Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201000501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

LEXTA20101210-06 Guardiola Meléndez

v. Autoridad de Tierras de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

STEVE GUARDIOLA MELÉNDEZ DEMANDANTE-APELADO V. AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO, ET ALS. DEMANDADOS-APELANTES KLAN201000501 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2006-2460 (703) SOBRE: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2010.

El señor Ángel L. Martínez Rosado, su esposa, la señora María Luisa Figueroa Rodríguez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Martínez-Figueroa), nos solicitan que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en la cual se declaró con lugar la demanda enmendada en cumplimiento específico de contrato de compraventa que presentó el apelado, señor Steve Guardiola Meléndez (señor Guardiola). En su dictamen, el foro de instancia ordenó a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad de Tierras) a agrupar un solar de 2,589.9678 metros cuadrados localizado en el

barrio Maricao

del Municipio de Vega Alta, y que forma parte de un predio de 3.9358 cuerdas perteneciente al matrimonio Martínez-Figueroa, a un solar contiguo propiedad del señor Guardiola, y a compensar al matrimonio Martínez-Figueroa por tal segregación en proporción al precio de venta pagado por éste. Además, el tribunal a quo condenó al matrimonio Martínez-Figueroa

y a la Autoridad de Tierras a indemnizar, solidariamente, al señor Guardiola por daños y angustias mentales, y les impuso el pago de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El señor Guardiola adquirió de la Autoridad de Tierras un solar ubicado en el Barrio Maricao del Municipio de Vega Alta.1

El 14 de abril de 2005, la Autoridad de Tierras le vendió al matrimonio Martínez-Figueroa un predio con una cabida de 3.9358 cuerdas por la suma de $88,743. En esa misma fecha, el matrimonio Martínez-Figueroa satisfizo en su totalidad el precio estipulado, pero quedó pendiente la segregación de la finca y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Este solar ubica, también, en el Municipio de Vega Alta y colinda por el Sur con la propiedad del señor Guardiola.

Cuando empleados de la Autoridad de Tierras se personaron a demarcar la finca del señor Guardiola, éste se percató de que la colindancia establecida cruzaba por encima de la terraza de su vivienda, mientras que el patio de su casa, el pozo séptico y otras estructuras quedaban fuera de lo que, hasta entonces, consideraba parte de su propiedad. Así las cosas, el señor Guardiola acudió a la Autoridad de Tierras y llegó a un acuerdo con ésta para adquirir, mediante compra, 2,589.9678 metros cuadrados adicionales. Según surge del acuerdo de compraventa que fue debidamente cumplimentado el 16 de agosto de 2005, el precio de venta de la referida finca se fijó en $17,871. Posteriormente, el 29 de agosto de 2005, el señor Guardiola le entregó a la Autoridad de Tierras la suma de $1,072 como depósito inicial. Para ese entonces, el señor Guardiola desconocía que esa franja de terreno formaba parte del predio de 3.9358 que la Autoridad de Tierras ya había vendido al matrimonio Martínez-Figueroa

el 14 de abril de 2005.

Con posterioridad, el señor Guardiola se enteró de la doble venta y se comunicó con la Autoridad de Tierras. Ésta coordinó una reunión con el matrimonio Martínez-Figueroa y el señor Guardiola con miras a llegar a un acuerdo. El día de la reunión, las partes establecieron la colindancia

de los dos predios contiguos y, a esos fines, el señor Guardiola

así como el señor Aurelio Martínez Rosado, en representación del apelante señor Martínez2, y personal autorizado de la Autoridad de Tierras, firmaron un plano en el que se trazó una línea divisoria en la colindancia natural que separa a las dos fincas. De esta manera, todos los presentes manifestaron su consentimiento y aceptación a los linderos así establecidos. Tal acuerdo permitiría que el señor Guardiola continuara poseyendo la franja de terreno en controversia y que no se viera afectada la edificación y estructuras que había erigido en ese lugar. No surge de la prueba aquilatada por el foro de instancia que la esposa del apelante Martínez, la señora Figueroa, haya prestado su anuencia para que el hermano de su esposo la representara a ella también en esa reunión.

Aunque el referido plano no ha podido ser localizado3, tanto el hermano del apelante, dos empleados de la Autoridad de Tierras que comparecieron a la referida reunión, así como el propio señor Guardiola, testificaron bajo juramento sobre su existencia y que, en efecto, fue firmado por todos los asistentes como evidencia del acuerdo al que habían llegado.4

El foro sentenciador aquilató y le dio credibilidad a tales testimonios.

