diezmilésimas de otra, equivalente a seiscientos metros cuadrados.-------------------------------

    ---En lindes por el Norte con la parcela número veinte y siete ‘A’ de la misma comunidad. Por el Sur, con los terrenos propiedad de Agustín Murphy. Por el Este, con la calle númro, digo, número uno de la comunidad. Por el Oeste, con los terrenos propiedad de Agustín Murphy.--

    La escritura número 680 fue presentada al Registro de la Propiedad (en adelante,Registro) el 24 de enero de 1974 e inscrita el...

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