Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-011 Torres González v. Borinquen Memorial Park Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Ángel L. Torres González y/otros
DEMANDANTES-PETICIONARIOS
V
Borinquen Memorial Park, Inc. y/otros
DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE201001618
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Rectificación de Titularidad, Daños y Perjuicios Caso Núm. K AC2003-7563 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_10___ de marzo de 2011.

Comparecen Ángel L. Torres González et als, quienes nos solicitan que se revoque la resolución y las órdenes emitidas el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Señala el peticionario que no fue correcta la determinación de la cuantía de intereses concedida por el TPI. Examinadas las disposiciones estatutarias aplicables, según interpretadas por el Tribunal Supremo, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución y órdenes recurridas y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se computen los intereses, según expuesto en el cuerpo de la presente sentencia.

I.

El 3 de noviembre de 2003, los demandantes, Ángel L. Torres González et als., presentaron una demanda de Rectificación de Titularidad y Daños y Perjuicios contra Borinquen Memorial Park, Inc., et als. El Tribunal recurrido dictó sentencia el 5 de junio de 2006, archivada el 15 de junio siguiente. Mediante dicho dictamen se condenó a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la cantidad de $10,000.00, por concepto de daños y perjuicios, y $3,000.00, por concepto de honorarios de abogado.

La Sentencia advino final, firme y ejecutable el 15 de abril de 2010, por lo cual la parte demandante presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.

En ésta solicitó se dictara Orden de Ejecución de Sentencia para que se embargaran bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de $28,808.28, y la cantidad de $500.00 para el pago de las costas relacionadas a la ejecución de la sentencia.

Mediante Orden de 10 de mayo de 2010, el Tribunal recurrido declaró Ha Lugar la misma, y ordenó la expedición de Mandamiento para que procediera el embargo de fondos bancarios propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para satisfacer a la parte demandante las cantidades que se relacionan en la Sentencia dictada.

En cumplimiento con dicha orden, se requirió el embargo de las cuentas bancarias en Westernbank, Sucursal de Caguas. La Orden se diligenció el 24 de marzo de 2010, y se embargaron fondos hasta $21,008.28, los cuales fueron depositados en la Unidad de Cuentas del Tribunal recurrido.

El 23 de junio de 2010, la parte demandante presentó Moción Solicitando Retiro de Fondos. En ésta se solicitó el retiro de $21,008.28, cantidad consignada; además se solicitó a la Unidad de Cuentas que emitiera cheque a favor de la parte demandante por la totalidad de dicha cantidad.

Mediante Orden de Retiro de Fondos, de 30 de junio de 2010, el Tribunal recurrido declaró con lugar la solicitud de la parte demandante y ordenó a la Unidad de Cuentas emitir un cheque a nombre del Sr. Torres González por la cantidad de $21,008.28.

El 12 de julio de 2010, el Tribunal recurrido emitió Orden Enmendada sobre Retiro de Fondos, mediante la cual se autorizó el retiro de $13,000 y se le solicitó a la parte demandante que estableciera, de forma detallada, el monto de intereses adeudados.

La parte demandante presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En ésta adujo que la sentencia devenga interés de 8% desde la fecha de la presentación de la demanda conforme la Regla 44.3 de Procedimiento Civil. Se adjuntó una tabla donde se indica año por año los intereses, según computados por la parte demandante.

Mediante Orden emitida por el Tribunal recurrido el 23 de agosto de 2010, archivada en autos el 25 de agosto siguiente, se declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden, y determinó que la Sentencia no autorizaba intereses presentencia, ni podían computarse los intereses...

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