Cabe señalar que, conforme a las determinaciones de hechos del tribunal a quo, el matrimonio Martínez-Figueroa le había asegurado al señor Guardiola, previo a la celebración de la aludida reunión, que ellos reconocían que la franja de terreno en controversia le pertenecía al señor Guardiola y que ellos iban a respetar ese hecho. Conforme lo expuso el foro primario en su dictamen, "los codemandados Ángel L. Martínez y María L. Figueroa informaron [al señor Guardiola]

que no se preocupara ya que ellos conocen que ese terreno le pertenecí[a]". Según lo estableció el tribunal, ni el señor Martínez ni la señora Figueroa refutaron tal afirmación durante el juicio en su fondo. Recurso de Apelación, Ap., pág.

30.

El matrimonio Martínez-Figueroa se negó a cumplir con el acuerdo y las representaciones que le habían hecho al señor Guardiola; y la Autoridad de Tierras, a su vez, se negó a otorgar la correspondiente escritura pública de la franja de terreno objeto de la doble venta. Así las cosas, y luego de haber consignado en el tribunal el precio de venta restante, el señor Guardiola demandó a la Autoridad de Tierras el 19 de julio de 2006, y exigió el cumplimiento específico del contrato de compraventa. Posteriormente, el señor Guardiola

enmendó su demanda e incluyó como codemandados al matrimonio Martínez-Figueroa. Surge del expediente que la Autoridad de Tierras fue emplazada el 4 de agosto de 2006; el matrimonio Martínez-Figueroa fue demandado y emplazado personalmente el 9 de mayo de 2007.5

Luego de los trámites procesales de rigor, el tribunal a quo dictó sentencia a favor del señor Guardiola y ordenó a la Autoridad de Tierras a realizar las gestiones necesarias, a su solo costo, para segregar 2,589.9678 metros cuadrados del predio de 3.9358 cuerdas perteneciente al matrimonio Martínez-Figueroa, y a agruparlo a la finca del señor Guardiola; también le ordenó compensar al matrimonio por la cantidad de terreno a segregarse en proporción al precio pagado por éste.

Asimismo, condenó al matrimonio y a la Autoridad de Tierras a indemnizar, solidariamente, al señor Guardiola por daños y angustias, y les impuso el pago de costas y honorarios de abogado.

Inconforme con la referida determinación, el matrimonio Martínez-Figueroa

recurre al Tribunal de Apelaciones. Se alegó que el tribunal a quo cometió nueve errores al fallar en su contra. En la mayor parte de los errores indicados, el matrimonio ataca directamente la apreciación de la prueba oral vertida en el juicio en su fondo y en la que el foro de instancia basó su dictamen. Así, en la discusión de los errores dos al cinco y el número nueve, que el matrimonio Martínez-Figueroa analiza en conjunto, nos señala que el foro de instancia incidió al privarlo de una parte del inmueble ganancial en controversia, sin que mediara prueba de la autorización de uno de los cónyuges, la apelante señora Figueroa.

En los demás señalamientos de error, el matrimonio también cuestiona la prueba testifical que el tribunal a quo aquilató para condenarlo al pago solidario de los daños y angustias que se ocasionó al señor Guardiola y al imponerle honorarios de abogado.6

La Autoridad de Tierras no impugnó la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia emitió en su contra, por lo que la controversia que debemos dirimir se circunscribe a auscultar la responsabilidad, si alguna, del matrimonio Martínez-Figueroa

frente al señor Guardiola. Con ello en mente, es imprescindible que examinemos si el remedio que concedió el tribunal a quo corresponde con los hechos relatados, la prueba que desfiló en el juicio, las determinaciones de hecho emitidas y el derecho aplicable.

El matrimonio Martínez-Figueroa formuló señalamientos que atacan directamente la apreciación de la prueba oral que desfiló durante el juicio, pero no reprodujo la prueba pues estimó que no era necesaria para la evaluación de los errores alegados que nos ocupa. Asimismo, señalamos que, conforme al dictamen objeto de nuestra revisión, la representación legal del matrimonio Martínez-Figueroa, a pesar de haber anunciado prueba testifical para rebatir la prueba que presentó el señor Guardiola, optó por no hacerlo.

Teniendo el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a resolver.

II.

En esencia, todos los señalamientos de error están relacionados entre sí, por lo que los discutiremos en conjunto, con excepción de los errores número cinco, siete y ocho que atenderemos por separado.

En nuestro análisis, haremos hincapié, en primer plano, a uno de los errores fundamentales señalados, a saber, el relacionado con la alegada falta de consentimiento de la señora Figueroa al convenio en el que su esposo, el apelante Martínez, a través de su hermano, se obligó a respetar la colindancia natural de las dos heredades contiguas a las que hemos hecho referencia. En este análisis partimos de...

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