Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201000652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-14 Efrón v. Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DAVID EFRÓN Recurrido v. MADELEINE CANDELARIO Peticionaria KLCE201000652 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2001-4173 (906) SOBRE: LIQUIDACIÓN BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece la Sra. Madeleine Candelario

(en adelante peticionaria) y solicita la revocación de dos órdenes dictadas por el tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante T.P.I.) el 6 de abril de 2010, notificadas el 8 de abril de 2010. Mediante las referidas órdenes se determinan los siguientes aspectos, los cuales se solicita sean revisados por este Tribunal de Apelaciones.

1. No se permitirá el descubrimiento de prueba con posterioridad al año 2001 (año en que se divorciaron las partes).

2. 2. Se deniega por prematura la solicitud de la parte recurrente para que se le ordene al Sr. David Efrón (en adelante Efrón o recurrido) pagar la totalidad de los honorarios del Comisionado que en su día se nombre por el tribunal para hacer inventario de los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes (antes Sociedad de Gananciales) a ser divididos entre las partes.

II.
Hechos

El Sr. David Efrón (recurrido) y la Sra. Madeleine Candelario

(peticionaria) contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales el 9 de septiembre de 1983. Luego de estar casados por espacio de casi veinte años, procedieron a divorciarse el 3 de mayo de 2001.1

Estando vigente el matrimonio, el Sr. Efrón heredó aproximadamente 65 millones de dólares.2 Los bienes gananciales habidos durante el matrimonio fluctúan entre un cálculo conservador de 2.0 millones y 45.0 millones3. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2001 en el caso KDI1999-1421 el T.P.I.

dispuso que la Sra. Candelario tenía derecho a recibir la cantidad de $50,000 mensuales en concepto de disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse. Esta cantidad fue luego reducida en el caso KDI1999-1421, lo cual fue objetado ante este Tribunal de Apelaciones (T.A.). Mediante Sentencia Enmendada de 16 de febrero de 2006, el T.A.

dispuso lo siguiente:

“Por los fundamentos que anteceden, se expide el auto de Certiorari en el recurso KLCE2005 y se modifica la determinación recurrida a los efectos de restituir a la suma de $50,000 mensuales la cantidad que la Sra. Candelario

tiene derecho a recibir mensualmente como participación por concepto de disfrute de bienes gananciales. Así modificada, se conforma en todo lo demás en particular, en cuanto a que dicha suma mensual es retroactiva, así como los intereses legales correspondientes a dicha suma retroactiva desde la fecha en que advino final y firme la sentencia de divorcio entre las partes, es decir, el 4 de junio de 2001”.

En fecha 28 de junio de 2001, se presentó demanda de liquidación de bienes gananciales y solicitud de sentencia declaratoria por el Sr. David Efrón (recurrido) en el presente caso (KAC01-4173). En ésta, el Sr. Efrón solicitó la división de la extinta sociedad de gananciales, ahora comunidad de bienes, puesto que no deseaba permanecer en dicha comunidad. Con tal fin solicitó se dictara Sentencia Declaratoria decretando los bienes privativos del demandante y se disuelva la comunidad de bienes.4

El 6 de febrero de 2003, la parte demandada Sra. Candelario

contestó la demanda.5 En ésta negó esencialmente las alegaciones de la demanda y solicitó la realización de un inventario y avalúo de los bienes del caudal ganancial por un comisionado nombrado con tal propósito, y que en su día se proceda a la liquidación o partición conforme a derecho.

Luego de varios incidentes procesales que no es menester destacar, y cambio de Jueces, a principios del año 2005 se designó a la Honorable Olivette Sagebien Raffo para presidir los procedimientos en el caso.6 Ésta procedió a ordenar los procedimientos prospectivos

en el caso, siguiendo una agenda determinada.7

Entre los asuntos calendarizados para ser resueltos se encontraba el determinar el descubrimiento de prueba pendiente, un programa de señalamientos de vistas de seguimiento cada 60 días, solicitud de nombramiento de un Contador Partidor, Administrador Judicial y Comisionado Especial y remedios colaterales como congelación de fondos y prohibición de enajenar. En cuanto al descubrimiento de prueba, el Tribunal dispuso en su minuta:

“En cuanto al descubrimiento de prueba, el tribunal adelanta que va a trabajar el mismo personalmente. Le adelanta que no nombrará un Contador Partidor, Comisionado Especial o Administrador Judicial hasta que el caso esté completo en términos de descubrimiento de prueba y haya un informe de conferencia donde las controversias estén identificadas. Luego, el tribunal hará una determinación de qué es lo que procede hacer y con respecto a qué controversia”.

