Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

LEXTA20110304-003 PR Agro-Terra

v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

P.R. Agro-Terra International, Inc.
Apelada
V
Secretario de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelante
KLAN201100039
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2009-0978 (506) Sobre: Acción Civil – Nulidad de Actuaciones, Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2011.

Se recurre de la Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 23. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por la apelada, P.R. Agro-Terra International, Inc. (PRAT), contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y el Departamento de Hacienda (Hacienda). Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 29 de abril de 2009 PRAT presentó una demanda contra el Estado y Hacienda. Alegó, esencialmente, que en los libros y las computadoras de éstos aparecían cómputos, cantidades y supuestas deudas de PRAT de varios años que eran improcedentes, ilegales e inconstitucionales. Solicitó que se ordenara la eliminación de tales cómputos, cantidades y supuestas deudas de los libros y computadoras de Hacienda y el Estado.

Los emplazamientos fueron diligenciados el 30 de abril de 2009. El 12 de junio de 2009 PRAT solicitó que se anotara la rebeldía a Hacienda porque no había presentado su contestación a la demanda. Por orden de 14 de agosto de 2009, notificada el siguiente día 26, el TPI anotó la rebeldía al Estado y a Hacienda. Posteriormente, PRAT presentó una moción en la que alegó que no había controversias de hechos y había probado su reclamación, por lo que procedía que se dictara sentencia a su favor.

El TPI, a base de lo que surgía del expediente y sin celebrar vista, dictó sentencia en rebeldía el 18 de septiembre de 2009, la cual fue notificada el siguiente día 23. En la misma declaró ha lugar la demanda y concedió varios remedios. Específicamente, el TPI dispuso lo siguiente:

“Los antedichos hechos probados y las antedichas conclusiones de derecho se incorporan a esta parte de la Sentencia tal y como si hubiesen sido transcritos aquí literalmente; y este Tribunal además: (1) Sentencia y Declara con lugar las alegaciones de la Demanda y sus solicitudes; (2) Sentencia y Declara que P.R. Agro-Terra

International Corp. (66-053-4208) no tiene deficiencia alguna por concepto de contribución sobre ingresos y nada adeuda a los demandados; (3) Anula y deja sin efecto todo escrito, cómputo, imputación, tasación, deuda y gestión de cobro que exista o pueda existir del Secretario de Hacienda contra la parte demandante; (4)

Sentencia y Ordena a los demandados a que de inmediato eliminen, cancelen y dejen sin efecto en todos sus papeles, archivos, libros y computadoras, inclusive a nivel central y a nivel de colecturía, todo escrito, cómputo, imputación, tasación, deuda y gestión de cobro que exista o pueda existir del Secretario de Hacienda contra la parte demandante; (4) Sentencia y Ordena a los demandados a que de inmediato eliminen, cancelen y dejen sin efecto en todos sus papeles, archivos, libros y computadoras, inclusive a nivel central y a nivel de colecturía, todo escrito, cómputo, imputación, tasación, deuda y gestión de cobro relacionado a la parte demandante, especialmente para los años 1997 al 2002; (5) Sentencia y Ordena al Secretario de Hacienda a que de inmediato expida a favor de la parte demandante y entregue a los abogados de la parte demandante certificación negativa de toda deuda; (6) El Secretario de Hacienda pagará a la parte demandante los gastos y costas de este proceso.”

El 8 de octubre de 2009, Hacienda, por medio de su representación legal, el Lic. Joaquín E. Oliver Rivera (Lic. Oliver), abogado del Departamento de Justicia, presentó una moción de reconsideración. En la misma se indicó que el Lic. Oliver estuvo fuera de su oficina por prácticamente los tres meses y medio anteriores a la fecha de presentarse la moción por razones de paternidad y una condición de salud de su hija recién nacida y sólo unas dos semanas antes de dicha fecha fue que éste se percató de que no había comparecido en el caso.

Mediante orden de 9 de octubre de 2009, notificada el siguiente día 21, el TPI dispuso: “[r]eplíquese; diez (10) días para ello”. Además, el TPI emitió y notificó en las mismas fechas otra orden en cuanto a un memorando de costas presentado por PRAT, en la que expresó: “[s]e discutirá una vez se adjudique la moción de reconsideración”.

El 29 de octubre de 2009 PRAT presentó una moción en la que indicó que no se le había notificado la moción de reconsideración.

Expresó que tan pronto adviniera en conocimiento de la misma, presentaría su “escrito de oposición en mayor detalle”. Además, solicitó que se denegara la moción de reconsideración porque no se le notificó dentro del plazo de quince (15) días establecido en la Regla 47 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47 (Regla 47 de 1979).

El...

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