Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

LEXTA20101221-07 Vélez Soto v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WALDEMIRO VÉLEZ SOTO Y ARTURO RÍOS ESCRIBANO Apelados v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Apelante KLAN201001745 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. K PE2010-4481 (907) SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL, SENT. DECL. Y SOL. DE INJUNCTION PRELIMINAR PERMANENTE

Panel Especial integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2010.

Comparece la Universidad de Puerto Rico, (en adelante U.P.R.) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante T.P.I.). Mediante la referida Sentencia se declaran nulos los Artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R. (Reglamento Número 4773), y se dejó sin efecto los procedimientos disciplinarios instados contra los dos estudiantes apelados.1 Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. ordenó a la Administración de la U.P.R. enmendar el Reglamento General de Estudiantes a los fines de establecer “guías claras y uniformes en la imposición de sanciones disciplinarias”.

I.
Hechos

Los aquí apelados, Waldemiro Soto Vélez y Arturo Ríos Escribano son estudiantes de la U.P.R., Recinto de Río Piedras. La Administración del recinto presentó querellas disciplinarias contra éstos, al amparo del Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R. y el Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río Piedras.2

Durante el mes de noviembre de 2010 se pautaron vistas disciplinarias, comenzando con el estudiante Arturo Ríos Escribano, quien tuvo vista el 3 de noviembre de 2010. En el caso de Waldemiro Soto Vélez se pautaron vistas para los días 12 y 17 de noviembre de 2010.3 El 10 de noviembre de 2010 los referidos estudiantes apelados (Waldemiro Soto Vélez y Arturo Ríos Escribano), presentaron una “Solicitud de Entredicho Provisional, Sentencia Declaratoria, Injunction Permanente y Preliminar” ante el T.P.I.4

El T.P.I. declaró No Ha Lugar la Solicitud de Entredicho Provisional y celebró vista el 15 de noviembre de 2010, en que las partes coincidieron con el T.P.I.

en que las controversias a dilucidarse eran de estricto derecho, por lo que éstas sometieron unas “Estipulaciones de Hechos” y acordaron un listado de documentos sobre los cuales no había controversia sobre su autenticidad.5

Por su relevancia para la disposición de la controversia planteada ante nos, reproducimos tanto las “Estipulaciones de Hechos” como el listado de “Documentos Sobre los Cuales No Hay Controversia Sobre su Autenticidad”, según surgen de la Sentencia Apelada.

Estipulaciones de Hechos

1. Los demandantes Waldemiro Vélez Soto (“Vélez) y Arturo Ríos Escribano (“Ríos”) son estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.

2. La Universidad de Puerto Rico ha presentado querellas disciplinarias en contra de Vélez y Ríos.

3. El Anejo 3 a la Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria (“Solicitud”) es la querella presentada contra Vélez y fechada 14 de julio de 2010.

4. El Anejo 4 a la Solicitud es la querella presentada contra Vélez y fechada 10 de agosto de 2010.

5. El anejo 5 es la querella presentada contra Ríos el 2 de agosto de 2010.

6. La señora Aida E. Ayala Quiñones es la Secretaria Confidencial de la Rectora en la Oficina de la Rectora.

7. La Universidad de Puerto Rico (“U.P.R.”) es una entidad creada por la Ley 1 de 20 de enero de 1996 según enmendada.

8. El Dr. José Ramón de la Torre es el Presidente de la U.P.R. y está encargado de poner en vigor los reglamentos de la U.P.R. incluyendo el Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R. aprobado el 29 de agosto de 2009.

9. El Anejo “A”de la Moción de Desestimación de la U.P.R. es el Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R. aprobada el 29 de agosto de 2009.

10. El Recinto de Río Piedras es uno de los componentes del Sistema Universitario de la U.P.R. , véase Anejo 1 a la Solicitud U.P.R.

11. La Doctora Ana R. Guadalupe es la Rectora del Recinto de Río Piedras y es la funcionaria a cargo de poner en vigor los Reglamentos de Recinto de Río Piedras.

12. La Doctora Guadalupe Quiñones juramentó la Demanda Jurada el 21 de abril de 2010 a nombre de la U.P.R. y posteriormente juramentó la Demanda Enmendada Jurada el 19 de mayo en el caso titulado U.P.R. y Laborde y Otros, Civil Núm.

KPE2010-1514 en el cual Vélez y Ríos son co-demandados. Véase Anejos 1 y 2 de la Solicitud.

13. Surge de la Resolución y Orden del 1 de octubre de 2010, que en uno de los procedimientos disciplinarios, instados en contra de Vélez, celebrado ante la Oficial Examinadora designada por la Rectora, que el querellante Recinto de Río Piedras, a través de sus Funcionarios, expresó que las guías para determinar si una falta es grave o es una falta menor son los reglamentos, discreción y mejor criterio de la Rectora.