El tribunal dispuso que la parte demandante entregara las planillas de contribución sobre ingresos de 1997 al 2001 (estando vigente el matrimonio). En cuanto a las planillas de 2001-2004 el tribunal requirió a la parte demandada que utilizara “otros remedios de buscar la información”. El 1 de mayo de 2006, la parte demandada (Candelario) solicitó nuevamente la extensión del descubrimiento de prueba posterior al año 2001, a lo cual el demandante (Efrón) se opuso.8

El 24 de enero de 2006, notificada el 31 de enero de 2006, el T.P.I. dispuso:

“Desafortunadamente, si de los documentos producidos por UBS, por inadvertencia, surge información que permite descubrir evidencia a los efectos de que el licenciado Efrón ha ocultado bienes que pertenecen la comunidad de bienes constituida por las partes de epígrafe, estamos inclinados a permitir el descubrimiento de prueba adicional. No obstante, requerimos a la licenciada Candelario que someta una Declaración Jurada acreditando hechos concretos que nos permitan concluir al efecto. Esperabamos una alegación concreta del licenciado Efrón que nos permitiera concluir que el depósito de $12,000.000 millones en la cuenta de UBS

corresponde a un negocio no relacionado a la comunidad de bienes que nos ocupa”.9

La referida Declaración Jurada requerida a la parte demandada por el T.P.I.

para permitir el descubrimiento adicional no fue producida por la parte demandada.10

El 1ro. de mayo de 2006, la demandada (Candelario) presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud para Extender el Descubrimiento de Prueba”.11 En su moción, la demandada alegó que estando mezclados los bienes gananciales con los privativos, procedía que se ampliara el límite del descubrimiento de prueba con posterioridad al 2001 ya que los fondos gananciales se seguían reinvirtiendo y continuaban produciendo ingresos, los que también eran reinvertidos por Efrón.12

Por su parte, el demandante presentó oposición el 9 de mayo de 2006.13 Alegó que no procedía el descubrimiento de prueba posterior al año 2001, pues la demandada no tenía derecho alguno sobre los frutos, rentas o intereses que pudiera producir la fortuna privativa del demandante posterior al 4 de mayo de 2001. Ello en virtud de que aunque los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos se reputan gananciales, tal derecho cesa al disolverse la sociedad legal de gananciales, cosa que sucedió en este caso al decretarse el divorcio el 4 de mayo de 2001.

Finalmente el T.P.I. resolvió la controversia durante una vista celebrada el 15 de mayo de 2006, en la que hizo constar lo siguiente:

“En cuanto a la solicitud de la parte demandada de que se extienda el descubrimiento de prueba sobre transacciones ocurridas con posterioridad al divorcio de las partes, se hace constar que el Tribunal ha leído con mucho cuidado el caso de Montalbán Ruíz

versus Rodríguez Navarro, 2004 J.T.S. 48, que es una opinión del Tribunal Supremo del 23 de marzo de 2004, (2004 T.S.P.R. 42), y el Tribunal ha pasado por el proceso de examinar con las partes en detalle los dictámenes del Tribunal Supremo al respecto, y este Tribunal ha quedado convencido de que la doctrina que ha establecido el Tribunal Supremo en este caso es a los efectos de que cualquier aportación de la sociedad legal de gananciales en términos líquidos a un bien privativo de alguna de las partes solo tiene el efecto jurídico de que se le devuelva a la sociedad legal de gananciales las cantidades que fueron tomadas para beneficio del bien privativo con los intereses prevalecientes durante ese período a manera de un préstamo. En virtud de lo cual este Tribunal entiende que no debe permitir el descubrimiento de prueba relacionada con el aumento en valor de los bienes privativos con posterioridad al divorcio aún y cuando se hayan efectuado aportaciones líquidas de bienes gananciales en los bienes privativos. Ello así, siempre y cuando, la parte demandada pueda establecer cuál es el monto de los bienes gananciales que fueron aportados a los bienes privativos y por los cuales tiene un crédito, y con ayuda pericial

pueda establecerse cuál es el interés correspondiente a esa aportación de bienes gananciales a un bien privativo”.14

No surge del expediente que la parte demandada, aquí peticionaria haya recurrido del mencionado dictamen. El 6 de julio de 2006 el T.P.I.

celebró Conferencia con Antelación a Juicio en la cual discutió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio preparado por los abogados de las partes. El Tribunal acogió la recomendación del demandante debifurcar este caso y trabajar en primer lugar el determinar el inventario de bienes que están sujetos a partición y determinar, de ser bienes privativos, si hay frutos que adjudicarle a la sociedad legal de gananciales y adjudicar si alguno de estos bienes ha...

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