Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000575
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-21 Caraballo Morales v. Credit

Now de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

VANESSA CARABALLO MORALES
Recurrida
v.
CREDIT NOW DE PONCE
Recurrente
KLRA201000575
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del D.A.Co., Oficina Regional de Ponce Querella Número: 600012946 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Comparece ante este Tribunal el Sr. Wilfredo Robles (el señor Robles) en representación de Credit Now Ponce y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).

Mediante dicha resolución el D.A.Co. ordenó a Credit Now Ponce devolver a la Sra. Vanessa Caraballo

Morales (la señora Caraballo) la cantidad de $1,107.00.

Por los fundamentos expuestos a continuación, procedemos a confirmar al foro recurrido.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 2 de septiembre de 2006 la señora Caraballo

solicitó los servicios de Credit Now

Ponce para la restauración total de su crédito. Las partes suscribieron un contrato mediante el cual Credit Now

Ponce se comprometió a restaurar el crédito de la señora Caraballo, yésta a su vez a pagar la suma de $1,107.00. Para comenzar a rendir los servicios Credit Now Ponce le requirió un pronto de $337.00 mientras que la cantidad restante sería pagada en siete (7) plazos de $111.00.

Así las cosas, el 7 de abril de 2009 la señora Caraballo

presentó una querella ante el D.A.Co. alegando que pasado más de dos años, Credit Now

Ponce había incumplido con restaurarle el crédito, y solicitó que éstos le devolviesen su dinero.

El 17 de febrero de 2010 el D.A.Co. efectuó la correspondiente vista administrativa. A la misma comparecieron la señora Caraballo y el señor Robles, en representación de Credit Now Ponce. En ésta la señora Caraballo sometió como evidencia copia de la factura de servicios que le entregó Credit Now Ponce y los recibos de pago que le expidió, evidenciando así que los servicios fueron pagados en su totalidad. Además, incluyó distintos reportes de crédito en los cuales aparecían las mismas deudas.

Por su parte, el señor Robles alegó que el caso de la señora Caraballo no se pudo terminar ya que ésta había incurrido en violaciones al contrato de servicios en varias ocasiones. Señaló que ésta realizó pagos tardíos y que no fue diligente en la entrega de los informes de crédito, tardándose en ocasiones hasta 10meses.

El 7 de mayo de 2010 el D.A.Co. emitió una resolución ordenando a Credit Now Ponce a devolverle a la señora Caraballo la cantidad de $1,107.00 en o antes del 31 de mayo de 2010. Inconforme con dicha determinación, Credit Now de Ponce representado por el señor Robles, acudió ante nos alegando la comisión del siguiente error:

Erró el DACO Oficina Regional de Ponce en obviar el contrato que firmó la Sra. Caraballo

a para empezar a ofrecerle los servicios de restauración de crédito.

Específicamente al obviar la parte que...

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