Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000675
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000675 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110321-003 Lora Méndez v.
Solano Panigua
BIENVENIDA LORA MÉNDEZ Demandante- Apelante v. MÁXIMO ANTONIO SOLANO PANIAGUA Demandado-Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K2AC2007-2078 (902) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Feliberti Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparece ante nosotros la señora Bienvenida Lora Méndez y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, dicho Foro determinó que el señor Máximo Antonio Solano Paniagua, ex pareja de doña Bienvenida, era el único dueño de cierta propiedad ubicada en Santurce. No obstante, el Tribunal recurrido ordenó a don Máximo a pagar, entre otras cosas, la cantidad que doña Bienvenida invirtió en dicha propiedad.
Por los fundamentos que expondremos, modificamos la Sentencia impugnada.
Las partes se conocieron en el año 1985 en Villa Palmeras, Santurce, donde ambos residían. Ella era enfermera y esteticista a domicilio, mientras don Máximo se dedicaba a reparar carburadores. Se hicieron amigos con el paso de los años y, en 1989, doña Bienvenida adquirió una casa en la urbanización Puerto Nuevo. Antes de mudarse, le dejó a don Máximo una tarjeta con su información de contacto. Más tarde, allá para el 1991, don Máximo se mudó a convivir con doña Bienvenida a su casa en Puerto Nuevo. Dicha residencia estaba gravada con una hipoteca que pagaba doña Bienvenida.
Como don Máximo no contaba con una cuenta bancaria, ambos depositaban el dinero fruto de su trabajo en una cuenta a nombre de doña Bienvenida sin que las partes, durante el juicio, pudieran establecer cuánto había aportado cada uno. En 1993, el dueño del local donde don Máximo mantenía su taller de reparación de carburadores en Villa Palmeras le informó que se proponía vender el mismo. Además, éste le indicó que un tal Ángel Ortiz estaba vendiendo una propiedad en la Calle Lippitt
en el mismo sector.
Las partes conversaron sobre el particular y acordaron comprar la propiedad ubicada en la Calle Lippitt. Acudieron ante el señor Ortiz y éste fijó el precio en $55,000 de los cuales las partes debían adelantar $10,000.00. Luego, don Máximo y doña Bienvenida pagarían $300.00 mensuales en calidad de intereses y vendrían obligados a pagar los restantes $45,000 dólares antes de dos años, so pena de perder todo el dinero invertido. Dicho pago de $45,000 quedó garantizado con un pagaré.1
Para pagar los primeros diez mil dólares, las partes se valieron de un tercero, el señor Rafael V. Espinal, para que solicitara un préstamo de $7,000 a su nombre en FirstBank, que luego don Máximo y doña Bienvenida pagarían directamente al banco. Durante sus testimonios, las partes ofrecieron versiones contradictorias sobre la procedencia de los otros tres mil dólares. Doña Bienvenida declaró que los $3,000 provenían de unos ahorros suyos, mientras don Máximo declaró que cada uno aportó la mitad de esa cantidad.2 El Tribunal concluyó que no era posible determinar qué proporción del dinero aportó cada parte y acreditó $1,500 a cada uno.
Pagada la entrada de $10,000 al señor Ángel Ortiz, el 31 de agosto de 1993 las partes otorgaron la escritura número 14 de Compraventa y Constitución de Hipoteca ante el notario René
Maldonado Villalonga.
Las partes comenzaron a invertir dinero en la reparación de la propiedad para alquilar tres apartamentos que allí ubicaban. Para realizar esas reparaciones, doña Bienvenida emitió varios cheques cuyo monto ascendió a $16,424.86. De esa cantidad también se pagaron sellos y comprobantes de la escritura de compraventa. Los referidos cheques fueron presentados por doña Bienvenida como evidencia ante el Tribunal recurrido.
