Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLCE201001322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001322
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-20 Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura v. Unión General de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Patrono-Peticionario
Vs
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Unión-Recurrida
KLCE201001322
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KAC2010-0267 SOBRE: Revisión Laudo Arbitraje, Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2010.

La peticionaria, Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 12 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de impugnación de laudo arbitral presentada por la peticionaria para que anulara el laudo emitido el 14 de diciembre de 2009 por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, número L-09-136. En el laudo, el árbitro resolvió que la peticionaria había incumplido las disposiciones del convenio colectivo respecto a ascensos, al emitir una convocatoria de libre competencia para el puesto de Analista en Determinación de Beneficios I y seleccionar un empleado que no pertenecía a la unidad apropiada. Por tanto, determinó que el reclutamiento del Sr. Marvin Torres González al referido puesto era nulo y ordenó su revocación. En consecuencia, dispuso que la peticionaria efectuara la convocatoria interna prescrita en el convenio colectivo para el mencionado puesto a los fines de que los empleados de la unidad apropiada que estuvieran en el registro de elegibles pudieran competir en igualdad de condiciones.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la sentencia recurrida.

I

Surge de autos que el 12 de marzo de 2007, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (Administración) emitió la Convocatoria Abierta (Número 20-2007) para ocupar varios puestos de Analista en Determinación de Beneficios I, adscrito al Área de Servicios Participantes.

La señora Yadaira Santiago Díaz -empleada

de la Administración y miembro de la Unión General del Trabajadores (Unión)-

presentó su solicitud para ocupar una de las plazas. El 17 de mayo de 2007, el señor Miguel Arana Colón, Director de Recursos Humanos de la Administración, emitió la Certificación de Elegibles para el puesto en cuestión. La Sra. Santiago Díaz ocupó el segundo lugar en una lista de 40 personas, por lo que fue citada a entrevista. Ésta se llevó a cabo 18 de mayo de 2007.

El 4 de junio de 2007, la Administración emitió los resultados de los Factores de Evaluación utilizados en la entrevista de los candidatos a ser seleccionados para ocupar el puesto. La Sra. Santiago Díaz obtuvo una evaluación de 12 puntos y ocupó la posición número 18.

Mediante comunicación de 15 de agosto de 2007, la Administración le notificó a la Sra.

Santiago Díaz que había seleccionado a los candidatos de la Certificación de Elegibles para los puestos antes mencionados. Entre los seleccionados, figuraban las siguientes empleadas y miembros de la Unión: Suheil

Isaac Cruz, Johana R.

Maduro Santana y Ana I. Díaz Cardona.

La Administración escogió, además, al señor Marvin

Torres González, quien no era empleado de la agencia. El Sr. Torres González fue nombrado y comenzó a trabajar como empleado de la Administración.

Luego de celebrados los procedimientos de rigor a nivel del Comité de Quejas y Agravios creado por el Convenio Colectivo vigente, el 8 de octubre de 2007 la Unión, en representación de la Sra. Santiago Díaz, presentó una solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión) impugnando el nombramiento del Sr. Torres González. Alegó que la Administración violó los Artículos XIV y XV del convenio colectivo vigente entre las partes al emitir una convocatoria de libre competencia en lugar de una convocatoria interna para ocupar las plazas para el puesto de Analista en Determinación de Beneficios I y al no nombrar a la Sra. Santiago Díaz, empleada cualificada quien conforme los términos del convenio tenía prioridad para ocupar el puesto vacante.

La vista de arbitraje se celebró el 31 de marzo de 2009. Las partes sometieron el siguiente acuerdo de sumisión:

Determinar si la Agencia, Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, violó o no el Convenio Colectivo al no seleccionar a la querellante Yadaira

Santiago Díaz, para ocupar un puesto de Analista en Determinación de Beneficios I. De determinar que violó el Convenio el Árbitro dispondrá el remedio apropiado.

El 14 de diciembre...

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