Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLRX201100006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100006
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-009 Bernier Rosario v. Gutierrez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LIZBETH BERNIER ROSARIO PETICIONARIA V. ALVIN GUTIERREZ VAZQUEZ HON. LILIA M. ORTIZ PUIG RECURRIDOS KLRX201100006 RECURSO EXTRAORDINARIO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2011.

El 18 de febrero de 2011, Lizbeth Bernier Rosario (en adelante, señora Bernier Rosario) presentó ante este Tribunal un escrito titulado “Petición de Hábeas Corpus”. En el referido escrito adujo que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), mediante Resolución dictada el 2 de febrero de 2011 y notificada el 9 de ese mismo mes y año, la privó de la custodia de sus hijos. El mismo día en que la peticionaria instó el recurso de hábeas corpus, concedimos término al recurrido, Alvin Gutiérrez Vázquez (en adelante, señor Gutiérrez Vázquez) y a la Procuradora de Relaciones de Familia por medio de la Oficina de la Procuradora General, para que expresaran sus posiciones.

Además, ordenamos la presentación de los autos originales y la grabación de una vista llevada a cabo el 28 de enero de 2011. Adicionalmente, el 22 de febrero de 2011, solicitamos los Informes Sociales relacionados con los menores.

Examinamos detenidamente el recurso, tanto los autos como los argumentos y documentos acompañados por todas las partes, escuchamos la grabación de la vista y luego de un ponderado análisis, atendemos el recurso como uno de certiorari, expedimos el auto solicitado y disponemos devolver la custodia de los menores a su madre, la señora Bernier Rosario.

I

Los hechos

Alvin Gutiérrez Vázquez y Lizbeth Bernier Rosario contrajeron matrimonio el 29 de enero de 2000. Fruto de la relación procrearon tres hijos: dos niñas, MGB, nacida el 22 de julio de 2000 y GGB, nacida el 26 de octubre de 2005; y un niño, AGB, nacido el 20 de septiembre de 2006. El 23 de enero de 2009, el TPI decretó el divorcio de la pareja por la causal de trato cruel. En esa misma Sentencia el foro primario le concedió la custodia de los tres menores a su madre y asignó la pensión que el señor Gutiérrez Vázquez debería pagar en beneficio de sus hijos. En cuanto a la patria potestad, el tribunal dispuso su ejercicio conjunto y fijó relaciones paterno-filiales para los fines de semana de manera alternada.

Debido a desavenencias entre las partes sobre las relaciones paterno filiales que requirieron la intervención del TPI, el 6 de mayo de 2009, una trabajadora social adscrita a la oficina de Relaciones de Familia, Eva Vargas Núñez, rindió un Informe Social sobre este asunto. Indicó, principalmente, que los menores demostraban interés en relacionarse con su padre. Expuso, además, que desde el mes de abril, el señor Gutiérrez Vázquez había estado compartiendo con sus hijos durante fines de semana alternos sin que surgiera alguna dificultad.

El 4 de junio de 2009, la señora Bernier Rosario solicitó en el TPI de San Lorenzo una orden de protección a favor de los menores y en contra de la compañera sentimental del señor Gutiérrez Vázquez en esos momentos, a la vez, solicitó la suspensión de las relaciones paterno-filiales. Alegó, y citamos,

Estaba viendo la novela y estaba dando una parte q. estaba disparando y mi hija de 3 años, [GGB] me informa q. la novia del papá le había puesto una pistola en su barriga en un baño donde estaba el fin de semana mi hija [MGB] de (8) años empezó a llorar cuando me informó q. era verdad q. cuando entró al baño vio a la novia apuntándole con una pistola a su hermana de 3 años y ella la vio y le di[j]o q. si le decía algo al pa[pá] le pegaba un tiro a ella y ella po[r]

temor no se lo di[jo] al padre y ella [… ininteligible].1

Mientras se dilucidaba la orden de protección anterior,2 el señor Gutiérrez Vázquez presentó una solicitud de orden de protección en el TPI de Caguas contra la señora Bernier Rosario, ya que, según adujo, ésta lo agredía y lo amenazaba. El foro primario concedió la orden a favor del señor Gutiérrez Vázquez y estableció su vigencia desde el 30 de julio de 2009 hasta el 30 de julio de 2010. Esta orden de protección fue dejada posteriormente sin efecto por el TPI el 20 de octubre de 2009.

El 7 de octubre de 2010, la señora Bernier Rosario solicitó nuevamente una orden de protección a favor de sus hijos y en contra del señor Gutiérrez Vázquez. Para ello, alegó lo siguiente:

El padre de los 3 menores no se está relacionando con los menores desde marzo y él apareció por la escuela y me sacó la menor [MGB] fuera de los portones de la escuela cuando yo llego a las 12:00 del mediodía me di cuenta q. él la tenía fuera y nadie de la escuela se había dado cta., [MGB] me inf[ormó]

q. él había aparecido otra vez y le inf. q. él la quería secuestrar pq. no le importaba los otros 2 hermanos y le preguntó sobre otras cosas q. si la pareja de mamá lo trataba bien y al ella decir q. sí él le levantó la mano para pegarle y al ver q. salió otra perso[na] de la oficina se fue y mi hija me inf. q. él le dijo q. le iba a pegar y ella tiene miedo pq. él le dijo q. si me decía algo le iba a pegar y ella no quiere verl[o].3

No surge de los autos que esta orden de protección le fuera concedida a la peticionaria.

