Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000933
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-006 García Ortíz v. Ginorio Laracuente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MARÍA CRISTINA GARCÍA ORTIZ Demandante-Apelada v. ANGEL L. GINORIO LARACUENTE H/N/C PIZZERIA GINO Demandado-Apelante
KLAN201000933
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2007-106 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2011.

Comparece ante nosotros mediante recurso de apelación el señor Ángel Ginorio Laracuente (el señor Ginorio ), solicitando que revisemos y revoquemos la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 14 de mayo de 2010 y notificada el día 27 del mismo mes y año. Mediante dicha sentencia el TPI condenó al el señor Ginorio

a pagar a la señora María Cristina García Ortiz (la señora García) la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de daños, además, de ciertos salarios dejados de devengar, ambos en cuantía doble. También ordenó el pago del 25% por concepto de honorarios de abogado y las costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras, según surge de la Sentencia Enmendada que emitiera el TPI el 14 de mayo de 2010.

A base de la credibilidad que le merecieron los testigos que declararon, el foro de instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos.

La Pizzería Ginos es un nombre comercial que pertenece al señor Ginorio Laracuente desde el 1990, cuando le fue traspasada la titularidad y administración del negocio familiar luego de la muerte de su padre. Es un negocio de venta de pizza

y actualmente cuenta con dos (2) establecimientos en Ponce, uno en el Ponce Town Center y otro en el Centro Comercial de Valle Real. Al momento de los hechos el señor Ginorio

operaba, además, un pequeño kiosko en La Guancha, que contaba con 10 empleados, incluyendo a la familia.

El 8 de marzo de 2005 la señora García comenzó a trabajar como cajera

en Pizzería Ginos mientras estudiaba por las noches durante la semana y los sábados un Bachillerato en Sistemas de Oficina en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en Ponce. Ella trabajaba en el área de la caja registradora en los establecimientos de Ponce Town Center

y del Centro Comercial de Valle Real. Devengaba un salario de $4.25 por hora, con un horario de 5:00 p.m. hasta las 12:00 de la media noche, cinco (5) días a la semana: martes, jueves, viernes, sábado y domingo.

El 30 de abril de 2006 la señora García sufrió un accidente en su empleo cuando pasó por el lado del horno para ir al baño y se quemó el brazo derecho. Ese día la señora García visitó al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la Playa de Ponce para recibir tratamiento médico por sus quemaduras. Más tarde le informó al señor Ginorio acerca del incidente ocurrido y le hizo entrega de unos documentos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la CFSE), con el fin de continuar tratamiento. Éste se negó a firmarlos, indicándole que no tenía seguro con la CFSE. Al momento del accidente el señor Ginorio no era un patrono asegurado debido a que no tenía una póliza de seguro vigente. Optó por referir a la señora García a un médico privado, el Dr. Edgar

Cruz Báez, para que le tratara la quemadura y le pagó dichos gastos médicos.

Como consecuencia de las quemaduras, que fueron descritas como de primer grado, la señora García estuvo fuera del trabajo dos semanas por razón de enfermedad.1

Posteriormente, ésta recibió tratamiento por las quemaduras en la CFSE de donde fue dada de alta el 5 de junio de 2006.

Durante el tiempo que la señora González estuvo ausente de su trabajo debido al accidente, fue a cobrar los miércoles, como era su costumbre. Al percatarse de que faltaban por pagarle ocho (8) horas de trabajo, le reclamó al gerente del establecimiento, el señor Omar González. Éste la comunicó por teléfono con el señor Ginorio, quien le dijo que le pagaría dichas horas la semana siguiente. Sin embargo, no las pagó, razón por la cual la señora García nuevamente le requirió el pago al señor Ginorio.

El jueves 13 de mayo de 2006 la señora García Ortiz regresó al trabajo. Al día siguiente, el viernes 14 de mayo, el señor Ginorio

colocó en el tablón de edictos el horario de trabajo de la próxima semana. Al percatarse la señora García de que le habían cambiado su horario, le cuestionó en forma molesta a su jefe, las razones para dicho cambio. Ante esto, el señor Ginorio le respondió que estaba llevando a cabo una reorganización del negocio que conllevaba una reducción de horas a los empleados. El horario de trabajo de la señora García quedó reducido de cinco (5) a tres (3) días de trabajo; por lo que iba a trabajar sólo los viernes y domingos de 5:00 p.m. a 12:00 de la medianoche y los sábados de 11:00 a.m. a 6:00 p.m. En la vista en su fondo ante el TPI, el señor Ginorio

declaró que la señora García alteró el horario para cambiarse las horas, y que, debido a que se encontraba molesta, dañó el documento.

