Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200801161
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801161 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
ELAINE E. LÓPEZ TORRES Apelada v. JUAN A. GONZÁLEZ VÁZQUEZ Apelante | KLAN200801161 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC19940397 Sobre: Sentencia declaratoria Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Román y la Jueza Birriel Cardona
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.
En este último incidente procesal del caso de epígrafe nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al acoger el Cuaderno Particional y el Informe Suplementario rendido por el Contador Partidor designado para liquidar la sociedad de bienes gananciales compuesta por el apelante Juan Alberto González Vázquez y la apelada Elaine E. López Torres, dictar la sentencia parcial apelada de conformidad y ordenar al Contador Partidor que procediera con la liquidación de la comunidad post ganancial de las partes.
El panel hermano que atendió el caso originalmente acogió el recurso como una petición de certiorari, por considerar que se apelaba de una sentencia parcial que, a su juicio, no disponía de la reclamación completamente y ordenaba la continuación de los procesos para atender una reclamación posterior, aunque germana a la liquidación de la sociedad de gananciales de las partes.1
Luego de considerar nuevamente los méritos del recurso, este panel especial considera que la sentencia parcial apelada dispuso finalmente de la reclamación inicial del pleito, por lo que restituye la apelación original. Luego de evaluar los argumentos expuestos en los extensos alegatos de ambas partes, resolvemos acoger la sentencia parcial apelada como el dictamen que fija el avalúo neto de la sociedad de bienes gananciales del apelante González Vázquez y la apelada López Torres, sujeto a liquidación y, por la naturaleza líquida del patrimonio, disponemos que sólo falta calcular el valor actualizado de la cifra final, según modificada por este foro, y ordenar su distribución por mitad entre ambas partes.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que fundamentan esta decisión.
El matrimonio del señor Juan Alberto Gónzalez Vázquez y la señora Elaine E.
López Torres quedó disuelto mediante sentencia de 7 de agosto de 1997. Este dato es esencial en este pleito porque es la fecha en la que quedó fijado o congelado el monto del patrimonio ganancial acumulado por las partes durante su corto matrimonio y que es objeto de liquidación en el caso de autos.
Desde enero de 2001 la parte apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el embargo de las cuentas gananciales que el apelante mantenía en instituciones bancarias y casas de corretaje y pidió su coadministración. El 7 de junio de 2001 la apelada pidió específicamente al tribunal que se le permitiera injerencia en las cuentas existentes en la casa de inversiones Salomon Smith Barney, que se nombrara un administrador o síndico, que se hiciera una auditoría por un contador partidor, que se emitiera una orden de prohibición de enajenar y que se le fijara una pensión mensual de $25,000, a cargo de la sociedad legal de gananciales. El tribunal a quo declaró ha lugar parcialmente esa petición mediante una orden del 21 de junio de 2001, notificada el siguiente día 26. Este dato es importante a los efectos de determinar que la parte apelada conocía desde mediados de 2001 que el dinero está esencialmente colocado en cuentas de inversión en las aludidas instituciones financieras.2 Para dilucidar las peticiones relativas al nombramiento de un administrador o contador partidor y a la coadministración del caudal y la pensión solicitada por la apelada, el tribunal señaló la vista de rigor.
Con la anuencia de las partes, mediante una resolución del 16 de enero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia nombró Contador Partidor al Lcdo. Antonio Corretjer Piqué para que realizara el inventario y avalúo de los bienes gananciales de la pareja, liquidara el caudal común, determinara las participaciones correspondientes de cada ex cónyuge y rindiera un informe final sobre tales operaciones particionales al Tribunal.3
En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia concedió el remedio provisional solicitado por la señora López y le ordenó al señor González que, a partir del 1 de marzo de 2002, pagara a su ex cónyuge $10,000 mensuales como adelanto de su participación en los frutos del caudal ganancial.