El 15 de noviembre de 2010, el TPI recibió un segundo Informe Social preparado por una trabajadora social distinta a la anterior, María del C. Vega Agosto. Ésta indicó que los niños disfrutaban compartir con sus familiares paternos y que deseaban continuar haciéndolo. Advirtió que la madre no tenía un interés genuino de promover las relaciones paterno-filiales y que la reiteración en tal conducta podría generarles un daño irreparable a los menores. También se refirió ligeramente a que recibió una misiva del psicólogo que atendía a uno de los menores y que éste le informó sobre padecimientos de déficit de atención y síntomas depresivos de ese menor. El psicólogo recomendó la suspensión de las relaciones paterno-filiales hasta que se completara el proceso de evaluación clínica.

No obstante, la trabajadora social hizo notar que el psicólogo no auscultó la posición del señor Gutiérrez Vázquez para ello. Además, en este informe la trabajadora social señaló que el tribunal debería impartir órdenes claras y precisas dirigidas principalmente a la figura materna, en aras de salvaguardar la estabilidad emocional y el bienestar de los niños y aliviar las asperezas con el padre de éstos. La señora Bernier Rosario no estuvo de acuerdo con parte del contenido del informe, por lo que el tribunal fijó una vista de impugnación para el 15 de marzo de 2011.

El 16 de noviembre de 2010, notificada el 22 de ese mismo mes y año, el TPI dictó Resolución en la cual acogió las recomendaciones del Informe Social preparado por María del C. Vega Agosto. En su determinación, el tribunal dispuso un plan para el manejo de las relaciones paterno-filiales. Además, el foro primario resolvió que por existir una orden de protección entre las partes, los abuelos paternos serían quienes recogerían y llevarían los menores a la escuela luego del fin de semana en el que estuviesen con sus padres.

El 2 de diciembre de 2010, acudió nuevamente el señor Gutiérrez Vázquez al TPI.

Alegó que el lunes, 29 de noviembre de 2010 hubo un incidente acalorado entre la señora Bernier Rosario y los abuelos paternos de los menores relacionado con la entrega de éstos en su plantel escolar. En esta misma fecha, 2 de diciembre de 2010, acudió la señora Bernier Rosario al TPI para solicitar una orden de protección contra los abuelos paternos al amparo de la Ley Núm. 177 conocida como la “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez” (en adelante, Ley 177), 8 L.P.R.A. sec. 444 et seq. Esta orden de protección le fue concedida hasta el 9 de diciembre de 2010.

Describió los hechos en los que se apoyaba esta solicitud como siguen:

Cuando los menores se relacionaron este fin de semana pasado con su padre en casa de sus abuelos paternos éstos procedieron a interrogar a [GGB] (5) años amenazándola. Ambos abuelos en el cuarto del padre de los menores. Comenzaron a hacerle preguntas y le dijeron con el cuchillo en su barriga q. si no hablaba se lo iban a “espetar”. La menor [MGB] (10) vio cuando entraron con el cuchillo al cuarto y se encerraron. Ella escuchó lo que sucedía porque se pegó a la puerta cerrada. Entonces pasé por el cuartel estatal el día 29 de noviembre a radicar una querella […]4

El 9 de diciembre de 2010, asistió el señor Gutiérrez Vázquez al TPI para solicitar que se investigara la custodia de sus hijos por parte de la peticionaria. Como principal razón para ello expuso que la Sra. Bernier Rosario sostenía un patrón de conducta dirigido a utilizar los menores para realizar imputaciones serias contra él y contra su familia con la intención de detener las relaciones paterno-filiales. Solicitó la remoción de los menores de la custodia con su madre hasta tanto se le pudieran realizar pruebas psiquiátricas a ésta para determinar su capacidad emocional.

El 10 de diciembre de 2010, acudió la señora Bernier Rosario al foro de instancia y solicitó la celebración de una vista urgente para que se tomaran medidas protectoras a favor de los menores a base de cierta información que le fue dada por las niñas, tanto a ella como a una parienta ex-agente de la policía, sobre actos lascivos por parte de los abuelos paternos. Adujo, también, que el padre de los menores vivía con los abuelos paternos y que conocía de la versión de las niñas. Indicó, además, que estos hechos estaban bajo investigación por parte de fiscalía. Solicitó que en vista de esa investigación el TPI debería establecer un remedio provisional urgente para evitar conflictos y...

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