Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2011, número de resolución KLAN200901169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011

LEXTA20110119-01 Pabon Torres v. Antonetty Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL XI

SONIA PABÓN TORRES, JAIME SOTOMAYOR PABÓN, por si y en representación de: DILYA SOTOMAYOR PABÓN, LUIS PABÓN TORRES, PELEGRÍN PABÓN TORRES, HÉCTOR PABÓN AYALA, ROSA INÉS PABÓN AYALA
Demandantes-Apelados
v.
BENJAMIN ANTONETTY HERNÁNDEZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos, JOHN DOE, FULANO DE TAL
Demandados-Apelantes
KLAN200901169 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CPE2006-0154 (403) Sobre: Daños y Perjuicios/ Acción Denegatoria de Servidumbre

Panel Integrado por su presidente, el Juez Caban García, el Juez Saavedra Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Medina Monteserín. La Juez Medina Monteserín

no interviene.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2011.

Comparece ante nos, Benjamin Antonetty

Hernández, su esposa y la sociedad de gananciales por ellos compuesta (los apelantes), solicitan que se revoque la “Sentencia” emitida el 24 de julio de 2009 y notificada el 3 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI).

Mediante esta sentencia, el TPI, declaró “Ha Lugar” la demanda presentada por Sonia Pabón Torres, Jaime Sotomayor Pabón, por sí y en representación de: Dilya

Sotomayor Pabón, Luis Pabón

Torres, Héctor Pabón Ayala y Rosa Inés Pabón Ayala (los apelados), sobre la negatoria

de servidumbre y ordenando a los apelantes el pago de $5,000.00 dólares por daños y perjuicios.

I.

El caso de autos comenzó el 20 de mayo de 2006, cuando los apelados radicaron la querella #06-2-047-04226, contra el Sr. Antonetty, por alegadamente haber irrumpido de forma violenta en los terrenos, propiedad de los apelados, en horas de la mañana con un vehículo pesado tipo “digger” y alegadamente, destruir todo lo que encontraba a su paso.

Ante esta situación, el 7 de junio de 2006 los apelados radicaron una demanda por daños y perjuicios así como una acción negatoria

de servidumbre contra el apelante, porque el apelante alegó tener derecho a una servidumbre de paso conforme a una “Resolución” emitida el 28 de abril de 2006 mediante la cual mantenía vigente “... una Resolución fijando un estado de derecho Provisional del 5 de junio de 1998... en

el caso Q 1997-209...” 1 a

favor del anterior dueño del terreno del apelante.

Una vez celebrado el juicio en su fondo, el TPI dictó la Sentencia2 aquí apelada. Dicha sentencia estableció entre otras cosas las siguientes determinaciones de hecho, las cuales no están en controversia:

1. La demandante Sonia Pabón Torres, quien está casada con el codemandante Jaime Sotomayor, reside en el Barrio Río Arriba Saliente, Sector Pugnado, Carretera 643, Km. 3.9 del municipio de Manatí, Puerto Rico. Reside ahí hace más de 50 años.

2. Los colindantes de su finca son: por el Sur, la Carretera 643; por el Este, Awilda y Reinaldo Marrero; por el Oeste, Héctor y Rosa Inés Pabón y sucesión de Santos Serpa; por el Norte, Dylia Sotomayor.

3. La primera vez que la señora Pabón vio al demandado fue cuando éste le dijo que ella tenía que tumbar un portón en su residencia porque esa era la entrada a su finca. Esto ocurrió con anterioridad al 20 de mayo de 2006.

4. La señora Pabón nunca ha recibido ofertas del demandado ni de ninguna otra persona para adquirir derecho de paso a través de su finca.

5. La demandante conoce que hace más o menos 50 años, para entrar a la finca del demandado, se usa la Carretera 668, que es un camino bastante ancho y es más corta la distancia que el camino que pretende el demandado a través de su finca.

6. Dicho camino está en uso y tiene facilidades de agua potable y tubería, tiene postes de luz eléctrica, tiene rodajes de cemento.

7. El demandado ha pasado por dicho camino con vehículos pesados para realizar trabajos en su finca, en la que ya construyó un portón e hizo un solar.

8. El camino que está usando el demandado actualmente para entrar a su finca es el de la carretera 668 y no afecta ningún predio de terreno porque es un camino ya existente.

9. El camino pretendido afecta cinco predios: el de Sonia Pabón, el de Luis Pabón, el de Pelegrín Pabón, el de Dylia Pabón y el de Héctor y Rosa Pabón; y dividiría por la mitad la finca de Sonia Pabón.

10. La persona que vendió la finca al demandado es Agustín Serpa, que vivió como 40 años en New York y antes de vivir en Estados Unidos vivía en Santurce, Puerto Rico.

11. Cuando el señor Agustín Serpa llegó de Estados Unidos llevó una reclamación al amparo de la Ley 140 de __ sobre el estado Provisional de Derecho contra los aquí demandantes para poder pasar hasta su finca a través de la finca de estos, Serpa v. Pabón , Q97 0209 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Manatí. El señor Serpa prevaleció en dicha acción, sin embargo la misma nunca le fue notificada por el Tribunal a los demandantes. A pesar de haber entablado dicha acción, el señor Serpa nunca utilizó el camino pretendido. ...

12. El señor Agustín Serpa testificó que fue él quien le dijo al demandado que la entrada de la finca era por la Carretera 643, por la casa de los demandantes Sonia y Jaime. Éste reconoció no haber hablado nada con los demandantes al respecto.

13. El demandado reconoció no haber hablado nada con los demandantes en relación al camino ni haber consultado el asunto con un abogado antes de adquirir la finca de Don Agustín Serpa.

14. Para entrar a la finca del demandado sus dueños anteriores utilizaban el camino pretendido a pie, pero hace más de 30 años que esas personas dejaron de vivir allí.

15. La propia hermana de Don Agustín Serpa, testificó que por el camino pretendido las personas pasaban a pie y a caballo. Que su padre Don Santos Serpa, no sabía conducir y él fue la última persona que residió en la finca del demandado.

16. Doña Luisa Serpa testificó además, que hace más de veintitrés (23) años que ese camino no se usa.

17. El agrimensor, Erick Martínez declaró que hace mas de 25 años que en el camino pretendido por el demandado había algo de actividad agrícola, pero que de 25 años para acá no ha habido más actividad en ese camino.

18. El 20 de mayo de 2006 la demandante Sonia Pabón escuchó a los perros de su hija Dylia ladrando y se...

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