Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN1001193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001193
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

LEXTA20101214-10 ELA de P.R. v. Caro Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

E L A DE PUERTO RICO Apelado v. LIBORIO R. CARO MUÑIZ Apelante KLAN1001193 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos Públicos, Cobro de Dinero AAC2004-0112 (602)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2010.

Comparece mediante recurso de Apelación, el Sr. Liborio R. Caro Muñiz, ex alcalde de Rincón, su esposa la Sra. Rica Caro Caro y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, y nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada sumariamente, emitida el 15 de junio de 2010, notificada el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la Demanda sobre Sentencia Declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) contra los apelantes, por lo que

ordenó a los apelantes al pago de ochenta y seis mil doscientos noventa y un dólares con ochenta centavos ($86,291.80) que fueron desembolsados ilegalmente por el Municipio de Rincón (Municipio).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Sumaria apelada. Veamos.

I

El 20 de mayo de 2004 el E.L.A. presentó Demanda sobre Sentencia Declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero contra los apelantes, la Asamblea Municipal de Rincón (Asamblea Municipal) y el Municipio. En la misma alegó que el 1 de septiembre de 2000 la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Contralor) emitió el Informe de Auditoria Núm. M-01-10 sobre las operaciones fiscales del Municipio para el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998. En dicho Informe el Contralor señaló que, el 29 de abril de 1997, la Asamblea Municipal aprobó la Resolución Núm. 20 Serie 1996-1997 mediante la cual aprobó un aumentó de sueldo de mil seiscientos dólares ($1,600) mensuales al Alcalde de dicho Municipio, efectivo el 1 de julio de 1997. El aumento significaba un incremento en el sueldo mensual del alcalde de dos mil cuatrocientos dólares ($2,400) a cuatro mil dólares ($4,000) mensuales.

Asimismo, el E.L.A alegó que la Asamblea Municipal aprobó el aumento de sueldo del Alcalde en contravención al artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4114, toda vez que el referido artículo requiere que previo a la concesión de un aumento salarial al Alcalde, es necesaria la aprobación de un reglamento, el cual regirá los procedimientos de evaluación, determinación y adjudicación de sueldo del Alcalde. Arguyó, además, que la Asamblea Municipal tampoco tomó en consideración los criterios esbozados en el referido artículo 3.012, supra, toda vez que el informe que emitió el Contralor reflejó que al momento en que la Asamblea Municipal aprobó el aumento de sueldo al alcalde, el Municipio tenía dos (2) años de atraso en los informes financieros. Sostuvo, además que los estados financieros a ese momento, correspondientes a los años 1993 y 1994 reflejaron un déficit presupuestario en los fondos operacionales del Municipio, ascendente a treinta y cuatro mil trescientos cincuenta dólares ($34,350.00).

Por tanto, el E.L.A. solicitó al foro primario que declarara nula, ilegal y contraria a derecho la Resolución Núm. 20 Serie 1996-1997 de 29 de abril de 1997 que concedió un aumento de sueldo de mil seiscientos dólares mensuales ($1,600) al apelante como Alcalde del Municipio. Además, solicitó la restitución de ochenta y seis mil doscientos noventa y un dólares ($86,291) pagados por el Municipio por concepto de dicho aumento de sueldo.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la Demanda presentada contra el Municipio y la Asamblea Municipal. Así las cosas, el 22 de octubre de 2009 se celebró una vista en el Tribunal de Primera Instancia en la que las partes acordaron resolver sumariamente la controversia, toda vez que habían controversias de Derecho y no de hechos.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de marzo de 2010, el E.L.A. se reiteró en su solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual argumentó que la interpretación legal realizada por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) sobre el artículo 3.012 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR