Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-008 Pueblo de P.R. v. Rosario Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LEONARDO ROSARIO MALDONADO
Peticionario
KLCE201001158
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JLE2010G0176 Sobre: Art. 4 Ley 105

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2011.

El peticionario Leonardo Rosario Maldonado nos solicita que expidamos auto de certiorari para revisar y revocar la resolución emitida el 14 de julio de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), mediante la cual se declaró sin lugar una solicitud suya para que se suprimiera la evidencia que el Ministerio Publico pretende utilizar en su contra.

En nuestra resolución del 6 de diciembre de 2010 decretamos la paralización de los procedimientos en el foro de instancia hasta la adjudicación final del recurso.

Con el beneficio de los alegatos de las partes así como de la exposición narrativa de la prueba estipulada por éstas, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos esenciales e incidentes procesales pertinentes que precedieron a la presentación del recurso se pueden contraer a lo siguiente.

El 19 de noviembre de 2009 a eso de las 3:25 de la madrugada el agente de la Policía Pablo Vélez Blay (el agente Vélez Blay) efectuaba un patrullaje por la carretera 501 del Barrio Marrueño de Ponce, cuando observó estacionado un vehículo de motor modelo “Ford-Aerostar.” Cercano al vehículo también observó a un hombre “flaco, trigueño, con camiseta de manguillos color obscura y pantalón de camuflaje”, el que se bajaba de un poste con una segueta. También pudo observar en el mismo lugar a otros dos individuos sosteniendo un cable negro. Al sospechar que se trataba del hurto del cable les dio el alto. Los individuos salieron corriendo, se montaron en el vehículo en que viajaban y huyeron del lugar. Procedió a perseguir el vehículo en la patrulla que conducía y detectó el número de la tablilla del vehículo en huida.

Durante la persecución el vehículo perseguido perdió el control y fue a impactar un poste de madera. Del vehículo salieron corriendo cuatro individuos que se internaron en unos patios aledaños. En unión a otro agente que lo acompañaba logró detener a dos de ellos. Los otros dos escaparon. En el interior del vehículo se ocuparon varios trozos de un cable color negro, que posteriormente se identificó como de cobre, perteneciente a la Puerto Rico Telephone Company.1

Los dos detenidos fueron los siguientes: el conductor del vehículo, de “tez blanca y que vestía con mahón corto azul y camisa verde”; y el otro, de “tez trigueña, que vestía con camisa negra y mahón corto color azul”. El agente Vélez Blay describió a los que lograron escapar en los siguientes términos: uno de “tez trigueña, que vestía camisa obscura de manguillos y pantalón de camuflaje.” El otro, de “tez trigueña, que vestía camisa obscura, pantalón de camuflaje gris y (lucia) trenzas”.

Con los dos arrestados los agentes se movieron al Cuartel de la Policía ubicado en el sector Morell Campos de Ponce. Allí se procedió a informar a los policías que estaban de patrullaje

en el área la descripción de los dos individuos que lograron escapar.

De la exposición narrativa de la prueba presentada sobre la vista de supresión de evidencia celebrada en el TPI, se desprende que el agente Vélez

Blay también testificó en lo pertinente lo siguiente:

[Q]ue la evidencia ocupada en el vehículo pertenece a la Telefónica de Puerto Rico y se comunicó con un representante de dicha compañía, que se personó al cuartel para la identificación de la evidencia. También indicó que la persona que observó bajarse del poste resultó ser Leonardo Rosario y lo identificó en Sala como el acusado.2 Manifestó que volvió a ver a Leonardo Rosario cuando el agente León lo llevó arrestado al Cuartel. Antes de los hechos no lo conocía, tampoco lo había visto.

Declaró el agente Vélez que cuando vio la guagua las luces de esta (sic) estaban encendidas, que estaba oscuro y que no arrestó a nadie. Que la visión en el área era mínima y que el rostro del individuo nunca lo vio. Indicó que al agente León le dio la descripción de vestimenta únicamente. (Subrayado nuestro)

Con la información provista por el agente Vélez Blay, el agente Pedro León Báez (agente León Báez), ese mismo día y a eso de las 10:30 de la mañana mientras patrullaba en un vehículo rotulado observó caminando frente al cementerio La Piedad de Ponce a un hombre que vestía una camiseta negra, pantalón de camuflaje, flaco, y que según su apreciación tenía entre 40 y 50 años de edad. Acto seguido intervino con éste y le informó que estaba investigando la apropiación ilegal de cable telefónico. Al preguntarle de donde procedía, éste le contestó que de Salinas. Le pidió entonces alguna identificación, a lo que le contestó que no tenía ninguna y que ciertamente él no era de Salinas, como había dicho antes. Según el agente Vélez Blay, le dijo que él era uno de los que se le había escapado en horas de la madrugada a unos policías, “cuando estaban robando cable telefónico”.

