Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLRX201000085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000085
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

LEXTA20110131-05 Arce Vega v. Molina Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ROSA ARCE VEGA, GLENDA ROSA CASTRO, ANA OQUENDO HERNÁNDEZ, BETSY QUIÑONES DELGADO, MICHELLE NÚÑEZ CRUZ, SHEILA GUZMÁN CANDELARIA, MARÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Peticionarias
v.
CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, COMO ADMINISTRADOR DE CORRECCIÓN, TNTE. MODESTO MONTES, COMO SUPERINTENDENTE DE PONCE MÁXIMA SEGURIDAD
Recurridos
KLRX201000085
HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil número JAC2010-0655

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel

Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2011.

Mediante recurso extraordinario de Hábeas Corpus comparecen ante este Tribunal Rosa Arce Vega, Glenda Rosa Castro, Ana Oquendo Hernández, Betsy Quiñones Delgado, Michelle Núñez Cruz, Sheila Guzmán Candelaria y María Jiménez Rodríguez (las peticionarias), solicitando que se declare ilegal e inconstitucional su ubicación en la Institución Ponce-Máxima Seguridad, y que se ordene su traslado inmediato a la Escuela Industrial de Mujeres en Vega Alta.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

El 16 de diciembre de 2010 las peticionarias presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce una Petición de Hábeas Corpus. En síntesis, indicaron que a raíz de un incidente de violencia que se suscitó entre ellas fueron trasladadas de la Escuela Industrial de Mujeres en Vega Alta a la Institución Ponce-Máxima.1 Alegaron que dicha ubicación era contraria a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que procedía su reubicación inmediata a Vega Alta.

Examinada la referida solicitud, el TPI citó a las partes para dilucidar su procedencia.

No obstante, éste se pronunció no ha lugar de plano a la petición de hábeas corpus sin celebrar una vista evidenciaria.

Ante estos hechos, el 28 de diciembre de 2010 las peticionarias presentaron ante este foro una Solicitud de Hábeas Corpus reclamando ser atendido en jurisdicción original. En ésta señalaron que se encontraban recluidas en una institución que solo alberga varones y que tal actuación era ilegal, por ser contraria a nuestras leyes y a la Constitución. Plantearon que dicha institución no contaba con las facilidades adecuadas para atender sus necesidades, razón por la que solicitaban su traslado a la Escuela Industrial de Mujeres.

En atención al recurso instado, este foro dictó una Resolución ordenando a las peticionarias presentar: el dictamen que recayó en el TPI; los documentos referentes al traslado; las razones por las que no acudieron en revisión del dictamen que recayó en el TPI; y acreditar el cumplimiento con la Regla 55(j) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que exige el emplazamiento a todas las partes a tenor con las Reglas de Procedimiento Civil. De otra parte, se ordenó a la Oficina de la Procuradora General expresar su posición al respecto.

El 3 de enero de 2011 la Oficina de la Procuradora General presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio, indicando estar impedida de cumplir con lo ordenado por este Tribunal. Sostuvo que no contaba con la solicitud de hábeas corpus, por lo que nos solicitó que se le ordenara a las peticionarias notificarle copia del recurso y de los documentos anejados a éste.

El 5 de enero de 2011 las peticionarias presentaron un escrito en cumplimiento con lo ordenado. En éste expresaron que el emplazamiento o notificación a la parte recurrida se había efectuado por correo certificado a la División Legal de la Administración de Corrección y a la Fiscalía de Distrito de Ponce.

Encuanto a los documentos solicitados, expresaron no tener constancia de éstos puesto que el traslado fue una determinación a nivel central de manera expedita y sin notificación previa. Señalaron que a pesar de que el TPI dictó

Resolución en corte abierta el 23 de diciembre de 2010, la misma aún no les había sido notificada. Sinembargo, aclararon que ésta no era necesaria, ya que no se buscaba su revisión sino una adjudicación en jurisdicción original. Finalmente, reiteraron la ilegalidad de su ubicación en una institución correccional de varones y solicitaron la celebración de una vista evidenciaria.

Evaluado lo anterior, este foro emitió una Resolución ordenándole a la Oficina de la Procuradora General expresarse en torno al escrito presentado por las peticionarias.

El 14 de enero de 2011 la Oficina de la Procuradora General presentó una Solicitud de Desestimación. En ésta indicó que las peticionarias no cumplieron con los requisitos necesarios para la presentación de un recurso de hábeas corpus, y que dicho recurso no era el adecuado para conceder el remedio solicitado.

Examinado el recurso en conjunto con los escritos presentados, este Tribunal citó a las partes a una vista oral y evidenciaria, a efectuarse el 18 de enero de 2011 en el Tribunal de Apelaciones.

A la vista, comparecieron las peticionarias asistidas por las licenciadas Ataveyra Medina y Lillian

Miranda, de la Corporación de Acción Civil y Educación; las licenciadasYaizamarie Lugo y Carmen Riera, de la Oficina de la Procuradora General, en representación del Departamento de Corrección (Corrección).

Al inicio de la vista se procedió a discutir la moción de desestimación presentada por la Oficina de la Procuradora General. Discutida la misma, la declaramos no ha lugar y se procedió con la vista evidenciaria.

El desfile de prueba comenzó con el testimonio de cuatro de las siete peticionarias.2 En resumen éstas declararon que las facilidades en Ponce-Máxima no eran adecuadas para las necesidades de su género; no estaban recibiendo todos los servicios médicos requeridos; estaban ubicadas en un área que era transitada por visitantes y reclusos varones; los reclusos eran los encargados de limpiar su área; no podían presentar sus quejas; al llegar a Ponce fueron...

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