Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-001 Dalmasi Torres v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS A. DALMASI TORRES; IVÁN L. LÓPEZ RIVERA; RANDOLPH LOZAU ROSELLÓ; CARLOS J. MARTÍNEZ RIVERA; LEVIS SANTIAGO DURÁN; LUIS O. LAUSELL DE LA ROSA; ALEXA RÍOS NEGRÓN; JOSÉ CRESPO SOTO; GILBERTO MIRANDA NIEVES; ÁNGEL LUIS SANTIAGO RAMOS; ELMER ROMERO TORO Y VÍCTOR CRESPO VILLANUEVA
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS, JESÚS MÉNDEZ RODRÍGUEZ en su carácter personal y como Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos
Apelados
KLAN201000174
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0884 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Comparece el señor Luis A. Dalmasi Torres y otros empleados de carrera de la Autoridad de Edificios Públicos, (los apelantes), y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 4 de enero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 8 de enero del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaro No Ha Lugar la Demanda sobre Sentencia Declaratoria y Daños, presentada por los apelantes contra la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), y su Director Ejecutivo, Jesús Méndez Rodríguez, y ordenó la desestimación y archivo sin perjuicio, de la causa de acción.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 17 de julio de 2009 los apelantes, empleados de carrera de la AEP, y otros empleados unionados y gerenciales de AEP, presentaron Demanda ante el TPI en la que alegaron que sus empleos serían afectados por la reducción de nómina en el presupuesto operacional, presentado ante la Legislatura por el Director Ejecutivo de la AEP, Jesús Méndez Rodríguez. Basaron su reclamación en dos comunicados de 10 de julio de 2010, en los que el Director Ejecutivo de la AEP le notificó al Presidente de la Unión de Empleados de Oficina y Profesionales de la AEP (UEOPAEP), Freddie Rodríguez Rohena, y al Presidente de la Unión Independiente de Empleados de la AEP (UIEAEP), Federico Torres Montalvo, la necesidad de efectuar una reducción de personal en ciertas clasificaciones de empleo cobijadas por los Convenios Colectivos vigentes.

El 26 de agosto de 2009 la AEP y el señor Méndez Rodríguez, en su capacidad oficial de Director Ejecutivo de la AEP, presentaron ante el TPI Moción Solicitando Desestimación y/o que se dicte Sentencia Sumaria. Alegaron que la intervención solicitada por los demandantes era prematura e indebida en la etapa en la que se encontraban los procedimientos; que en cuanto al reclamo de empleados unionados de la AEP, el TPI carecía de jurisdicción para atenderla y que en cuanto a la reclamación de los empleados gerenciales de la AEP la misma carecía de validez, era prematura, especulativa y debían agotarse los remedios administrativos.

Por su parte, el señor Méndez Rodríguez presentó por derecho propio y en su carácter personal su Contestación a la Demanda en la que alega que siempre actuó dentro de sus funciones oficiales e invocó ser acreedor de inmunidad cualificada.

El 14 de septiembre de 2009 los empleados demandantes presentaron Moción Informativa Solicitando Señalamiento Urgente de Vista y Sobre Auxilio de Jurisdicción en el que le informaron al TPI que el 11 de septiembre de 2009 la AEP les notificó individualmente, a ellos y a otros empleados de carrera de la AEP que no eran parte de la demanda original, sus cesantías para ser efectivas el 18 de septiembre de 2009. Así las cosas, el 14 de septiembre de 2009 los empleados demandantes presentaron Moción para añadir Demandantes Adicionales y una Primera Demanda Enmendada.

Posteriormente los demandantes se opusieron a la Moción Solicitando Desestimación y/o que se dicte Sentencia Sumaria, presentada por la AEP y su Director Ejecutivo. Expresaron que invocaron la jurisdicción del tribunal alegando violaciones a derechos estatutarios y constitucionales, y no por violación de derechos contractuales contemplados en los Convenios Colectivos.

El 20 de octubre de 2009 los empleados demandantes presentaron ante el TPI Moción para que se dicte Sentencia Sumaria a su favor.

Mediante Sentencia emitida el 4 de enero de 2010 y notificada el 8 de enero del mismo año, el TPI se declaró sin...

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