El Contador Partidor contrató al CPA Eduardo R. Jiménez Viñas para que lo asistiera en la evaluación de la prueba documental y en la determinación del caudal ganancial sujeto a la liquidación. Ambos recibieron extensa documentación de las partes y de terceros sobre el caudal acumulado y la situación económica de la extinta sociedad ganancial. Luego de un proceso azaroso, el 31 de octubre de 2007 el Contador Partidor presentó el Cuaderno Particional preliminar al tribunal a quo y lo notificó a las partes. El Contador Partidor solicitó de éstas que le sometieran sus objeciones y planteamientos de derecho sobre el informe. El señor González contrató al CPA José M. Barletta para que verificara los fundamentos económicos del Cuaderno Particional. El Contador Partidor puso a la disposición del señor Barletta y de la Lcda. Alejandra Belmar Jiménez, quien también es C.P.A., toda la prueba considerada por él para realizar el inventario de los bienes de la sociedad legal de gananciales de las partes. Permitió al señor González que explicara la procedencia de los gastos incurridos por él en su gestión profesional, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio. Con ese fin, recibió el testimonio del señor Luis Rodríguez Mayoral, quien administraba las cuentas y autorizaba todos los gastos del señor González, particularmente los relacionados con su gestión como jugador de beisbol profesional en Estados Unidos.
Luego de considerar los señalamientos de ambas partes, el Contador Partidor rindió el Cuaderno Particional final, lo que implicó que procedió a liquidar el patrimonio común de las partes, como le fue encomendado. Concluyó que a cada parte correspondía una participación equitativa de $4,258,840 y que, hechos los créditos y ajustes correspondientes, la señora López debía recibir $3,479,917 para completarla. También impuso el 6% de interés legal, conforme al Artículo 1649 del Código Civil,4 a computarse desde la fecha del divorcio, y el interés legal establecido en la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 44.3(a), hasta que la sentencia fuere satisfecha.
El Cuaderno Particional final se le notificó a las partes el 6 de noviembre de 2007. Las partes presentaron sus objeciones oportunamente. Luego de evaluar las objeciones y señalamientos de las partes, el 25 de enero de 2008 el Contador Partidor rindió un Informe suplementario al cuaderno particional a tenor con los escritos radicados por las partes reaccionando al cuaderno particional. En este Informe Suplementario, el Contador Partidor aceptó, como un hecho que no estaba en controversia, que el señor González ha administrado unilateralmente el caudal ganancial desde la disolución del matrimonio. Incorporó los documentos sometidos por la apelada para demostrar este hecho. También recomendó la eliminación de la imposición de intereses por mora al señor González por el fundamento de que la obligación de entregar a la apelada su participación ganancial no era una deuda líquida y exigible hasta tanto fuera debidamente fijada por el tribunal. Además, luego de hacer algunos ajustes a base de las objeciones presentadas por ambas partes al primer informe, el Contador Partidor redujo a $3,372,110 la participación de la señora López en el patrimonio ganancial.
El Tribunal de Primera Instancia le concedió a las partes un término para reaccionar, objetar o aceptar el Informe Suplementario del Contador Partidor.
El apelante presentó un escrito con esencialmente las mismas objeciones relativas a la metodología utilizada por el Contador Partidor, su negativa a considerar todos sus gastos como cargas de la sociedad ganancial y la suma final atribuida a la señora López. Volvió a solicitar la celebración de una vista para presentar la declaración de su perito contable, el CPA Baretta.
La apelada no presentó objeciones al informe suplementario, pero argumentó contra las planteadas por el apelante.
Luego de evaluar todos los escritos, el Tribunal de Primera Instancia descartó la celebración de un juicio o vista evidenciaria y emitió la sentencia parcial que nos ocupa el 8 de mayo de 2008. En ésta adoptó el Cuaderno Particional y el Informe Suplementario al Cuaderno Particional y ordenó al señor González a pagar $3,364,969 a la señora López por su participación en la sociedad de bienes gananciales desde la celebración de su matrimonio el 8 de abril de 1994 hasta su disolución el 7 de agosto de 1997. Al así resolver, el tribunal a quo acogió los ajustes de orden numérico que hizo la apelada. Esos ajustes incluyen la eliminación de los pagos al Seguro Social Federal y Medicare hechos por el señor González durante su matrimonio; el pago de $128,000 hecho por el señor González por una sentencia de daños dictada en su contra; y los $50,000 desembolsados a la señora López durante el período de noviembre de 2007 a marzo de 2008, como adelanto de su participación ganancial. Apéndice del apelante, Tomo II, a la pág. 29.
Como el Contador Partidor indicó en su informe que el cómputo realizado en su Cuaderno Particional no consideró la distribución de las ganancias obtenidas de las inversiones de los bienes comunes durante el período posganancial, recomendó que éstas se dividieran según la cuota que correspondía a cada comunero.
El Tribunal de...
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