Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

LEXTA20101222-03 Martínez García v. Prieto Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

YONAIRA MARTINEZ GARCIA DEMANDANTE- APELANTE V. JOSE ALFREDO PRIETO RIVERA DEMANDADA- APELADA KLAN201001880 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FCU20080134 SOBRE: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 22 de de diciembre de 2010.

Comparece la parte peticionaria, Yonaira Martínez García, solicitando la revocación de la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. José Cardona Rodríguez, J.), emitida el 14 de diciembre de 2010.

Mediante ésta se declaró con lugar cierta moción de relaciones paternofiliares desde el día 17 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2010 a las 9:00 de la mañana.

Se acoge el recurso como certiorari, aún cuando mantenga la misma numeración alfanumérica.

En el caso ante nos, la peticionaria Yonaira Martínez García, alega que la vista señalada para el 14 de diciembre de 2010, se trataba únicamente sobre desacato del recurrido señor Prieto Rivera ante sus consistentes incumplimientos con el pago de la pensión alimentaria y que por tanto, la orden violó el debido proceso de ley.

De entrada cabe señalar que no le asiste la razón la peticionaria ya que en el caso KLCE2010-01493, entre las mismas partes expresamos a la página 5 lo siguiente:

“..No obstante, tomando en consideración las circunstancias particulares de este caso, en que existe un señalamiento de vista para el próximo 14 de noviembre de 2010, para dilucidar la posible descalificación de la Lcda. Torres Cruz y atender cualquier planteamiento del peticionario sobre sus relaciones paterno filiales, denegamos la expedición del recurso.”

Una lectura de lo antes...

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