14. El Artículo 6.2 del Reglamento General de Estudiantes y el Artículo 69 del Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río Piedras no especifican cuáles son las infracciones que pueden resultar en la imposición de sanciones inferiores a la suspensión o las que puedan resultar en suspensión o expulsión del estudiante.

15. Ríos y Vélez han ostentado puestos de liderato estudiantil.

16. La Oficial Examinadora designada para presidir las vistas administrativas es la Ex Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Hon. Ivelisse Moyano Ares.6

DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES NO HAY CONTROVERSIA SOBRE SU AUTENTICIDAD

1. Querella presentada contra Vélez y fechada 14 de julio de 2010. Véase Anejo 3 a la Solicitud.

2. Querella presentada contra Vélez y fechada 10 de agosto de 2010. Véase Anejo 4 a la Solicitud.

3. Querella presentada contra Ríos y fechada el 2 de agosto de 2010. Véase Anejo 5 a la Solicitud.

4. Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R. aprobado el 29 de agosto de 2009. véase Exhibit A a la Moción de Desestimación de la U.P.R.

5. Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río Piedras. Véase Exhibit B a la Moción de Desestimación de la U.P.R.

6. Las partes estipulan que se tome conocimiento judicial del acuerdo suscrito entre las partes durante el proceso de mediación en el caso titulado U.P.R. v. Laborde y Otros, Civil Núm. KPE2010-1514 en el cual Vélez y Ríos son co-demandados.

7. Demanda Jurada en U.P.R. v. Laborde y Otros, Civil Núm. KPE2010-1514.

8. Demanda Enmendada Jurada en U.P.R. v. Laborde y Otros, Civil Núm.

KPE2010-1514. Véase Anejo 2 a la Solicitud.7

En su parte pertinente, dispuso:

“Además de los hechos y documentos estipulados, de la Contestación a la “Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria: presentada por la parte demandada, surgen los siguientes hechos relevantes que fueron admitidos por la U.P.R.

1. Las guías para determinar si una falta es grave o es una falta menor son los reglamentos, discreción y mejor criterio de la Rectora. (Véase alegación número 8 de la “Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria”, y el inciso 8 de la Contestación presentada por la U.P.R.).

2. La Oficial Examinadora designada por la Rectora para presidir las vistas administrativas determinó que cualquier cuestionamiento constitucional sobre los reglamentos (de la U.P.R) estaba fuera de su alcance y funciones. (Véase alegación número 8 de la “Solicitud de entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria”, inciso 8 de la Contestación presentada por la U.P.R.).

3. La Rectora tiene el deber de dar a los estudiantes querellados un debido proceso de ley y actuar imparcialmente y es quien toma una decisión luego de recibir el informe del oficial examinador y comentarios o recomendaciones de la Junta de disciplina. (Véase inciso 39 de la Contestación a la Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria).8

El 16 de noviembre de 2010, ambas partes presentaron respectivos Memorandos de Derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. Finalmente el 22 de noviembre de 2010 el T.P.I. emitió la Sentencia apelada, en la que decretó nulos los Artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General de Estudiantes de la U.P.R., ordenó a la U.P.R. enmendar el Reglamento General con la finalidad de que se establezcan las “guías claras y uniformes en la imposición de medidas disciplinarias” y dejó sin efecto los procedimientos administrativos disciplinarios que se ventilaban en contra de los estudiantes Waldemiro Soto Vélez y Arturo Ríos Escribano, aquí apelados.9

Inconforme con el dictamen del T.P.I. la parte demandada U.P.R. procedió a presentar el presente recurso de Apelación el 24 de noviembre de 2010. En dicho escrito, la parte apelante U.P.R. levanta los siguientes señalamientos de error:

1. Erró manifiestamente el T.P.I. al declarar nulo los Artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento general de Estudiantes de la U.P.R. toda vez que los mismos no adolecen de vaguedad.

2. Erró manifiestamente el T.P.I. al no aplicar la doctrina vigente sobre vaguedad en el ámbito administrativo.

3. Erró manifiestamente el T.P.I. al determinar que la reglamentación sobre procedimientos disciplinarios en la U.P.R. se presta para aplicación arbitraria y discriminatoria.

4. Erró manifiestamente el T.P.I. al establecer que las conductas violatorias que se le imputan a Ríos y Vélez ocurrieron en el contexto del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación de éstos.

De manera complementaria al recurso de apelación presentado, la parte apelante procedió a presentarMoción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en esa misma fecha. Mediante resolución...

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