Al llegar el momento de saldar la deuda de $45,000 con el señor Ángel Ortiz, las partes acordaron solicitar un préstamo. Doña Bienvenida no deseaba involucrarse en otro préstamo porque ya era responsable por una hipoteca que gravaba su residencia en Puerto Nuevo.
Ésta consultó al notario Felipe Benicio Sánchez quien le recomendó que le vendiera su participación en la propiedad a don Máximo y luego éste podría garantizar el préstamo necesario con dicha propiedad. A esos efectos las partes otorgaron, ante el notario Felipe Benicio
Sánchez, la escritura número 8 de Compraventa de Derechos y Acciones. En dicha escritura, doña Bienvenida compareció como vendedora de su participación en la propiedad de la Calle Lippitt mientras que don Máximo compareció como comprador. A pesar de que en esa escritura no se especificó el por ciento de participación que doña Bienvenida ostentaba antes de realizar el negocio jurídico, las partes consignaron que - a base del pronto de $10,000 que habían pagado - don Máximo tenía una participación de $8,500 mientras doña Bienvenida tenía una participación de $1,500. Así, las partes informaron al notario, y así quedó plasmado en la escritura, que don Máximo había entregado a doña Bienvenida esos $1,500 con anterioridad al otorgamiento.
Posteriormente, el 16 de octubre de 1994, las partes otorgaron, ante el mismo notario, la escritura número 3 de Acta Aclaratoria. En esa escritura, las partes aclararon que la participación que doña Bienvenida había vendido en la escritura anterior era equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la propiedad.
Del estudio de la transcripción de la prueba se desprende que el Tribunal de Primera Instancia escuchó los testimonios de doña Bienvenida Lora Méndez, del licenciado Felipe Benicio Sánchez, del señor Rafael V. Espinal y de don Máximo Solano Paniagua.
Coincidimos con el Ilustrado Foro de Instancia en que el testimonio de doña Bienvenida fue, hasta cierto punto, poco articulado.3 Sin embargo, dicho testimonio fue claro y coincide con el testimonio ofrecido por don Máximo en torno a asuntos esenciales para determinar si el contrato entre las partes fue o no uno simulado. En muy apretada síntesis, doña Bienvenida describió la forma
en la que conoció y cómo se desarrolló su relación con don Máximo. Declaró que mientras las partes vivían en Puerto Nuevo, que ella se encargaba de pagar la hipoteca de su casa y que él se comprometió a ayudarla con los otros gastos mensuales.4
Asimismo, doña Bienvenida declaró que decidieron comprar la propiedad de la Calle Lippitt
porque estaba ubicada en una esquina y tenía tres apartamentos, uno completamente deshabilitado y otros dos que había que remodelar.5
Que ella aportaba más dinero que don Máximo, aunque no pudo dar una cantidad concreta.6 Indicó que ambos acordaron que ella le vendería a don Máximo su participación en la propiedad y que, luego, éste suscribiría un pagaré en el que especificaría la participación de ella en la propiedad,7 así como todo lo que ella había invertido.
Doña Bienvenida insistió en que don Máximo nunca le pagó y en que todo fue un acuerdo para que a él se le diera el préstamo.8 Declaró que luego de la firma de la escritura de Compraventa de Derechos y Acciones, ella siguió invirtiendo en la propiedad, arreglando los apartamentos y que ello no fue un regalo.9 Doña Bienvenida testificó que luego de la firma de dicha escritura la propiedad era de los dos; lo que pasa es que hicimos el acuerdo para que él pudiera hace (sic) el préstamo.10
De igual manera, insistió en que todo se hizo mediante un acuerdo; que más tarde ella seguiría invirtiendo en
la propiedad porque posteriormente don Máximo le iba a pasar todas las inversiones y [su] derecho [ ] referente a la propiedad.11
Doña Bienvenida declaró que su derecho sobre la propiedad era lo que [ella] iba aportando y lo que había aportado.12
Agregó que don Máximo nunca le entregó los $1,500 que aparecen...
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