En la exposición narrativa de la prueba también se consignó que el agente León Báez testificó lo siguiente:

Cuando pasaron al Precinto Morell Campos con el arrestado,3 luego de las advertencias de ley y haberlo puesto bajo arresto, el agente Vélez Blay lo identificó positivamente como uno de los que estaban en el lugar de la apropiación ilegal de cable telefónica (sic) y se había escapado. Indicó que al tomar los datos del arrestado, resultó llamarse Leonardo Rosario, identificándolo positivamente en sala. El arrestado le indicó que no sabía ni leer ni escribir, entonces el agente le volvió a leer las advertencias y Leonardo

Rosario quedó satisfecho luego de hacerle las advertencias verbalmente. Luego le manifiesta que no andaba solo sino con un joven que era su hijo, que no sabía dónde estaba y que también era de nombre Leonardo

y que vertía (sic) camuflaje, botas, t-shirt negra, que era el otro individuo que el agente Vélez Blay había identificado. También le dijo que tenía trenzas.

El individuo que el (sic) arresto (sic) tenía la misma descripción que Pablo (sic) Vélez Blay le había dicho en horas de la madrugada. El agente León indicó que el arrestado era flaco, aproximadamente de 40 a 50 años, que vestía de camuflaje. Cuando le estaba tomando las generales a Leonardo Rosario observa que éste tenía arañazos y golpes en sus manos y le indica a éste que para su salud y seguridad había que llamar a Emergencias Médicas para que lo atendiera, pero éste se rehusó. El agente León le preguntó que de (sic) donde se hizo esos arañazos y éste le indicó que fue cuando estaba cortando el cable telefónico y como una tiene fibra finita le rozaban los brazos y le cortaban, pero manifestó que no era necesario que lo revisara médico alguno.

En el contrainterrogatorio del agente León, éste indicó que fue el agente Vélez Blay, y no el Sargento, quien le dio las descripciones físicas y de vestimenta de los individuos que se escaparon justo cuando llegó con los arrestados. La defensa le cuestionó: ¿Usted dijo de 5 a 6 individuos? El testigo respondió “sí”

procedió la defensa preguntándole: ¿Si el agente Vélez

Blay declaró que sólo eran cuatro (4) no sería cierto? El testigo declaró no saber que declaró su compañero agente. Además, la defensa le preguntó: ¿Si el agente Vélez declaró que solo dio descripción de vestimenta únicamente no sería cierto? El agente León por su parte declaró “no sería cierto”. De otra parte, el agente León declaró que vio al individuo con pantalones de camuflaje militar de (sic) frente al Cementerio La Piedad, esto de 6 a 7 horas después de los hechos y al verlo, decide intervenir identificándose como agente y, luego, le requirió identificación. En su declaración jurada dijo que le pidió la identificación para corroborar identidad y que intervino con él como posible sospechoso por el hurto de cable en el área. La defensa le preguntó al testigo: ¿Usted intervino con él por que (sic) fue la primera persona que vio vestido de militar? A lo que el testigo respondió

“correcto.” Manifestó el agente León en la vista de Supresión de Evidencia que el intervenido podía irse porque no estuvo bajo arresto. En la Supresión declaró que en la vista preliminar en alzada “no recuerda haber contestado la pregunta de que no le iba a permitir que se marchara hasta no corroborar los hechos”. Por su parte en la vista de Supresión de Evidencia la defensa le preguntó: “Si fue una detención investigativa?” el agente resolvió correcto.

En el directo el agente indicó que el intervenido le hizo las admisiones voluntariamente y le dijo que tenía hambre, que era de Salinas. Alegó el agente que la información que le brindó el acusado no fue de la totalidad del interrogatorio. Luego que él admitió libre y voluntariamente los hechos, luego que él le preguntó sobre su identidad, entonces, se convirtió en sospechoso y le hizo las advertencias. Luego lo puso bajo arresto y lo trasladó al Cuartel donde el agente Vélez Blay lo identificó.

Del contra interrogatorio, surgió que no es hasta después de que el agente interviene con el acusado y que este (sic) las admisiones, que dicho agente le hace las advertencias de rigor.

El agente fue confrontado con la grabación de vista preliminar, cuando contestó que no tuvo descripción del rostro del individuo, fue sólo la edad.

De la grabación se desprende que el agente León no iba a permitir que se fuera Leonardo Rosario hasta que tanto corroborara los hechos. (Subrayado nuestro)

Fue con anterioridad al juicio que el peticionario solicitó la supresión de la evidencia...

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