Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010

LEXTA20101208-05 Reyes Ortíz v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NELSÓN REYES ORTIZ
Apelada
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201001084
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0274 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2010.

Comparece el Municipio de San Juan (el Municipio o la parte apelante) y solicita la revocación de una sentencia emitida el 19 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada el 7 de junio del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Petición del señor Nelson Reyes Ortiz (señor Reyes Ortiz o el apelado) para que se dejara sin efecto un boleto de tránsito expedido por el Municipio de San Juan al apelado, y concluyó que el Municipio actuó de manera ultra vires al asumir jurisdicción sobre la revisión de los boletos expedidos por la Policía Municipal de San Juan (Policía Municipal).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 18 de noviembre de 2008 la Policía Municipal expidió un boleto por falta administrativa al señor Reyes Ortiz en el que le impuso una multa por la suma de $155.00. Dicha multa le fue impuesta por alegada infracción al Art. 2.03 de la Ordenanza Núm. 8, Serie 2002-2003 del Municipio, que prohíbe a toda persona manejar un vehículo de motor en exceso de la velocidad máxima permitida.

El señor Reyes Ortiz siguió las advertencias incluidas en el boleto y presentó un Recurso de Revisión ante la Oficina de Asuntos Legales (OAL) del Municipio en el que solicitó que se dejara sin efecto la multa. El 12 de diciembre de 2008 la OAL celebró una vista ante un Oficial Examinador y el 28 de enero de 2009 el Oficial Examinador de la OAL rindió su Informe, en el que recomendó que se denegara el Recurso de Revisión.

Mediante Resolución emitida el 5 de febrero de 2009 el Director de la OAL adoptó las recomendaciones del Oficial Examinador, declaró sin lugar la solicitud de revisión, e impuso una multa de $155.00 al apelado. En la referida Resolución se le advirtió al señor Reyes Ortiz que tenía derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de veinte (20) días.

El 13 de febrero de 2009 el señor Reyes Ortiz

presentó Solicitud de Reconsideración sobre la cual no se expresó el Municipio. Así las cosas, el 24 de marzo de 2009 el señor Reyes Ortiz presentó ante el TPI Solicitud de Revisión en el que solicitó al TPI que ordenara al Municipio eliminar la multa.

Mediante Moción Informativa presentada el 13 de julio de 2009, el Municipio adujo entre otros asuntos que; aunque la Ley de Municipios Autónomos dispone que le concierne al Tribunal de Primera Instancia resolver las violaciones a las ordenanzas penales del Municipio, el estándar que procede al revisarse una resolución emitida por el Municipio relacionada con la expedición de un boleto administrativo por el incumplimiento de una ordenanza municipal, es el de la revisión judicial ante el TPI. Asimismo el Municipio expuso que el TPI debe atender el recurso presentado de conformidad con el estándar de deferencia hacia la determinación administrativa de la OAL del...

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