Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2010, número de resolución KLRA201001151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001151 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
LEXTA20101215-01 United Parcel
Services v. Unión de Tronquistas de P.R. Local 901
UNITED PARCEL SERVICES Recurrido v. UNION DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 Recurrente | KLRA201001151 | Revisión Administrativa Procedente del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. A-09-686 SOBRE: ARBITRABILIDAD SUSTANTIVA |
Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2010.
Comparece Gerardo Cruz Lugo para revisar un laudo de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitido y archivado en autos el 21 de octubre de 2010. Mediante carta de la Unión de Tronquistas del 26 de octubre de 2010, se le notificó a Gerardo Cruz la decisión de la Unión de no solicitar la revisión judicial del laudo, advirtiéndole su derecho a revisar el laudo una vez obtenido el relevo por parte de la Unión. El obrero obtuvo un relevo general y autorización para litigar de parte de la Unión en noviembre de 2010.1
En vista de que es el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el foro competente para revisar el mencionado laudo, se ordena el traslado del caso a ese tribunal. Veamos.
Según el Art. 5.001 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25a, el Tribunal de Primera Instancia es uno de jurisdicción original general en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial de Puerto Rico. Además, los jueces superiores ejercerán la competencia sobre todo caso o controversia, conforme la orden dispuesta por el Juez Presidente del Tribunal Supremo como Administrador del Tribunal General de Justicia, a tenor con lo dispuesto en la ley de la judicatura. Art. 5.003 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 25c.
Por otra parte, la competencia del Tribunal de Apelaciones la establece el Art.
4.006 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 24y, que dispone que este foro conocerá de los siguientes asuntos, a saber:
Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de...
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