Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2011, número de resolución KLAN1001425
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1001425 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
LEXTA20110131-26 Pérez Rodríguez v. Rivera Méndez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
JOSÉ RAMÓN PÉREZ RODRÍGUEZ Apelante v. FAUSTINO RIVERA MÉNDEZ Apelado | KLAN1001425 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2011.
Comparecen los apelantes José R.
Rivera Pérez, en representación de Gabriel E. Montalvo
Rodríguez y Ana L. Pérez Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 14 de julio de 2010, notificada el 23 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Demanda sobre Servidumbre, Deslinde y Amojonamiento
presentada por los apelantes.
Por los fundamentos esbozados a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.
El 31 de octubre de 2008 los apelantes presentaron una Demanda sobre Servidumbre, Deslinde y Amojonamiento contra los apelados de epígrafe Faustino Rivera Méndez y Luz B. Mercado Pujols y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta y otros, para que se determinara la inexistencia de una servidumbre de paso que utilizaban los apelados. En la reclamación, los apelantes solicitaron que se les prohibiera a los apelados el uso de un camino localizado dentro de su propiedad. Surge de autos que ambas partes son dueñas de predios de terrenos colindantes, sitos en el Barrio Anones
de Las Marías. (Sentencia, folio 2, en Apéndice de Apelación).
Por su parte, los apelados presentaron una Contestación a Demanda en la que adujeron que existía una servidumbre de paso entre los referidos terrenos colindantes, conforme el artículo 477 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 655. De igual forma, arguyeron que los apelantes no respetaron el Estado Provisional de Derecho emitido en febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Las Marías, que determinaba que al momento de los apelados adquirir su terreno existía previamente el camino o paso, razón por la cual estaban autorizados a utilizarlo. A su vez, presentaron una Reconvención en la cual reclamaron haber sufrido daños por la acción de los apelantes de impedirles el uso del camino en controversia. Reclamaron los daños alegadamente causados por los apelantes al impedir que los apelados vendan y/o utilicen su predio de terreno efectivamente.
Pendiente la adjudicación del pleito, las partes presentaron una Estipulación mediante la cual acordaron los puntos colindantes de los terrenos, conforme fueron establecidos por el agrimensor René Guerra Méndez y dejaron, como única controversia a adjudicarse, la existencia de la referida servidumbre de paso y la reconvención de los apelados. (Planos de Mesura, Apéndice VIII y IX, en Apéndice de Apelación).
El juicio se celebró el 4 de mayo de 2010. El 14 de julio de 2010 el foro de instancia emitió la sentencia apelada en la cual determinó no acoger la demanda presentada por los apelantes y sí acoger la reconvención presentada por los apelados.
Inconforme, los apelantes presentaron el recurso apelativo de autos.
Resolvemos el recurso contando con la comparecencia de los apelados mediante Alegato de la Parte Apelada.
El artículo 465 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 1631, define el derecho real de servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble denominado predio sirviente, en beneficio de otro perteneciente a otro dueño, denominado predio dominante. Debido a que la...
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