Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLRA2010 00672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 00672
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

LEXTA20101130-21 Gigliotty Rodríguez v. Adm.

de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

NIMIA GIGLIOTTY RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA2010 00672 REVISIÓN CASO NÚM. 07-AC-365 SOBRE: DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2010.

Ante nos comparece Nimia Gigliotty Rodríguez en el interés de obtener la revocación de una resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) mediante la cual se confirmó la determinación del Administrador de Corrección de destituirla de su puesto de Oficial Correccional.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, modificamos la resolución en controversia.

A continuación, un breve relato de las incidencias procesales pertinentes para disponer del recurso de título.

I

La recurrente Gigliotty Rodríguez comenzó a laborar como Oficial de Custodia en la Administración de Corrección el 14 de diciembre de 2001.

El 2 de noviembre de 2005 trabajó en el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. en la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta. Según el “Roster

Diario” de asignaciones de trabajo, se le designó a trabajar a la planta baja, Control B del Medical Dormitory. El Oficial Correccional Edgardo Luciano

Pérez estaba asignado a la planta alta. Dicho oficial, a esa fecha, contaba con 10 años de experiencia. Alrededor de las 5:30 p.m. el Oficial Luciano Pérez recibió instrucciones del Sargento Fernando Montalvo para que se reportara al Área Médica de la institución para reforzar la misma. Cumplió con la orden y se reportó a dicha área. Ese día no regresó a la planta alta del Medical

Dormitory. La recurrente no fue removida de su puesto. La Administración de Corrección no envió personal para que sustituyera al Oficial Luciano Pérez en su puesto por alegada falta de personal. Ello significó que la recurrente se quedó sola custodiando la Sección.

Poco después de las 7:00 p.m. las confinadas de Custodia Máxima del Control B del Medical Dormitory se encontraban fuera de sus celdas viendo la novela en televisión. Alegó la recurrente que esta determinación la había tomado el Oficial Luciano Pérez en respuesta al alegado buen comportamiento de las confinadas y así se lo había informado a la recurrente. Para esa fecha estaba en vigor una orden administrativa que establecía que las confinadas debían estar en sus áreas de vivienda, debidamente cerradas, a las 6:00 p.m.

Alrededor de las 7:30 p.m. la Oficial Jenny Ocasio Caquías, quien estaba asignada al puesto de Control de Población, en el Área de Admisiones, se dirigió al edificio donde se encontraba la recurrente a tramitar el ingreso de una confinada a dicha área. Al llegar al área de Máxima, en la planta baja, se encontraba la recurrente, quien recibió el ingreso. Observó que ésta se encontraba sola en el puesto. Mientras se encontraba realizando el proceso de ingreso en la planta baja, la Oficial Gigliotty

se encontraba en la planta alta. Luego ésta bajó y cuando se aprestaba a abrir el portón para que la Oficial Ocasio Caquías pudiera salir del Edificio, una confinada, Lillian Medina, pidió que Gigliotty subiera. Al ésta subir, se encontró a la confinada Wilmartha Mansilla, en cuclillas, de lado, con la cara mirando hacia la pared, con una sábana blanca atada del cuello en uno de los baños. Las confinadas permanecían fuera de sus celdas. Trató de auxiliar a la confinada. Pidió a la Oficial Ocasio Caquías que solicitara asistencia. Al poco tiempo llegaron al lugar el Sargento Montalvo

y el Teniente Orlando Soto Rapa y le ofrecieron los primeros auxilios a la confinada. No obstante, sus esfuerzos resultaron infructuosos. Posteriormente, se presentó el médico de la institución e intentó salvarle la vida a la confinada. Finalmente, a las 8:30 p.m. se certificó la muerte de la confinada. Aunque originalmente se pensó que se trababa de un suicidio, posteriormente se determinó que fue un asesinato. Se acusó a varias confinadas por ello y eventualmente hicieron alegación de culpabilidad.

A consecuencia de estos hechos, la Administración de Corrección encomendó una investigación a personal de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional. Los resultados de la investigación quedaron plasmados en un informe que se le remitió al entonces Administrador de Corrección, el 7 de junio de 2006. En dicho informe se concluyó que el factor que permitió que se asesinara a la confinada fue la negligencia de la recurrente puesto que permitió que las confinadas de Máxima estuviesen fuera de sus celdas luego de las 6:00 p.m. Se consignó que ésta conocía o debía conocer que las confinadas debían ubicarse en sus celdas a las 6:00 p.m. A la hora del incidente (7:20 p.m.) las confinadas, incluyendo a la occisa, se encontraban fuera de sus celdas, en claro incumplimiento con la Orden Administrativa AC-2003-08 del 23 de abril de 2003, sobre Horario de Cierre en las Instituciones Correccionales. Así también, se concluyó que la Oficial Gigliotty Rodríguez incurrió en negligencia al no estar atenta en la vigilancia de las confinadas.

La...

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