Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201100017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100017 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
SONIA COLÓN CARTAGENA Apelante v. HUMANA, INC. h/n/c HUMANA HEALTH PLAN OF P.R. INC. Apelada | KLAN201100017 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE 2008-2805 (508) SOBRE: DISCRIMEN EN EL EMPLEO (SEXO Y EMBARAZO), DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.
Comparece Sonia Colón Cartagena en apelación para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 27 de octubre de 2010, archivada en autos de copia de su notificación el 1 de noviembre de 2010. Inconforme, acude en apelación el 4 de enero de 2011, pero para ese entonces el Tribunal de Primera Instancia todavía no había resuelto una oportuna y fundamentada moción de determinaciones de hechos adicionales que tenía ante su consideración.
Evaluada nuestra jurisdicción procede la DESESTIMACIÓN del recurso por ser prematuro.
Exponemos.
Conforme las Regla de Procedimiento Civil, ciertas mociones post-sentencia interrumpen el término para apelar ante el Tribunal de Apelaciones. Específicamente, la Regla 52.2(e) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, regula este proceso de interrupción y, en lo pertinente, dispone:
(e)Interrupción del término para apelar. El transcurso del término para apelar se interrumpirá por la oportuna presentación de una moción formulada de acuerdo con cualquiera de las reglas que a continuación se enumeran, y el referido término comenzará a contarse de nuevo desde que se archive en autos copia de la notificación de cualquiera de las siguientes órdenes en relación con dichas mociones:
(1)Regla 43.1. En las apelaciones al Tribunal de Apelaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia, declarando con lugar, denegando o dictando sentencia enmendada ante una moción bajo la Regla 43.1 de este apéndice para enmendar o hacer determinaciones iniciales o adicionales. (2)Regla 47. En las apelaciones al Tribunal de Apelaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia, resolviendo definitivamente una moción de reconsideración sujeto a lo dispuesto en la Regla 47 de este apéndice. (3)Regla 48. En las apelaciones al...
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