Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN20110078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110078
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-005 Nun Maldonado v. Rodríguez Centeno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YASIRA NUN MALDONADO
Demandante-Apelada
v.
SONIA RODRÍGUEZ CENTENO, ANA MORALES ALCÁNTARA
Demandadas-Apelantes
KLAN20110078
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO Caso Núm. K AC2009-1080 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2011.

Las señoras Sonia Rodríguez Centeno y Ana Morales Alcántara apelan de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dio su aprobación a un acuerdo transaccional celebrado entre las apelantes y la apelada Yasira Nun Maldonado. El 23 de noviembre de 2010 las apelantes solicitaron la reconsideración

de ese dictamen, lo cual le fue denegado. Acuden a este foro para que revoquemos la sentencia.

Las apelantes señalan esencialmente que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar la sentencia basada en ese acuerdo debido a que éste no dispone de todos los asuntos del pleito, pues solo establece unas pautas procesales para la continuación del litigio. No les asiste la razón.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los fundamentos del foro apelado para emitir su dictamen final, resolvemos confirmar la sentencia tal como fue dictada.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El pleito iniciado ante el Tribunal de Primera Instancia versa sobre la impugnación de un testamento ológrafo otorgado por el señor Ismael

Nun Mesquina. Mediante ese testamento, el señor Nun Mesquina

desheredó a su única hija, la apelada Nun Maldonado, e instituyó como únicas y universales herederas a las apelantes Rodríguez Centeno y Morales Alcántara. Luego del fallecimiento del señor Nun Mesquina, su hija presentó esta demanda de impugnación de testamento contra las señoras Rodríguez Centeno y Morales Alcántara. En la demanda la señora Nun

Maldonado alegó que la desheredación era infundada y que hubo reconciliación entre ella y el testador.

Transcurridos varios trámites procesales, el 23 de septiembre de 2010 las partes presentaron al tribunal un escrito titulado Acuerdo de Proceso Transaccional, el que todas suscribieron con el fin de transigir el pleito.

Este acuerdo debidamente suscrito por ambas partes se acompañó a la Moción Conjunta Para Informar Acuerdo Sobre el Proceso Transaccional

presentada ante el foro de primera instancia. Las partes expresaron en la moción conjunta que se habían reunido en varias ocasiones para discutir la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional y que acordaron las actividades a llevar a cabo a tales fines. Además informaron que el “Acuerdo Procesal de las partes hace innecesario pautar actividades litigiosas” y que entienden que el mismo “debe resultar en una transacción del presente litigio.” (Apelación, Ap. a la pág. 14).

El 23 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que las partes le reiteraron el acuerdo. Luego, el 3 de noviembre siguiente el Tribunal dictó la sentencia que nos ocupa, la cual fue notificada a las partes el 8 de noviembre del mismo año. El tribunal aprobó e incorporó la transacción judicial suscrita entre las partes a su dictamen. El 23 de noviembre de 2010, las apelantes solicitaron la reconsideración de esta determinación, la cual fue denegada el 14 de diciembre y notificada el 17 de diciembre de 2010.

Inconformes, las señoras Rodríguez Centeno y Morales Alcántara apelan del dictamen y señalan que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que el Acuerdo de Proceso Transaccional otorgado entre ellas y la señora Nun Maldonado constituye un contrato de transacción judicial que finalizó el pleito. Según las apelantes, el convenio únicamente estableció el proceso a seguir para lograr una eventual transacción que ponga fin al caso. No les asiste la razón.

Reseñemos las disposiciones jurídicas aplicables al señalamiento planteado.

II

- A -

El Artículo 781 del Código Civil establece que “[l]a reconciliación posterior del ofensor y el ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.” 31 L.P.R.A. § 2459. Si el testamento es válido, la consecuencia de dejar sin efecto la desheredación es la de anular la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos legitimarios

del desheredado, puesvaldrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no...

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