Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA201000575
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000575 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
LEXTA20101130-21 Caraballo Morales v. Credit
Now de Ponce
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del D.A.Co., Oficina Regional de Ponce Querella Número: 600012946 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández
Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.
Comparece ante este Tribunal el Sr. Wilfredo Robles (el señor Robles) en representación de Credit Now Ponce y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).
Mediante dicha resolución el D.A.Co. ordenó a Credit Now Ponce devolver a la Sra. Vanessa Caraballo
Morales (la señora Caraballo) la cantidad de $1,107.00.
Por los fundamentos expuestos a continuación, procedemos a confirmar al foro recurrido.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.
El 2 de septiembre de 2006 la señora Caraballo
solicitó los servicios de Credit Now
Ponce para la restauración total de su crédito. Las partes suscribieron un contrato mediante el cual Credit Now
Ponce se comprometió a restaurar el crédito de la señora Caraballo, yésta a su vez a pagar la suma de $1,107.00. Para comenzar a rendir los servicios Credit Now Ponce le requirió un pronto de $337.00 mientras que la cantidad restante sería pagada en siete (7) plazos de $111.00.
Así las cosas, el 7 de abril de 2009 la señora Caraballo
presentó una querella ante el D.A.Co. alegando que pasado más de dos años, Credit Now
Ponce había incumplido con restaurarle el crédito, y solicitó que éstos le devolviesen su dinero.
El 17 de febrero de 2010 el D.A.Co. efectuó la correspondiente vista administrativa. A la misma comparecieron la señora Caraballo y el señor Robles, en representación de Credit Now Ponce. En ésta la señora Caraballo sometió como evidencia copia de la factura de servicios que le entregó Credit Now Ponce y los recibos de pago que le expidió, evidenciando así que los servicios fueron pagados en su totalidad. Además, incluyó distintos reportes de crédito en los cuales aparecían las mismas deudas.
Por su parte, el señor Robles alegó que el caso de la señora Caraballo no se pudo terminar ya que ésta había incurrido en violaciones al contrato de servicios en varias ocasiones. Señaló que ésta realizó pagos tardíos y que no fue diligente en la entrega de los informes de crédito, tardándose en ocasiones hasta 10meses.
El 7 de mayo de 2010 el D.A.Co. emitió una resolución ordenando a Credit Now Ponce a devolverle a la señora Caraballo la cantidad de $1,107.00 en o antes del 31 de mayo de 2010. Inconforme con dicha determinación, Credit Now de Ponce representado por el señor Robles, acudió ante nos alegando la comisión del siguiente error:
Erró el DACO Oficina Regional de Ponce en obviar el contrato que firmó la Sra. Caraballo
a para empezar a ofrecerle los servicios de restauración de crédito.
Específicamente al obviar la parte que...
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