Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-14 Barlucea

López v. Sánchez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PEDRO BARLUCEA LÓPEZ
Demandante-Apelado
v.
ANGELINA SÁNCHEZ VÁZQUEZ
Demandada-Apelante
KLAN201000449
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DI2009-0531 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece la Sra. Angelina Sánchez Vázquez (la señora Sánchez) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 17 de agosto de 2009 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el foro primario declaró con lugar la demanda de divorcio instada por el Sr. Pedro Barlucea

López (el señor Barlucea).

Por los fundamentos expuestos a continuación se confirma la sentencia recurrida.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 6 de mayo de 2009 el señor Barlucea instó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra su esposa la señora Sánchez. Consecuentemente, la señora Sánchez presentó su contestación a la demanda y escrito de reconvención.

En este último solicitó “una pensión alimentaria entre cónyuges mensual de no menos de $1,250.00, para cubrir sus necesidades, ya que no cuenta con medios económicos para vivir”.

Celebrada la vista en su fondo, el TPI dictó Sentencia declarando con lugar la demanda por la causal de trato cruel, y concediendo a la señora Sánchez la cantidad de $300.00 mensual como pensión pendente lite.1

El 9 de septiembre de 2009 la señora Sánchez presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Iniciales. Posteriormente, el TPI emitió una Resolución consignando las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho solicitadas.

Así las cosas, la señora Sánchez presentó una moción de reconsideración. En síntesis, adujo que de las determinaciones de hechos no surge que el señor Barlucea haya presentado evidencia que pruebe la causal de trato cruel.

Examinada la referida moción, elTPI dictó una Resolución declarando no ha lugar la misma.

Inconforme con dicha determinación comparece ante nos la señora Sánchez alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba oral y por consiguiente al declarar con lugar la demanda de divorcio por la causal de trato cruel.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar la pensión alimentaria entre cónyuges como una pendente lite, cuando debió ser una pensión alimentaria entre cónyuges para regir entre los esposos separados.

II.

-A-

Es norma reiterada que las determinaciones de hechos y la adjudicación de credibilidad que hace un tribunal de primera instancia son merecedoras de gran deferencia por parte de los tribunales apelativos. Un tribunal apelativo de ordinario no debe intervenir con las determinaciones de hechos ni con la adjudicación de credibilidad que ha hecho el juzgador de los hechos, salvo que haya mediado pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. Serrano Muñiz v. Soc.

Española de Auxilio Mutuo, 171 D.P.R. 717 (2007); In re Ruiz Rivera, 168 D.P.R.

246 (2006); Álvarez v. Rivera, 165 D.P.R. 1 (2005); López Delgado v. Cañizares, 163 D.P.R. 119 (2004); Hernández

v. San Lorenzo Const., 153 D.P.R. 405 (2001); Rolón v. Charlie Car Rental, Inc., 148 D.P.R. 420, 433 (1999); Huertas v. Cía. Fomento Recreativo, 147 D.P.R. 12, 31 (1998); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 D.P.R. 857 (1997).

Sólo ante la presencia de estos elementos...

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