Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001551
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001551 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2011 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Número: A FJ2005G0019 A LA2005G0192 Sobre: Inf. Art. 5.04 Ley de Armas, Inf. Art. 290 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel
Cardona.
Birriel
Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.
El señor Wilson Ramos Moreno (el señor Ramos) compareció ante nos el 22 de octubre de 2010 mediante petición de Certiorari, con el propósito de que revisemos la Resolución emitida el 28 de septiembre de 2010 y notificada a las partes el 29 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud suya de enmienda de la sentencia. Además, determinó que el delito correspondiente al Artículo 290 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4918, estaba relacionado con el Artículo 5.04 de la Ley
de Armas, 25 L.P.R.A.
sec. 458c, y en consecuencia, decretó que las bonificaciones establecidas por la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009 no son de aplicación cuando se infringe la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 455, et. seq..
Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto solicitado por los fundamentos que expondremos a continuación.
Los hechos e incidentes procesales esenciales para disponer del recurso son los siguientes.
El señor Ramos fue sentenciado a catorce (14) años de reclusión por infringir los Artículos 5.04 de la Ley de Armas y 290 del Código Penal, respectivamente.
Actualmente cumple su condena en el Campamento Sabana Hoyos en Arecibo, bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 26 de agosto de 2010 presentó una moción por derecho propio ante el TPI, donde solicitó que se enmendara la sentencia, en particular lo dispuesto en torno al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, con el propósito de que la Junta de Libertad Bajo Palabra pudiera asumir jurisdicción de su caso y le concediera tal privilegio.
El 28 de septiembre de 2010 el Foro Primario emitió una Resolución donde declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda de la sentencia. En dicha Resolución el TPI señaló que el delito de conspiración o amenaza correspondiente al Artículo 290 del Código Penal, supra, estaba relacionado con la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, y determinó que las bonificaciones establecidas por la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009 no son aplicables a la Ley de Armas, supra.
Inconforme con tal determinación, el señor Ramos acude ante nos y plantea que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, fue enmendado por la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004, que concede bonificación por buena conducta, estudio y trabajo. Además, el señor Ramos alega que mediante la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009 (Ley 208), se le conceden bonificaciones de estudio y trabajo a los convictos sentenciados bajo el nuevo Código Penal. Veamos.
La Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004 enmendó el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, y establece lo que sigue:
"Artículo 5.04.-Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia
Toda persona que transporte cualquier arma de fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar...
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