El señor Ginorio no le había comunicado a la señora García el cambio de horario, se limitó a colocarlo en el Tablón de Edictos.

Luego de que ésta conociera el nuevo horario fue que tuvo una conversación con ella, siempre manteniendo su determinación en cuanto a la reducción de horas.

Además, le dijo que el cambio aplicaba a todos los empleados. Al ser cuestionado sobre el particular, el señor Ginorio contestó que estaba reduciendo la cantidad de horas a todos los empleados ya él era el que mandaba y tenía derecho a reducirlas. Esto es así porque, además, de ser el dueño de los negocios Pizzería Ginos, es el administrador y la persona encargada de establecer los horarios de los empleados. La señora García declaró en el juicio que conoce ocho (8) empleados a quienes no se les redujo su jornada de trabajo y mencionó sus nombres. Según ella, en la empresa trabajaban para esa fecha entre diez (10) y once (11) empleados distribuidos entre los tres establecimientos de Pizzería

Ginos.

Como resultado de esta desavenencia, el señor Ginorio

suspendió ese día a la señora García por “malas actitudes”. El jueves de la semana siguiente, el Gerente de los establecimientos se comunicó con la señora García para indicarle que no trabajaría el viernes y que tenía una carta para ella de parte del señor Ginorio. En dicha carta, fechada 8 de mayo de 2006, el señor Ginorio le informó a la señora García que estaba “suspendida de sus labores hasta tanto se resuelvan los [mal[os] entendidos] entre usted y yo”. Además, la carta decía que la decisión de suspenderla se debía a su conducta y a la manera irrespetuosa en que se dirigió hacia él. La aludida carta no establecía el periodo de tiempo que duraría la suspensión, como tampoco incluía la fecha, el lugar ni el incidente en el cual la señora García, alegadamente, le faltó el respeto a su jefe.

La carta expresaba lo siguiente:

“… En cuanto al centro de la controversia, ya te expliqué en varias ocasiones que los turnos los establezco yo a mi mejor juicio. El otro punto del dilema, es que su trabajo es a tiempo parcial y no fijo y permanente como usted supone. Su confusión es que los horarios que ha tenido hasta el presente son fijos. Sin embargo, no lo son, se le otorgaron por las necesidades del negocio”.

De dicha carta no surge que la determinación de reducir los horarios de trabajo de los empleados fuera motivada por un plan de reorganización que se estuviera implementando en los establecimientos de Pizzería Ginos, como le había manifestado el señor Ginorio a su empleada. Por el contrario, del párrafo transcrito se desprende que los horarios los establecía el señor Ginorio a su mejor juicio, así como que la señora García no tenía un horario fijo y que el mismo se fijaba a tenor con las necesidades del negocio. La carta también advertía que la empleada estaría suspendida hasta que “se disculpe con mi persona y con su gerente para entonces poder continuar laborando con nosotros”. Con anterioridad a estos hechos, la señora García no había sido suspendida, tampoco se le había realizado advertencia alguna por escrito, ni se le había impuesto alguna otra medida disciplinaria.

En la indicada carta, además, se expresaba que el señor Ginorio

estaría disponible a partir del miércoles 24 de mayo de 2006 en caso de que la señora García deseara pautar una reunión.

Tras ser “suspendida”, la señora García fue a orientarse al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El 24 de mayo de 2006, ésta visitó la Pizzería Ginos de Town Center para hablar con el dueño. En dicha ocasión, la señora García le entregó al señor Ginorio unos documentos del DTRH para que éste los firmara.

Sin embargo, al ver los documentos éste se negó a firmarlos. En ese encuentro no se discutió nada relativo a la suspensión, los cambios en el horario de trabajo o cuándo la señora García retornaría a trabajar. No llegaron a ningún acuerdo, por lo que la señora García se retiró.

En el juicio ante el TPI el señor Ginorio declaró desconocer que la señora García hubiese acudido a la CFSE para recibir tratamiento. También expresó que desconocía el contenido de los documentos que ésta le entregó en la reunión del 24 de mayo de 2006. Subsiguientemente, fue confrontado con la Contestación a la Demanda, donde éste indicó que eran papeles del DTRH, pero en su Contestación al Pliego Interrogatorios declaró que dichos documentos aparentemente eran de la CFSE y no del DTRH. Luego de la supuesta reunión el 24 de mayo de 2006, la señora García no regresó a trabajar en la Pizzería Ginos.

Declaró, además, el señor Ginorio que toda vez...

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